¿QUE HACER ANTE UN TRABAJADOR CON COVID-19?.-

Mediante Resolución 38/20 publicada el 28 de abril del corriente año en el boletín oficial, se decretó el reconocimiento de la enfermedad COVID-19, se presume que guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada.
Ahora bien, lo real y cierto es que no es una enfermedad laboral a la cual estamos acostumbrados , por lo que vemos necesario indicar cuales son las medidas más importantes que debe de tenerse en cuenta ante un posible caso de trabajador infectado, las cuales detallamos :
1.- El empleador deberá eximir de prestar tareas al trabajador que presente síntomas de COVID-19, con la finalidad de que cumpla con la cuarentena.-
2.- El empleador deberá hacer un seguimiento  a través del médico laboral de los síntomas del trabajador.-
3.- El empleador debe hacer  la denuncia llamando al 148 y/o 107 dependiendo de la jurisdicción correspondiente. Quienes analizaron si es necesario hacer el test correspondiente e indicara el protocolo a seguir con el resto del personal.-
4.- Se deberá hacer la denuncia en la ART, si es que el trabajador aislado es positivo de COVID-19.-
5.- El trabajador podrá ser reincorporado siempre y cuando cuente con el ALTA DEFINITIVA.-
6.- En caso de que no se haya podido realizar el test para corroborar la patología, el  empleador a través del médico laboral deberá controlar los síntomas hasta que cumpla la cuarentena y solo podrá retomar tareas cuando los síntomas hayan desaparecido, con certificado médico que acredite que se encuentra en condiciones de volver a trabajar.-
En cuanto a la denuncia a la ART, se deberá cumplir con los siguientes requisitos formales:
-Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) creado por el Ministerio de Salud, con resultado positivo por coronavirus COVID-19 .
-Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
-Constancia otorgada por el empleador donde conste que el damnificado presta servicios por tareas esenciales y describa: nombre del empleador, número de C.U.I.T. y demás datos que permitan su adecuada identificación, nombre y apellido, y Nº de DNI del trabajador.
En cuanto a  admisibilidad formal de la denuncia en la ART, en caso de alguna controversia que pudieran suscitarse respecto del cumplimiento de los requisitos formales de la denuncia previstos deberán resolverse con intervención de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a cuyos fines el/la trabajador/a su representante podrá llevar a cabo la presentación correspondiente ante el DEPARTAMENTO DE ATENCIóN AL PúBLICO Y GESTIóN DE RECLAMOS del Organismo.
En consecuencia en el caso de tener un trabajador con síntomas de COVID- 19, pero sin diagnóstico positivo, se recomienda hacer la denuncia en la ART, debido a que el cumplimiento de un requisito formal no es suficiente para descartar la atención médica ni la existencia de la enfermedad.

 

 

 

AFIP. Suspensión de plazos en materia aduanera

El organismo dispuso la suspensión del cómputo de plazos en materia aduanera para distintas operaciones de comercio exterior, de manera de facilitar los trámites referidos a las importaciones y exportaciones en el marco de la emergencia sanitaria.
Abarca la suspensión de los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación, durante la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto N° 298, (suspensión de plazos administrativos ley N° 19.549)
A su vez, resolvió Suspender los plazos operativos de materia aduanera previstos en el Código Aduanero, sus normas reglamentarias y complementarias
No obstante ello, exceptuó a los siguientes plazos, suspensión a arribo de la mercadería, Validez de la solicitud de exportación; el registro de la declaración de post-embarque; espera para el pago de derechos de exportación

 

 

 

Restricciones a la adquisición de dólares para cancelar de importaciones

El día de ayer 28 de Mayo, el Directorio del BCRA emitió un comunicado mediante el cual hizo saber que las empresas que cuenten con activos líquidos originados en la formación de activos externos deberán disponer primeramente de esos recursos para el pago de obligaciones con el exterior.
A su vez extendió a 90 días previos y 90 días posteriores la restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para las empresas que requieran acceder al mercado oficial de cambio.
Dispuso además que las empresas deberán solicitar autorización previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para el pago de obligaciones comerciales con el exterior si redujeron el monto vigente al 01 de Enero de 2020.

 

 

ARBA: se prorroga el plazo para adherirse a la moratoria hasta el 31 de julio

Conforme comunicará el titular de la Agencia de recaudación de la Provincia de Buenos Aires vía Twitter, se prorroga el plazo para adhesión a la moratoria que antes vencía el 31 de mayo, hasta el 31 de julio.
Recordamos que esta moratoria consiste en un plan de facilidades para regularizar deudas en hasta 120 cuotas, por el cual se condona el 100% de las multas aplicadas y cuya adhesión implica la remisión del 100% de accesorios por mora e intereses.

 

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