Quiénes y cómo pueden pedir la devolución del 35% por compras en dólares

Se encuentra disponible en la página de la AFIP el trámite digital para solicitar la devolución de las retenciones del 35% del dólar, la devolución está condicionada a controles y requisitos, cómo defenderse de la negación al pedido.

La devolución opera sobre las retenciones concretadas por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de pasajes o servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros gastos.

¿Quiénes pueden solicitarla?  Aquellos que no están inscriptos en el impuesto a las ganancias ni tengan obligación de inscribirse en el impuesto, mismo criterio sobre los obligados en el impuesto sobre los bienes personales. Tampoco podrán aquellos que estando en relación de dependencia sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte del empleador como agente de retención.

¿Cómo hacerlo? En el portal AFIP accediendo a su cuenta tributaria debe ingresar al servicio de “devolución de percepciones AFIP”, allí deben encontrar precargadas las retenciones del periodo pasado 2021, en tanto fueran informadas por los agentes. En caso de dudas o falta de algunas retenciones puede consultar a través del servicio “mis retenciones” y proceder a cargarlas manualmente. El sistema exige que las devoluciones se realicen de mes a mes, y deberá realizar una devolución por cada mes donde haya tenido percepciones.

Presentada la solicitud se le puede dar seguimiento a través del servicio “Devolución de percepciones”.

Es importante destacar que el trámite está sujeto a controles sistémicos o verificaciones por parte de la AFIP.  Es probable que el organismo requiera se aporten los comprobantes de las percepciones, por lo que se recomienda contar con los comprobantes que respaldan las retenciones cuya devolución se solicita.

¿Cómo termina? El resultado del proceso de devolución debe ser informado al domicilio fiscal electrónico del contribuyente, tanto en caso que proceda como que se rechace. Ante el trámite aprobado deben acreditarse las sumas en la CBU informada al organismo. En el caso que el pedido de devolución sea rechazado el contribuyente podrá oponer un recurso administrativo ante el Director General.

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