LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AUTORIZÓ EL TRABAJO DE LA JUSTICIA DE MODO REMOTO.-

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AUTORIZó EL TRABAJO DE LA JUSTICIA DE MODO REMOTO.-
El día 13 de abril de 2020 a través de las acordadas 11 y 12 del 2020 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIóN autorizó el uso de la firma electrónica en todas las decisiones del tribunal y de los juzgados inferiores y habilitó el inicio de demandas y su tramitación por Internet, quedando exceptuados los procesos penales. 
La resolución 12/2020 pregona: “Habilitar un mecanismo de recepción por medios electrónicos de demandas, ante todas las cámaras nacionales y federales del país, de conformidad a la jurisdicción y competencia material de cada una de ellas, con excepción de la materia penal”
Las presentaciones por parte de abogados y litigantes se pueden hacer ahora de modo remoto. Además, todos los jueces de la Nación, incluyendo a los ministros de la propia Corte, pueden usar la firma electrónica y digital.
De esta manera se busca que la justicia trabaje de modo remoto y los abogados no tengan que concurrir a tribunales.-
Podemos tomar dicha decisión como un avance en la digitalización total de los expedientes, lo cual se viene intentando hace años.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DEL CURSO DE LOS PLAZOS.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PRóRROGA DE SUSPENSIóN DEL CURSO DE LOS PLAZOS.
Se prorroga la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, desde el 13 al 26 de abril de 2020 inclusive.
Se exceptúa de la suspensión a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, ampliada por el Decreto N° 260/20.

ARBA POSTERGA VENCIMIENTOS DE PLANES DE PAGO

ARBA POSTERGA VENCIMIENTOS DE PLANES DE PAGO
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires resolvió prorrogar hasta el 10 de junio próximo los vencimientos de cuotas o anticipos de planes de pago que operaban este lunes.
Los de mayo, en tanto, se reprogramaron para julio y así sucesivamente con el resto.
Ello implica que en la práctica  se corren 60 días los vencimientos
Con esta prórroga, las cuotas o anticipos que vencían hoy se reprogramaron para junio, las de mayo para julio y, de forma análoga, las restantes.
Del mismo modo, para los nuevos planes que se suscriban desde ahora y hasta el 31 de mayo, el anticipo o primera cuota recien vencerá el 10 de junio.
La prórroga de cuotas y anticipos de planes de pago se suma a otras medidas de alivio, como la suspensión de embargos a deudores y la reprogramación de vencimientos de Ingresos Brutos e Inmobiliario, establecidas en las Resoluciones del organismo 4/20, 16/20 y 17/20.
La resolución 12/2020 pregona: “Habilitar un mecanismo de recepción por medios electrónicos de demandas, ante todas las cámaras nacionales y federales del país, de conformidad a la jurisdicción y competencia material de cada una de ellas, con excepción de la materia penal”
Las presentaciones por parte de abogados y litigantes se pueden hacer ahora de modo remoto. Además, todos los jueces de la Nación, incluyendo a los ministros de la propia Corte, pueden usar la firma electrónica y digital.
De esta manera se busca que la justicia trabaje de modo remoto y los abogados no tengan que concurrir a tribunales.-

 

 

LAS ART CUBRIRÁN A LOS TRABAJADORES QUE CONTRAIGAN COVID-19.

 LAS ART CUBRIRáN A LOS TRABAJADORES QUE CONTRAIGAN COVID-19.
A través del decreto 367/20 el por ejecutivo  dispuso que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán dar cobertura a los trabajadores que contraigan el COVID-19, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria.
El decreto en cuestión manifiesta que:
1) Se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557,
2) respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias,
3) y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4° del presente decreto.
En consecuencia en caso de que el trabajador se contagie de Covid-19 en el ámbito laboral deberá efectuar la denuncia a la ART, la cual será considerada como enfermedad profesional no listada y se deberán otorgar las prestaciones.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo deberá dictar las normas complementarias necesarias para la actuación en el ámbito de la Comisión Médica Central (CMC), ya que en caso de una discrepancia con la ART, será dicha entidad la encargada de determinar el carácter definitivo profesional de la patología.

Abrir chat