AGIP. Suspensión del curso de los plazos administrativos en CABA

El organismo recaudador estableció que no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 10 de agosto y 14 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.
Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario. Es decir que los incumplimiento cuyos montos alcancen las sumas de $ 1.500.000 o más, no serán considerados dentro de esta suspensión de plazos, ya que es un delito.
A su vez, quedan excluidos los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos , es decir con resolución judicial de Quiebra, en los  términos de la Ley Nacional N° 24.522 y sus modificatorias.
Norma: RESOLUCIóN Nº 226/AGIP/ 2020

ARBA: Extensión de plazos para que los contribuyentes puedan pagar impuestos con descuento

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires volvió a extender los plazos para que los contribuyentes puedan acceder al descuento del 20% por pago en término de los impuestos inmobiliario y automotor.
Los plazos para pagar en término quedan dispuestos de la siguiente manera:
-En el impuesto Inmobiliario se prevé que la cuota 3 podrá abonarse con bonificaciones hasta el 20 de octubre; la 4 hasta el 17 de noviembre y la 5 hasta el 15 de diciembre.
– Respecto de Automotores, el calendario quedó configurado de la siguiente manera: la cuota 2 podrá abonarse hasta el 24 de septiembre; la 3 hasta el 15 de octubre; la 4 hasta el 19 de noviembre y la 5 hasta el 17 de diciembre.
Fuente: Resolución 50/20

ARBA: Se permitirá pagar impuestos y deudas con saldos a favor por retenciones

A partir del día 15 de octubre ARBA facilitará un procedimiento para pagar impuestos por compensación de saldos a favor en el impuesto inmobiliario, automotor, sobre ingresos brutos –como contribuyente local o sujeto al régimen del Convenio Multilateral, o agente de recaudación– e impuesto a los sellos.
Dentro de este beneficio podrán incluir el capital de las obligaciones tributarias antes mencionadas, como sus intereses, recargos y multas.
A fin de efectuar las compensaciones que correspondan se aplicarán en primer término los saldos a favor del contribuyente que registren una mayor antigüedad.
En segundo término, los saldos a favor del contribuyente se aplicarán a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de la misma obligación tributaria. A modo de ejemplo:
1. Componente Básico del Impuesto Inmobiliario (por el mismo inmueble).
2. Componente Complementario del Impuesto Inmobiliario (por el mismo conjunto de inmuebles, según planta).
3. Impuesto a los Automotores y -Embarcaciones Deportivas o de Recreación (por el mismo vehículo o embarcación).
Si una vez cancelada la totalidad de saldos deudores de una misma obligación subsistiese un remanente a favor del contribuyente, el mismo se aplicará a la cancelación de saldos deudores no prescriptos de otras obligaciones que registre.
Asimismo, los saldos a favor del contribuyente o responsable provenientes de los impuestos inmobiliario y automotor, cuyo monto resulte igual o inferior a la suma de $ 10.000 por cada cuota involucrada, serán compensados o imputados en forma automática y de oficio.
Condiciones de adhesión:
Mencionamos algunos de los requisitos más importantes a continuación:
– No encontrarse el contribuyente o el agente de recaudación sujeto a un procedimiento de fiscalización, respecto de las obligaciones que desee cancelar.
– Que el interesado no registre deuda en instancia judicial –excepto la incluida en planes de pago vigentes-.
-Que el contribuyente o agente de recaudación haya presentado DDJJ del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos.
– No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra.
Fuente: Resolución normativa 52/20

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