A partir del día 15 de octubre ARBA facilitará un procedimiento para pagar impuestos por compensación de saldos a favor en el impuesto inmobiliario, automotor, sobre ingresos brutos –como contribuyente local o sujeto al régimen del Convenio Multilateral, o agente de recaudación– e impuesto a los sellos.
Dentro de este beneficio podrán incluir el capital de las obligaciones tributarias antes mencionadas, como sus intereses, recargos y multas.
A fin de efectuar las compensaciones que correspondan se aplicarán en primer término los saldos a favor del contribuyente que registren una mayor antigüedad.
En segundo término, los saldos a favor del contribuyente se aplicarán a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de la misma obligación tributaria. A modo de ejemplo:
1. Componente Básico del Impuesto Inmobiliario (por el mismo inmueble).
2. Componente Complementario del Impuesto Inmobiliario (por el mismo conjunto de inmuebles, según planta).
3. Impuesto a los Automotores y -Embarcaciones Deportivas o de Recreación (por el mismo vehículo o embarcación).
Si una vez cancelada la totalidad de saldos deudores de una misma obligación subsistiese un remanente a favor del contribuyente, el mismo se aplicará a la cancelación de saldos deudores no prescriptos de otras obligaciones que registre.
Asimismo, los saldos a favor del contribuyente o responsable provenientes de los impuestos inmobiliario y automotor, cuyo monto resulte igual o inferior a la suma de $ 10.000 por cada cuota involucrada, serán compensados o imputados en forma automática y de oficio.
Condiciones de adhesión:
Mencionamos algunos de los requisitos más importantes a continuación:
– No encontrarse el contribuyente o el agente de recaudación sujeto a un procedimiento de fiscalización, respecto de las obligaciones que desee cancelar.
– Que el interesado no registre deuda en instancia judicial –excepto la incluida en planes de pago vigentes-.
-Que el contribuyente o agente de recaudación haya presentado DDJJ del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos.
– No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra.
Fuente: Resolución normativa 52/20
Salidas No Documentadas: La Corte reconoció la validez de operaciones por haber sido canceladas con cheques, sus requisitos
En un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocando fallos del Tribunal