LA LEY DE BLANQUEO CONDONA LAS SANCIONES NO FIRMES. Las que están firmes hay que pagarlas.

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución del juez a quo, mediante la cual se denegó la demanda de amparo interpuesta contra la determinación de la Administración Federal de Ingresos Públicos de hacer efectiva la clausura del local del contribuyente J. L. R., por haber infringido lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Tributarios.
El amparista sostenía que la sanción de clausura estaba condonada en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 27.260 (Título II – Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras), es decir, a la comúnmente denominada "moratoria" en vigencia desde el día 22 de julio del año 2016.
La Cámara, al confirmar el pronunciamiento, estableció que la sanción de clausura impuesta al demandante no se encuentra alcanzada por la condonación prevista en el mencionado artículo pues la sanción se encontraba firme al momento de la promulgación de la Ley 27.260.
Ello por cuanto la ley expresamente prevé que el beneficio de liberación de las sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016 se condonarán cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley.
Cámara Nacional en lo Penal Económico – Sala A – 18/08/2016 – "Amparo presentante: B., S.E.".

SEGURIDAD SOCIAL. Graduación de sanciones. Resolución General 1566. Carácter no vinculante.

La Resolución General 1566 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que dispone en su capítulo K un régimen de graduación de sanciones, no resulta vinculante para el órgano jurisdiccional, pues el organismo fiscal carece de facultades para disponer las sanciones jurisdiccionalmente aplicables por las infracciones dispuestas por una ley del Congreso de la Nación – Ley 11.683-, como para modificar las escalas sancionatorias establecidas expresamente por el legislador.
Así lo decidió la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por mayoría, al desestimar el agravio invocado por el Fisco, en su recurso de apelación, en el cual consideró errada la decisión del juzgado a quo de prescindir del régimen de graduación de sanciones establecido por la citada Resolución General, a los fines de estimar el monto de la multa impuesta al contribuyente J.A.D. por haber omitido registrar el alta de la trabajadora N.E.C., de conformidad con lo establecido por el primer artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la Ley 11.683.
Asimismo, los magistrados entendieron que conforme a una interpretación armoniosa de lo establecido por capítulo K de la Resolución General Nº 1566, las sanciones establecidas deben ser entendidas únicamente como pautas de mensura internas de la propia Administración Federal de Ingresos Públicos.
Cámara Nacional en lo Penal Económico -Sala B- 30/08/2016 – "D.J.A. s/ Infracción Ley 11.683".

BLANQUEO. Suspensión de la acción penal e interrupción de la prescripción por acogimiento.

La Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico confirmó por mayoría el fallo de primera instancia que dispuso mantener la suspensión del ejercicio de la acción penal emergente de la causa "M. S.A. S/ Infracción Ley 24.769", respecto del hecho consistente en la presunta evasión del pago del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondientes al ejercicio fiscal 2003, al que se habría encontrado obligada la contribuyente M. S.A., y asimismo, ratificó la interrupción del curso de la prescripción de la acción penal con relación al hecho mencionado.
Todo ello, como consecuencia de que la empresa M. S.A., se había acogido al Régimen de Regularización de Impuestos y de Recursos de la Seguridad Social, regulado por la Ley 26.476, que en su artículo 3 consagra un supuesto de suspensión del ejercicio de la acción penal en curso y la interrupción de la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa.
De esta forma, desestimó los argumentos del Ministerio Público Fiscal que en su apelación sostuvo que la evasión presunta de aquel impuesto por el período mencionado habría sido mayor que la regularizada por M. S.A. mediante la adhesión al Régimen de Regularización de deudas establecido por la Ley 26.476.
Para así decidir, la Cámara argumentó que el auto de suspensión de la acción paraliza el sumario y por consiguiente la actividad investigativa, mientras se cumpla con el plan de facilidades acordado por la mentada ley, más aún si la Administración Federal de Ingresos Públicos nunca informó que el citado plan haya sido revocado o cancelado por algún incumplimiento.
Por consiguiente, el cuestionamiento efectuado por el Fiscal sobre la base de una nueva determinación de la deuda, practicada después de la declaración de la suspensión de la acción penal, resulta extemporáneo.
Cámara Nacional en lo Penal Económico -Sala B- 23/03/2016 – "M. SA s/ Infracción Ley 24.769".

 

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