CAMBIO SUSTANCIAL JURISPRUDENCIA: CASACIÓN CON RELACIÓN AL LAVADO DE DINERO -Detención del imputado-

Casación revocó el fallo de Cámara y decretó la prisión preventiva del imputado
Sus argumentos se basaron en que la Cámara no ponderadó la especial gravedad de los hechos y del delito atribuido, el grado de participación endilgado, la severidad de la pena y que, en caso de recaer condena, esta sería de efectivo cumplimiento
Por último, también manifestó que corresponde valorar también las facilidades económicas de la organización, circunstancia que fortalece la presunción de que Marsilli contaría con los medios para obstaculizar la investigación
 

Fallo en:
https://www.cij.gov.ar/scp/include/showFile.php?acc=showFAR&tipo=fallo&id=208345919&origen=SGU

SOFTWARE LEGAL. RECHAZO A UN RECLAMO DE MICROSOFT

El Estudio obtuvo sentencia favorable de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se declaró ilegal el allanamiento efectuado a pedido de Microsoft, quien intentaba demostrar la tenencia de software ilegal por parte de la otra empresa
La Corte consideró la ilegalidad del allanamiento realizado, debido a que la persona que permitió el acceso al domicilio no pertenecía a la empresa allanada y no existió ningún tipo de control durante el desarrollo de dicho allanamiento por parte del personal de la empresa o de Abogado Defensor alguno, por lo cual, dicha firma habría sufrido un notorio daño en su Derecho de Defensa

YA NO ES REQUISITO PARA SER CONSIDERADO PYME LA CANTIDAD DE PERSONAL OCUPADO

Ya no existirá el requisito de la cantidad máxima de personal ocupado a efectos de que un comercio entre dentro de la categoría de PYME
Tal modificación fue efectuada por la SEPYME mediante la Resolución 215/18 del 4 de Junio del 2018
Recordemos, que la anterior Resolución 154/18, había estipulado el requisito del personal máximo ocupado, el cual fue derogado por la introducción de la citada Resolución 215/18, en donde se dispone que tal requisito solo será considerado en caso de empresas en las que al menos el 70% de las ventas totales anuales correspondan a actividades de comisionistas, consignatarios y agencias de viajes mayoristas y minoristas
La nueva Resolución 215/18ya se encuentra en plena vigencia

FORUM JURÍDICO FISCAL – EDICIÓN 17/05/18 – 22 hs.

INVITADOS:
Dr. CP Santiago Sáenz Valiente, quien hablará sobre los efectos de la reforma, la unificación de registros, la acumulación de saldos a favor, en fin de la actualidad
Dr. CP Sebastián Domínguez , quien expondrá acerca de las modificaciones al Monotributo que hay que tener en cuenta ante las próximas recategorizaciones   

ÁMBITO FINANCIERO: RESEÑA DE FALLOS – MAYO 18 – NO hay Ley Penal Más Benigna: Cuando hay FACTURAS APÓCRIFAS

NO HAY LEY PENAL MáS BENIGNA: CUANDO HAY FACTURAS APóCRIFAS
Cuando medie el uso de Facturas Apócrifas, corresponde aplicar los viejos montos de punibilidad y, por lo tanto, las posibilidades de sobreseimientos disminuyen
Casación Federal entendió que si bien la nueva norma penal contiene montos de punibilidad más elevados, también contiene el agravante del uso de Facturas Apócrifas
Por lo tanto, los Jueces no pueden tomar los fragmentos de distintas normas que resulten más benévolos para los Imputados e integrarlos en una nueva Ley, como si hizo la Cámara Federal, pues esa es tarea del Legislador
En dicho sentido, la leyaplicable es la 24.769 porque de lo contrario, deaplicarse la ley 26.735 se estaría aplicando retroactivamente unacalificante no prevista al momento de cometer el delitoatribuido, por lo que no resultaría ser la ley más benigna
En definitiva, al aplicarse los viejos montos de punibilidad, Casación entendió que los hechos en cuestión configuraban el Delito de Evasión Agravada, con plazos de pena mayores y, por lo tanto, no afectados hasta dicho momento por la prescripción
Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, 23/04/2018, “E., J. R. s/ Recurso de Casación”, Expte. Nro. 32004998/2006

SI SE UTILIZAN COOPERATIVAS, LAS MULTAS SON A LOS USUARIOS
Quienes empleen a asociados de Cooperativas, están obligados a registrarlos o serán plausibles de multa por la falta de registro de los empleados relevados (infracción a la ley 11.683, articulo agregado sin número a continuación del art. 40), pues el art. 40 de la ley 25.877 establece que los socios de las cooperativas de trabajo “serán considerados trabajadores dependientes de las empresas usuaria para la cual presten servicios, a los efectos de la aplicación de la legislación laboral y de la seguridad social”
Así lo entendió la Cámara Federal, en un caso donde el “asociado”de la cooperativa prestaba servicios de carácter personal para unaempresa usuaria, la que fue multada por la falta de registración del mismo, sin importar que tales servicios fueran provistos por la Cooperativa de Trabajo
En efecto, a los ojos de la justicia, los asociados a cooperativasde trabajo son empleados en relación de dependencia, de quien utilice sus servicios para la consecucióndel objetivo principal de su propia actividad
No obstante, en disidencia, el Juez René Herrero manifestó que ante una genuina sociedad cooperativa, en cuyo funcionamiento noha mediado fraude o irregularidad que desnaturalice sus fines, cuando es la cooperativa la que realiza laactividad, en el vínculo del prestador con el tercero, será exclusivamente una cuestión de hecho y prueba demostrar que losasociados cooperativos, son en realidad trabajadores de quienes contratan con la cooperativa,convirtiéndose en socios de un fraude a las leyes laborales y previsionales
Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala II- 03/04/2018- “MansillaLeandroP. c/ Ministerio Trabajo Empleo y Seguridad Social S/Impugnación deDeuda”, Expte. Nro. 77400/2014

CASACIóN APLICó EL PRINCIPIO DE LEY PENAL MáS BENIGNA EN LAS CAUSAS PENALES TRIBUTARIAS
La Cámara de Casación Penal entendió que, pese a estar en trámite la Causa Penal en cuestión, la sanción de la Ley que contiene la reforma al Régimen Penal Tributario es aplicable retroactivamente y, en virtud de ello, decretó el Sobreseimiento
Para así fallar, consideró que si bien la Imputada estaba acusada de evadir el pago correspondiente del Impuesto a las Ganancias por un monto que, antes de la reforma, era considerado dentro de la calificación del Delito de Evasión Simple, con la introducción de los nuevos montos, el total de lo supuestamente evadido no alcanzaría los nuevos umbrales de punibilidad y, por lo tanto, corresponde dictar el Sobreseimiento
En este sentido, Casación Federal consideró que, sin lugar a dudas, la introducción de dichos nuevos montos como condición objetiva de punibilidad, en tanto no existe otro factor que pueda modificar tal criterio –tales como el uso de Facturas Apócrifas- deben ser considerados como Ley Penal más Benigna y, en virtud de ello, tener incidencia en las Causas por el Delito de Evasión actualmente en trámite
Destacamos la importancia de este fallo pues es dictado por el máximo tribunal penal de la Nación y solo podría ser modificado por la Corte Suprema
Cámara Federal de Casación Penal – Sala IV- 19/04/2018- “M., R. T. s/ Recurso de Casación” Expte. Nro. 10684/2014

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FORUM JURÍDICO FISCAL – EDICIÓN 10/05/18 – 22 hs.

Forum Jurídico Fiscal, edición del Jueves 10 de Mayo delo 2018
Entrevistados:
Dr. CP Alberto Baldo, respecto de cómo quedó la estructura y funcionamiento de Impuestos Internos después de la reforma de la Ley Tributaria
Dra. Abog. Susana Accorinti , con relación a las principales modificaciones en materia de Seguridad Social que estableció la Ley 27.430  

INSPECCIONES DE SELLOS POR AGIP (CABA) QUE PRETENDEN COBRAR EL IMPUESTO A LAS ORDENES DE COMPRA

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, confirmó la Medida Cautelar resuelta por el fallo de Primera Instancia del Juzgado Nro. 8 CAyT, en los autos "PREMIDIA SA CONTRA GCBA y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACIóN" C32064-2015/1
La AGIP habría concluido en que las órdenes de compra objeto de las presentes actuaciones resultaban alcanzadas por el impuesto de sellos y que, frente a la falta de pago por parte de la actora, correspondía girar las actuaciones al Departamento de Sellos a los fInes de proceder a la generación de la respectiva Boleta de Deuda conforme lo previsto en el artículo 482 del Código Fiscal (v. fs. 319/324 de las mencionadas actuaciones administrativas)
De este modo reseñada la cuestión objeto de recurso, resulta dable destacar que, prima Jacie, las mentadas dieciséis (16) órdenes de compra que la AGIP pretende gravar parecerían no responder a los requisitos exigidos por la normativa para ser alcanzados por el impuesto de marras. En efecto, de las copias de las órdenes aludidas y acompañadas en autos (emitidas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación), parecería advertirse que tales órdenes no cumplirían con el requisito de la autosufIciencia, en los términos del artículo 434 del Código Fiscal de la CABA (t.o. 2015), en cuanto allí se dispone que el instrumento debe revestir" … los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes"

CONDICIONES PARA SER UNA PYME, NUEVOS MONTOS DE FACTURACIÓN Y ¿EMPLEADOS?

          A través de la Resolución 154/2018, la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción publicó la nueva clasificación para determinar qué empresas se encuadran dentro de la categoría PyME
          La iniciativa eleva los límites de facturación anual para todos los sectores, e incorpora la variable de personal empleado. Además, se reduce el porcentaje de exportaciones a considerar para la categorización PyME 
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          Por otro lado, para las empresas que realicen actividades de comisión o consignación, se tomará sólo la variable empleo, lo cual les permitirá encuadrarse dentro de la categoría que más se ajuste a su tamaño real
       Se entiende por personal ocupado aquel que surja del promedio anual de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por la empresa mediante el Formulario de Declaración Jurada F. 931
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          Por otro lado, y con el objetivo de incentivar las ventas al mercado externo de las pequeñas y medianas empresas, se redujo el porcentaje de las exportaciones a considerar para la categorización PyME, de un 50% a un 25%
          Por último, no serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas, aquéllas que, reuniendo los requisitos, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos

JORNADA: REFORMA AL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO – Expone: Dr. Horacio Félix Cardozo – 30/05, 17 a 21 hs –

El Dr. Horacio Félix Cardozo, expone sobre:
"Cuestiones Críticas en torno a la Aplicación de la Ley Penal Más Benigna y la Evasión Agravada por el Uso de Facturas Apócrifas"
Aula Magna de la Facultad de Derecho
Miércoles 30 de Mayo, de 19 a 21 hs.

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