La sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que no corresponde la aplicación de la Ley Bases N° 27.742 pues la indemnización del daño moral sufrido por el trabajador víctima de un despido discriminatorio debe cuantificarse en los términos de la ley vigente al momento en que se ha perfeccionado el presupuesto fáctico previsto en la norma para obtener el resarcimiento.
Esta decisión se dio en el marco del reclamo de un trabajador que probó que fue víctima de trato discriminatorio por razones sindicales, el que le provocó ese daño, por el hecho de ver frustrada su carrera gremial tras ser despedido arbitrariamente; actitud de la demandada que resultó hábil para afectar la esfera espiritual y los sentimientos más íntimos de los actores.
La Sala mencionada entendió que “… en relación al planteo introducido por la demandada acerca de la vigencia de la ley 27.742 que la compensación económica ha sido determinada conforme a la ley vigente al momento en que se concretaron los despidos (28.11.2013). Es decir, vigente al momento en que se ha perfeccionado el presupuesto fáctico previsto en la norma para obtener el resarcimiento, con independencia de la efectiva promoción del pleito que persigue el reconocimiento de esa situación y de los efectos en el ámbito jurídico”
Cabe destacar que este criterio podría aplicarse a cualquier despido discriminatorio, y se considera como tal aquel que se origina en motivos de raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial.
Fuente: “C. J. C. y otros c/ Maco S.A. s/ acción de amparo” Tribunal: SALA VI- CNAT