Normativa casi inutil. EL Dec. 347/20. Viejo Aforismo: Cuando no sabemos que hacer creamos un comité.

Normativa casi inutil. EL Dec. 347/20

Se acaba de dictar el DNU 347/20 que en la practica es casi inútil. Se crea un COMITé integrado por los Ministros y Administrador de AFIP para que sean los encargados de establecer las excepciones a los servicios declarados esenciales para poder gozar de los beneficios del decreto 332 que fijaba compensaciones salariales a cargo del estado o reducción de contribuciones.

Porque no se establecen las excepciones directamente y dejan de generar incertidumbre?

 

Actividades y servicios esenciales podrán acceder a los beneficios del DNU 332/20

Actividades y servicios esenciales podrán acceder a los beneficios del DNU 332/20
El poder ejecutivo dispuso, mediante el decreto 347/2020, la ampliación del alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y  la Producción a las actividades y servicios esenciales.
En tales términos, quienes realicen actividades y servicios esenciales y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del aislamiento podrán igualmente solicitar los beneficios del "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria".
Asimismo,  se establece que será decisión del Jefe de Gabinete de Ministros aprobar o rechazar el alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el DNU 332/20. Ello previo dictamen fundamentado en base a criterios técnicos del Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, creado a tales fines.
Recordamos que el Programa consiste en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
-Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
-Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, para empresas de hasta 100 trabajadores.
-REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones en empleadores que superen los 100 trabajadores.

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