Plazos y condiciones de regreso al trabajo del personal afectado por Covid-19

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,  informa  las nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación sobre los plazos y condiciones de regreso al trabajo del personal afectado por el Covid-19.

Mediante la Resolución 27/2022, publicada en el Boletín oficial en fecha 19/01/22, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,   hace conocer las nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación sobre los plazos y condiciones de regreso al trabajo del personal afectado por la pandemia de Covid-19.

La norma distingue dos situaciones importantes: Trabajadores con Covid-19 positivo que no requirieron internación y los casos de contactos estrechos asintomáticos con personas enfermas.

En el caso de trabajadores con Covid-19 positivo confirmado, sin internación hospitalaria, el regreso al trabajo presencial se autoriza sin necesidad de un test negativo ni certificado de alta, bajo las siguientes pautas:

–          En el caso de los trabajadores no vacunados o con una única dosis, a los 10 (diez) días del inicio de los síntomas o de la fecha del diagnóstico.

–           En el caso de trabajadores con vacunación completa en los últimos cinco (5) meses, o bien que cuenten con la dosis de refuerzo, a los 7 (siete) días desde el inicio de los síntomas o desde la fecha del diagnóstico. Los siguientes 3 (tres) días estos trabajadores deberán cumplir estrictas medidas de cuidado y prevención, evitando eventos masivos, reuniones, y extremando cuidados en el uso de tapabocas y mantenimiento de distancia social.

Por otra parte en caso de los trabajadores que son contacto estrecho de un caso confirmado de Covid-19, pero se mantienen asintomáticos, se produce una importante innovación, ya que:

–           Si no cuentan con vacuna o el esquema está incompleto, deben observar un aislamiento de 10 (diez) días desde la fecha del último contacto con un paciente.

–          Pero, si cuentan con el esquema de vacunación completo, pueden volver a sus actividades, sin aislamiento, cumpliendo las recomendaciones de cada jurisdicción, maximizando las medidas preventivas, controlando en forma diaria la eventual aparición de síntomas, a lo que se agrega la recomendación de un test entre el tercer y quinto día luego del contacto estrecho – salvo trabajadores con tercera dosis de vacuna, en cuyo caso el test se reputa innecesario

En conclusión lo que se predica es  el regreso al trabajo del personal que es contacto estrecho asintomático con vacunación completa, a fin de mermar la falta de personal por Covid-19.-

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