Comienza a flexibilizarse el aislamiento y se retoman actividades en distintos ámbitos provincias.

Comienza a flexibilizarse el aislamiento y se retoman actividades en distintos ámbitos provincias.
A través de distintas Decisiones Administrativas, el Gobierno nacional estableció excepciones al aislamiento obligatorio para determinadas actividades en distintos ámbitos provinciales.En tales términos, provincias tales como Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy  retoma el ejercicio de actividades liberales, la cual incluye a abogados, contadores y otros expertos con título habilitante. Asimismo, y en otro grupo de provincias, se retoman las actividades laborales de personas afectadas al desarrollo de obra privada.
Asimismo, en la Provincia de Tucumán, y mediante la Decisión Administrativa 607/20, se fue un paso más allá y se reactivó un abanico de rubros, entre ellos las actividades de cobranza de servicios e impuestos, la actividad registral, la atención médica y odontológica, las casas de óptica, los laboratorios, la actividad de establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género, entre otras.
En todos los casos las personas alcanzadas por estas decisiones administrativas deberán tramitar el Certificado único Habilitante para Circulación, y para acceder a dichos servicios se deberá solicitar turnos con anterioridad.
Es menester destacar que ninguna de estas medidas alcanzan a la Ciudad autónoma ni la Provincia de Buenos Aires.

  

AGIP- PRÓRROGA DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

AGIP- PRóRROGA DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Mediante Resolución 174 se estableció  la prórroga hasta el día 27 de abril de 2020 del plazo para el pago de las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago normados por las Leyes Nros 5.616 y 6.195, exclusivamente respecto de los acogimientos por los cuales se regularizan obligaciones tributarias en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de inmuebles, cuyos vencimientos operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 26 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

  

Certificado MiPyME prórroga de vigencia hasta 30/6/2020

Certificado MiPyME prórroga de vigencia hasta 30/6/2020
Conforme lo dispuesto por la Resolución 52/20 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, se prorroga la vigencia de los “Certificados MiPyME”, cuyo vencimiento opera el último día del mes de abril de 2020 o el último día del mes de mayo de 2020, hasta el último día del mes de junio de 2020.
El trámite de renovación de dichos Certificados estará habilitado a partir del 1 de junio de 2020, y la reinscripción automática se iniciará para estos cierres el primer día hábil del mes de junio de 2020.

 

PYMES sin corte de servicios

PYMES sin corte de servicios
Mediante el decreto 311/20 se estableció la prohibición a las empresas prestadoras de servicios de suspender servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
Como beneficiarios de dicha medida, y quienes pueden solicitar la no suspensión de servicios, se encuentran comprendidas:
-Las Micro y Pequeñas empresas afectadas en la emergencia, que se encuentren inscriptas como tal y que acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyME vigente.
– Las Medianas Empresas que se encuentren inscriptas como tal, conforme Ley 24.467 y acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyME vigente y siempre que tengan como actividad principal declarada ante la AFIP, alguna de las siguientes:
Industria manufacturera (excepto grupos 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 110 262, 263, 264, 266)
Construcción
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas (excepto grupos 461, 462, 463, 464, 471, 472, 473, 478, 479, 491, 492, 493)
únicamente grupo 511 – Servicio de transporte aéreo de pasajeros
Servicios de alojamiento y servicios de comida
Información y comunicaciones
Servicios profesionales, científicos y técnicos
Actividades administrativas y servicios de apoyo
Enseñanza
Servicios de asociaciones y servicios personales

 

MEDIACIONES VIRTUALES

MEDIACIONES VIRTUALES
Por el lapso que duren las medidas de aislamiento, se podrán celebrar mediaciones en forma virtual.
Dicha medida se dispuso en el marco de la ley 26.589, mediación previa y obligatoria. Restan detalles de instrumentación para hacerla totalmente operativa.
Requisitos.
De forma previa a la primer audiencia las partes y sus letrados deberán enviar a la dirección de correo electrónico constituido por el/la mediador/a ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, el número de teléfono celular, la imagen del anverso y reverso del DNI.
De dicho modo las partes dejarán declarados los propios correos electrónicos y sus números de teléfono celular, a través de los cuales serán válidas todas las notificaciones.
Se podrán realizar únicamente cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios  y hayan  prestado conformidad por escrito, en cualquier soporte.
Forma.
A su vez se podrán realizar videoconferencias individualmente con cada parte o en forma conjunta con ambas, pudiendo completarse, con el uso de correos electrónicos y diálogos telefónicos.
Obligaciones de pago.
Si el acuerdo implica obligaciones de pago, estás se harán mediante transferencias bancarias a las cuentas que denuncien las partes.
Firma
A fin de firmar el acuerdo o la conformidad del cierre de mediación, los intervinientes quedarán exceptuados de acuerdo al Art. 2 inc. B) de la Decisión Administrativa Nro. 446/20 del 1/4/20 y sus modificatorias.
A tal fin el mediador, enviará a los correos electrónicos declarados por las partes, la citación pertinente. Esta citación contendrá la habilitación expresa para transitar un día y durante una franja horaria determinada.  
Validez. Efecto.
El acuerdo arribado, tiene los mismos efectos que aquellos elaborados de manera presencial.

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