La Corte Suprema de Justicia recientemente resolvió confirmar una sentencia que permitió a una empresa deducir como gasto en el impuesto a las ganancias el pago de cargas laborales reclamadas por un sindicato por sus empresas tercerizadas.
La empresa había firmado un acuerdo con el sindicato para destrabar el bloqueo que esta realizaba en sus plantas perjudicando su actividad económica. El acuerdo tenía como objeto la asunción de las deudas de cargas sociales que tenían con sus empleados las empresas proveedoras de esta. Concretado el pago la empresa tomó como gasto para deducir de la renta en el impuesto a las ganancias.
El fisco consideró que el gasto no era deducible atento a que no cumplía con las condiciones de ser de aquellos necesario para mantener o conservar la fuente que genera la ganancia. Entendía que el gasto fue una liberalidad que la empresa podía trasladar a sus proveedores por ende la deducción no estaba permitida por la normativa vigente.
La discusión de la determinación tuvo diferentes tratamientos, a favor del fisco ante el Tribunal Fiscal, a favor de la empresa ante la Cámara.
El fallo llegó a la Corte Suprema quien ratificó la sentencia de Cámara en favor de la empresa. Consideró para ello que el gasto era deducible en ganancias atento ser necesario para el mantenimiento de la fuente de la renta. El tribunal señaló que según la prueba realizada la empresa sufrió importantes pérdidas durante la medida de fuerza sindical, el pago de las deudas le permitió retomar la actividad comercial.
En consecuencia, se resolvió permitir a la empresa deducir como gasto en el impuesto a las ganancias lo abonado en cancelación de obligaciones de terceros en virtud de un acuerdo con el sindicato.
Fuente: C.S.J.N, Loma Negra CIASA C/DGI S/ Recurso de Organismo Externo, Expte. N° 55367/2019/1/RH1, de fecha 27.08.2024