Bienes personales: extienden hasta el 30 de abril la fecha límite para repatriar fondos

Bienes personales: extienden hasta el 30 de abril la fecha límite para repatriar fondos

Se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2019, a los fines de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99/19.
En tales términos, no corresponderá determinar el tributo con la alícuota diferencial cuando los sujetos hubieran repatriado activos financieros hasta el 30 de abril del corriente año, inclusive, que representen por lo menos un cinco por ciento (5%) del valor de los bienes situados en el exterior.
Vale recordar que el referido beneficio procederá únicamente en la medida que esos fondos permanezcan depositados en el país hasta el 31 de diciembre del presente año.

Se amplía el plazo para pagar el anticipo de Bienes Personales por activos radicados fuera del país

Se amplía el plazo para pagar el anticipo de Bienes Personales por activos radicados fuera del país

Se establece que la obligación del pago a cuenta de bienes personales por activos radicados fuera del país, se considerará cumplida en término si se realiza hasta el 6 de mayo de 2020.
En el mismo sentido, se podrá solicitar la eximición del ingreso del pago a cuenta de dicho impuesto hasta el 6 de mayo del corriente año.
El organismo recaudador señaló que la decisión adecúa la normativa al nuevo plazo para la repatriación de activos financieros situados en el exterior previstos en el Decreto 330/2020.

ARBA posterga vencimiento de cuota de Ingresos Brutos y declaración anual

ARBA posterga vencimiento de cuota de Ingresos Brutos y declaración anual

La Resolución Normativa 16/20 ARBA prorroga el plazo para la presentación y pago de la DDJJ del impuesto sobre los ingresos brutos de marzo y anual 2019.
En tal sentido se dispone que el vencimiento de la presentación y pago del período marzo se producirá entre el 4 y el 15 de mayo según terminación de CUIT.
Asimismo, el vencimiento de la presentación de la DDJJ anual se producirá entre el 1 y el 12 de junio según terminación de CUIT.

La AFIP dispuso una feria fiscal hasta el 12 de abril

La AFIP dispuso una feria fiscal hasta el 12 de abril

Se fija entre los días 1 y 12 de abril de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
En tales términos, durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El organismo seguirá ejerciendo sus facultades de contralor, para lo cual los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante la feria, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria fiscal extraordinaria.

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