El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, en su fallo del 4 de diciembre de 2024 dictado en el expediente “C. M. S. c/ Curuzu Bus S.R.L. s/ laboral” (Expte. N° 16922/22), abordó un recurso presentado por Curuzu Bus S.R.L. en el marco de un reclamo laboral promovido por el empleado. La controversia giró en torno a la aplicabilidad retroactiva de la Ley 27.742 respecto a la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), derogado por la nueva normativa.
El reclamo se originó debido a la entrega defectuosa de los certificados laborales al trabajador, incumpliendo con el artículo 80 de la LCT en su redacción previa a la Ley 27.742. El tribunal inferior condenó a la empresa al pago de una indemnización equivalente a tres sueldos del trabajador, decisión que la demandada cuestionó, argumentando la retroactividad de la ley más benigna.
El tribunal rechazó el argumento de retroactividad, afirmando que:
La Ley 27.742 no tiene efecto retroactivo: Según el artículo 7 del Código Civil y Comercial, las leyes son aplicables solo hacia el futuro, salvo que expresamente se disponga lo contrario. Además, el artículo 237 de la Ley 27.742 refuerza su vigencia desde el día siguiente a su publicación, sin aplicarse a situaciones jurídicas consumadas.
La indemnización no es una multa: El artículo 80 de la LCT establece indemnizaciones, no sanciones, para proteger al trabajador. Por lo tanto, no se puede aplicar el principio de retroactividad de la ley penal más benigna invocado por la empresa.
Ratificación de la conducta del empleador: El tribunal señaló que la documentación entregada por la empresa era incorrecta y que el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa laboral era evidente.
El fallo concluyó confirmando la sentencia de primera instancia y desestimando el recurso de inaplicabilidad de ley. Este precedente reafirma la no retroactividad de las leyes laborales cuando afectan derechos adquiridos del trabajador y subraya la importancia de cumplir correctamente con las obligaciones del artículo 80 de la LCT.
Se recomienda a los empleadores asegurar el cumplimiento riguroso de las obligaciones establecidas en el artículo 80 de la LCT para evitar reclamos por parte de los trabajadores.