La Ley de Teletrabajo comenzará a regir desde el 1ro. de abril

En efecto, el Gobierno en el día de hoy, estableció que la recientemente reglamentada Ley de Teletrabajo entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2021, según lo determinó la Resolución 54/2021 el Ministerio de Trabajo.
Recordemos que la reglamentación parcial de la Ley 27.555 había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021 con fecha del 20/01/21, el cual indicada en el primer artículo que "las disposiciones de la Ley Nº27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular".
Asimismo, Tampoco se aplica en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional. Además, en el anexo publicado, recordemos que los artículos 2°, 3°, 4°, 7°, 11°, 12° y 16° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones , la jornada laboral, voluntariedad y capacitación entre otros quedaron sin reglamentar.
Sin perjuicio de ello, recordamos que los cuatro puntos clave de la Reglamentación fueron:
El derecho a la desconexión digital: Surge del art. 5 del Anexo y cubre la necesidad de mitigar un problema que se plantea prácticamente desde el punto de vista de la salud. El art. indica que solo se admiten comunicaciones del empleador al trabajador fuera del horario laboral cuando existan diferencias de husos horarios, y en ningún caso la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744.
Tareas de cuidado: La persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado en los términos del artículo 6º, comunicándole en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza a su empleador. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.
Las Herramientas de trabajo: Esto se destacó como uno de los aspectos sobresalientes de la ley, para algunas industrias no reviste novedad. El art. 9 indica que la provisión de elementos de trabajo no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social.
El derecho a la Reversibilidad: Este derecho deberá ajustarse a los deberes que imponen la buena fe y ajustando su actitud a lo propio de un buen trabajador, de acuerdo con los fines que el ordenamiento tuvo al concederlo. Según el art. 8, recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación, que en ningún caso dicho plazo podrá ser superior a TREINTA (30) días.

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