Mediante el decreto 517/20, se promulgo la Ley 27549, mediante la cual se estableció exención del Impuesto a las Ganancias, desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
Está medida alcanza a los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por.
A su vez se estableció una pensión graciable y vitalicia para familiares de las personas antes referidas.
Ley Moratoria: Acogimiento por deuda de Obra Social
En un reciente fallo de la Sala «B» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal