Moratoria Ampliada de AFIP: Extenderán plazo de adhesión hasta el 30 de noviembre

Según fuentes oficiales, se espera que el poder ejecutivo prorrogue en estos próximos días el plazo para adherirse a la Moratoria ampliada, que originalmente vencía el 31 de octubre, hasta el día 30 de noviembre del corriente año.
En concordancia con dicha medida, el gobierno extenderá el plazo para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME”, así como también el plazo de vencimiento para el ingreso de la primera cuota de los planes de pago dispuestos en el marco esta moratoria.
Fuente: Proyecto de Decreto número IF-2020-72863949-APN-DDYLMEC

Un nuevo caso de prohibición de despidos. Se debe reincorporar a los trabajadores despedidos con una causal falsa.

En este caso, la justicia de Mar del Plata en el caso “Cobo Lorca, Diego Armando y otros vs. Expreso Tigre Iguazú S.A. s. Reinstalación (Sumarísimo)”, indicó que resultaba llamativa la causal de despido, en donde el empleador había alegado como causal extintiva el exceso de velocidad como hecho injuriante realizado por los trabajador, que casualmente coincida que en los tres casos habían sido despedidas por conducir con exceso de velocidad en las unidades en las que prestaban servicios también, todos en la misma época.
Por ello, El Tribunal del Trabajo N°2 de Mar del Plata determinó que al haberse dispuesto dicha causal de despido por el empleador y que había llegado a la esfera de conocimiento de los actores en plena vigencia del Decreto 329/2020 (31 de marzo), no cabe más que concluir entonces que los despidos ocurrieron dentro del plazo de la prohibición, violando por tanto el régimen temporal de estabilidad absoluta, siendo consecuentemente nulos los despidos.
En este marco y considerando que el derecho al trabajo se encuentra reconocido no sólo por nuestra Constitución Nacional, sino también por los Tratados Internacionales incorporados a través del inc. 22, art. 75, resulta procedente la medida solicitada por los trabajadores despedidos, ordenándose la reincorporación de los actores en tareas acordes a su categoría dentro del marco del Decreto 487/2020 y del Decreto 297/2020 que dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y sus ampliatorios, como así también deberá el empleador acreditar el pago de los salarios correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, bajo apercibimiento de fijar multas económicas.

Habrá programa ATP al menos hasta fin de año

Conforme fuera publicado en el Boletín oficial, el Poder Ejecutivo mediante decreto de necesidad y urgencia estableció que el programa de Asistencia de Emergencia y la Producción, regirá hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Entre los fundamentos del mentado decreto, se aclara que si bien se observa una recuperación de la actividad económica, la misma evidencia heterogeneidad sectorial y territorial, por lo que resulta pertinente extender la temporalidad de la asistencia comprendida en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores en relación de dependencia e independientes, adecuándolo a las necesidades imperantes en la actualidad y a los cambios que se han producido y se van produciendo en la realidad económica.
Fuente: Decreto 823/20

Programa ATP de octubre: más restricciones para acceder a los beneficios

Conforme fuera publicado en el Boletín Oficial, las empresas podrán adherirse a los beneficios del Programa ATP correspondientes al mes de octubre. La fecha de adhesión comienza el día de hoy (29 de octubre) y finalizará el 4 de noviembre.
Salario complementario:
-Las empresas que accedan a este beneficio deberán tener una variación nominal de facturación interanual negativa, tomando como referencia los meses de septiembre de 2020 y septiembre de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de septiembre de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, y en el caso de empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
-Reglas de cálculo y requisitos del salario complementario de octubre:
El  beneficio del Salario Complementario equivaldrá al 50% del salario neto del mes de septiembre y no será inferior a la suma equivalente a 1,25 SMVM ($ 23.625)  ni superior al equivalente a dos SMVM ($37.800) y será solo para las actividades afectadas en forma crítica.
Los sectores considerados críticos sonturismo, entretenimiento, cultura, salud, deportes, venta de artículos regionales de cuero, talabartería y marroquinería, alquiler de equipos de transporte y algunos servicios ligados a la actividad aérea.
Crédito a tasa subsidiada:
El monto máximo del crédito será de $ 20.000 por cada trabajador que integre la nómina al 30 de septiembre de 2020, no pudiendo superar la sumatoria del salario neto de cada uno de los trabajadores.
La tasa de interés aplicable al crédito dependerá de la variación nominal de la facturación: Si la variación nominal es negativa, la tasa de interés será del 27% TNA y; si la variación nominal es igual al 0% o positiva de hasta el 35%, la tasa de interés será de 33% TNA.
En lo que respecta a los beneficiarios, solo podrán recibir el beneficio aquellas empresas que:
-Prestan actividades críticas en tanto cuenten con menos de 800 empleados y verifiquen una facturación nominal interanual positiva de hasta el 35%
-Presten actividades no afectadas en forma crítica, cualquiera sea la cantidad de empleados, pero que tengan una facturación nominal interanual negativa o; que tengan menos de 800 empleados y una variación nominal interanual positiva de hasta el 35%.
Se mantiene el plazo de gracia de 3 meses computados a partir de la primera acreditación.
Reducción y postergación de postergaciones al SIPA:
Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA,
Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA solo si la variación nominal interanual es negativa.
Fuente: DA 1954/2020

Comienza a regir el nuevo Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

Conforme fuera publicado en el Boletín oficial, comienza a regir el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que tendrá vigencia desde el 1 de Enero de este año hasta el 31 de Diciembre de 2029.
¿Cuáles son los beneficios?
Impuesto a las Ganancias: los beneficiarios tendrán una reducción respecto del monto total del impuesto a las ganancias de acuerdo con el siguiente esquema: 60% para micro y pequeñas empresas; 40% para empresas medianas y 20% para grandes empresas.
Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera y será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el respectivo registro.
Contribuciones patronales: Los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal hasta el 70% de las contribuciones patronales pagadas, que podrá ser utilizado en el término de 24 meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales, incluyendo el IVA.
Dicho bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al presente régimen.
El monto del beneficio ascenderá al 80% de las contribuciones patronales que se hayan efectivamente pagado, cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales de: mujeres; personas travestis, transexuales y transgenero; profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales y; personas con discapacidad, entre otros.
– Se crea el “Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento: que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero cuyo objeto será financiar actividades de capacitación y formación, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas “ambientalmente sustentables”, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Actividades de industria del Software, de producción audiovisual, biotecnología, bioinformática, nanotecnología y nano ciencia , servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación, , Industria aeroespacial y satelital, etc.
-Deberán acreditar que el 70%  de la facturación total del último año se generó a partir de las actividades promovidas, o en su defecto, acreditando el desarrollo de actividades promovidas de manera intensiva para incorporar conocimiento derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación.
Fuente: Ley 27.570

AFIP «“ Se prorroga nuevamente la feria fiscal hasta el 8 de noviembre

El nuevo periodo de feria fiscal EXTRAORDINARIA correrá entre los días 26 de octubre y 8 de noviembre de 2020, ambos inclusive.
Recordamos que quedan exceptuados los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia y a su vez para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
También se habilita la feria fiscal EXTRAORDINARIA para los procedimientos de fiscalización realizados en el marco de la Fiscalización electrónica.

Fuente: Resolución General 4840/2020

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