Organizada por AMIA estamos dictando esta charla: RELACIONES CONTRACTUALES Y LABORALES EN EPOCAS DE COVID-19.

Nuevo taller online (en vivo)

;



Relaciones contractuales y laborales en épocas de COVID-19 
Capacitadoras:  Dra. Gabriela Laura Mazzola y Dra. Adriana Martinez.  Abogadas. Integrantes del Departamento Laboral de Cardozo y Lapidus, abogados. 
                         PROGRAMA E INCRIPCIONES
                                          $ 400 Finales
Modalidad: A distancia. Un encuentro virtual de dos horas de duración a dictarse el día 10 de junio de 18 a 20 hs.*
Plataforma: Google Meet. 
Dirigido a:  dueños de PYMES, ejecutivos, mandos medios, profesionales de RRHH y colaboradores de empresas en general. 
Contenido
En el webinar hablaremos sobre el impacto de la pandemia en las relaciones jurídicas existentes vinculadas con los contratos, con las relaciones laborales y las posibles soluciones que prevé nuestro sistema legal a dicha problemática.
– Prohibición de despidos. Alcances de la prohibición. En qué condiciones se puede despedir. Recaudos a tomar en cada caso.
– Despidos dentro del período de prueba. ¿Se encuentran prohibidos por el DNU, y su prórroga? Postura que está adoptando la Justicia. Recaudos a tener en cuenta para evitar
– Suspensiones. Alcance de la prohibición.
– Suspensiones art 223 bis LCT. Condiciones para su otorgamiento. ¿Quiénes se encuentran excluidos? Análisis Acuerdo CGT y la Unión Industrial Argentina. Acuerdos individuales y colectivos. Homologación de los acuerdos ante el MTSS. Condiciones para su homologación.
– Riesgo de Trabajo. Protocolo frente al contagio del coronavirus de un empleado. Covid-19 enfermedad de carácter profesional no enlistada. Decreto 367/20.
– Protocolo de Seguridad e Higiene. Exigencia para las Empresas de Provincia de Buenos Aires. Análisis de las exigencias. Consecuencias de su incumplimiento. 
Servicio de Empleo AMIA
Pte. J. E. Uriburu 650
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
capacitaciones@amia-empleos.org.ar 
www.empleos.amia.org.ar

 

SE PRORROGÓ POR 60 DÍAS LAS SUSPENSIONES DE PERSONAL SIN TAREAS CON UNA REBAJA SALARIAL DEL 25 %.-

A través de la resol. 475/20 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicada en fecha 08/06/2020 , se prorrogó  por el plazo de 60 días la vigencia las suspensiones de trabajadores sin tareas durante la cuarentena, con una rebaja del 25 por ciento en sus salarios.
Esta decisión, firmada por el Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, había sido acordada entre  la UNIóN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIóN GENERAL DEL TRABAJO que solicitaron  la renovación de dicho plazo por sesenta días más,  ante el vencimiento del convenio original, que estuvo en vigencia hasta el primero de junio pasado.
El acuerdo establece que las empresas podrán solicitar la suspensión de aquellos empleados que no puedan cumplir ninguna tarea como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio. En este caso, las compañías les deberán abonar una prestación no remunerativa equivalente al 75% del sueldo neto.   

 

Excepciones al aislamiento social: Continúa trabajando la oficina de violencia doméstica

Hacemos llegar a su conocimiento que conforme lo dispuesto por las acordadas 06/20 y 07/20 de la CSJN, se mantiene una dotación constante de personal durante la cuarentena en la oficina de violencia doméstica, a los efectos de poder realizarse denuncias durante la cuarentena.
En consecuencia, para iniciar una denuncia por violencia doméstica deberá asistirse a la Oficina de Violencia doméstica sita en Lavalle 1250, la cual se encuentra operando las 24 horas y todos los días de la semana.
Una vez allí un equipo un equipo interdisciplinario de profesionales se encarga entrevistar a la persona y confeccionar el acta de los hechos de violencia relatados y en informe de Riesgo, que luego será remitido al Juez.
Recordamos también que las medidas dispuestas en razón de denuncias por violencia doméstica anteriores al inicio de la cuarentena se prorrogan hasta tanto dure el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.}
Medios de contacto:
911 – Urgencia
Línea 144 – Asesoramiento, acompañamiento y contención
 Oficina de Violencia Doméstica – Denuncia y atención las 24 hs. (Lavalle 1250- 11-4123-4510)
Comisaría más cercana – Denuncia
Ministerio Público Fiscal – Denuncias y atención las 24 hs (denuncias@fiscalias.gob.ar)
WhatsApp de la Ciudad: 11-5050-0147

 

 

Proyecto de Ley de Alquileres: ¿En qué consiste?

En noviembre del año 2019 la Cámara de diputados aprobó un proyecto que modifica sustancialmente la regulación que reciben actualmente los alquileres a nivel nacional.  El tratamiento de este proyecto se encuentra aún pendiente de aprobación por la Cámara de Senadores.
Entre sus medidas dispone:
-La extensión de los contratos de alquiler a tres años;
-Una actualización del valor de alquiler anual y ya no semestral, cuyo aumento deberá hacerse sobre un índice conformado por las variaciones mensuales del índice de Precios al Consumidor (IPC) y el de salarios (RIPTE);
-La obligación del locador de informar el o los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;
-Ampliación de las garantías que podrá presentar el inquilino ante el locador, al contemplar tanto la garantía propietaria, como el seguro de caución, el aval bancario, la garantía de fianza o fiador solidario y el recibo de sueldo;
-Establece de forma expresa que las expensas extraordinarias serán responsabilidad del propietario, quedando a cargo del inquilino sólo las ordinarias, que incluyen los gastos habituales del edificio.
-Se reduce el depósito de garantía a un monto equivalente a un mes de alquiler para tratar de evitar que se paguen montos mayores.

 

El fuero comercial habilita el primer concurso preventivo enteramente digital

En efecto, el Juzgado Comercial N°23, Secretaría N°45, dio lugar, con fecha del 05/05/2020, al inicio del primer concurso preventivo, en épocas de pandemia y cuarentena, completamente por plataforma digital.
Sin lugar a dudas, una medida más que necesaria, ya que el efecto coronavirus ha golpeado mucho la economía argentina, trayendo como consecuencia que un importante número de empresas entren en crisis y se vean obligados a recurrir a este instituto.
El caso que dio origen a este primer concurso de acreedores es el de TRIDENT SOUTHERN EXPLORATIONS DE ARGENTINA S.R.L., que tiene como única actividad el desarrollo del proyecto minero Andacollo, pero que, por diversos factores económicos, no solo por la pandemia, se paralizó, dejando a más de 230 empleados sin trabajo y un importante despliegue económico.
Por ello, El juez de guardia Eduardo Malde, resolvió habilitar la feria extraordinaria a efectos de permitir la interposición de la demandada digital de apertura de concurso preventivo, motivado por la protección de la empresa, el resguardo de las fuentes de trabajo y la prosecución de la actividad minera.

No obstante, con fecha del 22/05/2020, el juez solicitó a la concursada que presente una serie de documentación faltante y necesaria para la apertura del concurso en cuanto a la nómina de acreedores y demás requisitos, por lo que el rechazo o la apertura de este es una incertidumbre por el momento.
Así las cosas, esta determinación que ha tomado el Juzgado Nacional en lo Comercial sienta un verdadero precedente, admitiendo la presentación de un concurso preventivo completamente digital y sumario, atendiendo sobre todo a la actual crisis económica que ha generado la pandemia mundial provocada por el coronavirus, que ha golpeado principalmente al sector privado y los miles de trabajadores que dependen del funcionamiento de las empresas.

 

LEY 27549. Beneficios Especiales a Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros ante la Pandemia de Covid-19

Mediante el decreto 517/20, se promulgo la Ley 27549, mediante la cual se estableció exención del Impuesto a las Ganancias, desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
Está medida alcanza a los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por.
A su vez se estableció una pensión graciable y vitalicia para familiares de las personas antes referidas.

Abrir chat