AGIP – No se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 12 y 24 de mayo de 2020.

AGIP –  No se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 12 y 24 de mayo de 2020. 
Mediante la resolucion N° 187/2020, la AGIP ha dispuesto que no se computan los plazos procedimentales entre los dias 12 y 24 de mayo del corriente año, prorrogando las disposiciones anteriores 139/151/166/177 – 2020 cuyo plazo corría entre las fechas 16 de marzo y  11 de mayo del 2020, inclusive.  Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

 

La AFIP podría prorrogar el vencimiento anual del Impuesto a las Ganancias

La AFIP podría prorrogar el vencimiento anual del Impuesto a las Ganancias
Debido a los reclamos de las empresas para que el gobierno tome más medidas para aliviar la crisis que se vive actualmente producto de la pandemia, se estima que la AFIP anunciará un conjunto de medidas, las cuales se detallan a continuación:
-Extensión de los planes permanentes de facilidades de pago para las medianas y grandes empresas, que hoy sólo cuentan con un máximo de tres y pasarán a disponer de hasta seis.
-Prórroga por dos semanas de los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias. Recordamos que el plazo original para la presentación vence mañana y el pago, el viernes 15. Ambas fechas se postergarían para fin de mes.
– El fisco nacional también está evaluando suprimir el control del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para el plan del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que todas las personas jurídicas puedan acceder a las tres cuotas que normalmente tienen las empresas con bajo riesgo fiscal. 
-Asimismo, el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont también incluiría en el paquete de medidas a anunciar la inclusión del IVA diferido en los planes permanentes.
En este orden de ideas, en el día de la fecha  el Consejo Profesional de CABA indicó que AFIP le informó que los vencimientos para la presentación y pago de DDJJ de  Ganancias de sociedades 2019 se postergarán a la última semana de mayo

Inspección General de Justicia: Se prorroga la suspensión de los plazos de contestación de vistas hasta el 24 de mayo

Inspección General de Justicia: Se prorroga la suspensión de los plazos de contestación de vistas hasta el 24 de mayo
En virtud de lo dispuesto por la RG 24/20, se prorroga la suspensión de los plazos de contestación de vista para todos los trámites y presentaciones regulados por la Inspección General de Justicia, desde el día 11 de mayo hasta el día 24 de mayo 2020, inclusive.

 

 

AFIP: se extiende la Feria Fiscal Extraordinaria

AFIP: se extiende la Feria Fiscal Extraordinaria
La Administración Federal de Ingresos Públicos fija, entre los días 11 y 24 de mayo de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
Recordamos que durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Asimismo el organismo seguirá ejerciendo sus facultades de contralor, para lo cual los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante la feria, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria fiscal extraordinaria.

 

 

Programa ATP: extienden beneficios al mes de mayo y amplían actividades

Programa ATP: extienden beneficios al mes de mayo y amplían actividades
El Comité del Programa de Apoyo al Trabajo y la Producción ha decidido que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo.}
Dicha recomendación ha sido adoptada por la Jefatura de Gabinete, y publicada hoy en el Boletín oficial mediante la Decisión Administrativa 747/20.
Asimismo, se incorporan a los beneficios de salario complementario y postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA a los servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis, remises, de transporte escolar y de transporte automotor de personas y mercaderías en general, ya sea urbano o interurbano, siempre que no se trate empresas ya beneficiarias de compensaciones por parte del Estado Nacional.

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