Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Septiembre 18-

LA PRESENTACIóN ANTICIPADA DE LA DECLARACIóN JURADA DE GANANCIAS NO EXIME DE LOS ANTICIPOS

Continuando con un tema polémico, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal volvió a reiterar que los cuestionados anticipos del Impuesto a las Ganancias constituyen obligaciones de cumplimiento independiente, con individualidad y fecha de vencimiento propias, cuya falta de pago en término da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios aún en el supuesto de que el gravamen adeudado según la liquidacion final del ejercicio fuere menor que las cantidades anticipadas o que debieron anticiparse
De esta forma, los magistrados resolvieron confirmas el fallo de la primera instancia, rechazando el recurso interpuesto por la actora, quien presentó la declaración jurada en el Impuesto a las Ganacias antes del vencimiento del anticipo, entendiendo que no correspondía el ingreso de este último, pues la deuda principal se encontraba saldada, y más teniendo en cuenta que la declaración jurada citada, arrojaba un saldo a favor. Su fundamento principal se centró en afirmar que la independencia de los anticipos, respecto de la obligación principal, es relativa ya que su exigibilidadse encuentra limitada al vencimiento del plazo general del impuesto en trato
Nada de ello fue compartido por los jueces, quienes sostuvieron que el adelanto de la presentación de la declaración jurada no tiene un poder cancelatorio respecto del régimen de anticipos, aún cuando aquella arroje un saldo a favor.
Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala I – 09/08/2018 – "Pistrelli Henry Martin Asesores S.R.L. c/ EN-AFIP- DGI s/ Dirección General Impositiva"

 

Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Septiembre 18-

LA DEVOLUCIóN DEL IVA PARA LOS EXPORTADORES

Si el contribuyente logra probar la existencia de la entrega de mercaderías, así como el pago del precio y del Impuesto al Valor Agregado respectivo, tiene derecho como exportador a solicitar la devolución prevista en el artículo 43 de la ley de IVA, no estando condicionado al hecho de que los proveedores con los que operó hayan cumplido con sus obligaciones. Más bien, esa es una función del propio Fisco quien tiene el inexcusable deber de verificar, fiscalizar y cobrar las sumas adeudadas por aquellos, responsabilidad que no puede transferir a terceros.
En este sentido se expidió por mayoría, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocando lo dispuesto por el juez a quo, quien en su oportunidad, había denegado la repetición  del Impuesto al Valor Agregado que había ingresado el apelante con motivo del desconocimiento de los créditos fiscales generados por las ecportaciones realizadas
Bien es sabido, que el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado permite a los exportadores recuperar el mencionado impuesto que les hubiese sido facturado por sus proveedores en la medad en  que la prestación de ese servicio o la provisión de esos bienes se encuentre relacionada con las operaciones de exportación que en cada caso se invoquen
En esta oportunidad, el juez a quo, siguiendo la misma tesitura que el Fisco, sostuvo que la falta de capacidad operativa de los proveedores impugnados impide tener por realizadas las operaciones denunciadas que dieron origen al crédito fiscal cuyo reintegro pretendía la actora
contrario sensu, los magistrados de la Cámara entendieron que la firma logró demostrar la realidad de las operaciones, afirmando que no basta con remitirse a las conclusiones del Fisco, ni tampoco trasladar de modo mecánico y enteramente, la carga de la prueba sobre la parte actora.
Cámara Contencioso Administrativo Federal- Sala V- 23/05/2018 – "Noble Argentina S.A. c/ EN- AFIP- DGI s/ Dirección General Impositiva"

Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Septiembre 18-

LA LEY PENAL TRIBUTARIA NO ES LEY PENAL MáS BENIGNA

Así lo entendió la Sala III, el pasado 10 de Septiembre de 2018, cuando manifestó que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna.
Recordó que el espíritu de la reformas es, lejos de desincriminar la conducta considerada punible, elevar el referido umbral económico de punibilidad con el claro motivo de actualizar el monto respectivo, acompañando el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional
Asumió que dicha actualización tiende a mantener un trato igualitario entre aquellos que llevaron a cabo maniobras de valor económico en un contexto en el cual la moneda en la que se encontraba expresado ese valor, se depreció
Asimismo, marcó una clara diferencia al manifestar que, a diferencia de la ley 24.769 y sus posteriores modificaciones, la actual ley que regula el régimen penal tributaruo ha puesto expresamente de manifiesto que la elevación de los umbrales cuantitativos a superar no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos
No obstante, ello, la Cámara abrió una llave, pues entendió que el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, más no en lo dispuesto en la ley 26.735
En definitiva, los criterios de las distintas Salas aún parecerían no adoptar una conducta unánime en relación al nuevo Régimen Penal Tributario que introdujo la Ley 27430
Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, 10/09/2018, "L.R.,C.F. s/recurso de casación" Expte. Nro. CPE 1371/12

FORUM JURIDICO FISCAL

NUEVO PROGRAMA – EDICIóN 27/09/18
http://forumjuridicofiscal.com.ar
 

Este jueves, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de  Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.
En esta edición entrevistamos al   Dr. Abog. Ignacio Buitrago, ex vocal del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) del que fue por 9 años su Presidente, quien con autorizada y experimentada palabra se refirió a la modificaciones que la reforma a la Ley de Procedimiento introdujo a la organización del TFN.
También mantuvimos una charla técnica con el  Dr. CP Sebastián Domínguez, acerca del recientemente reglamentado régimen de reintegro del IVA de saldos técnicos originados en la adquisición o fabricación de bienes de uso.
Por otra parte el Dr. CP Ricardo H. Ferraro recuerda que a fin de septiembre finaliza el plazo para recategorizarse en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA
No faltará nuestra sección ¿Qué pasó en la semana? en particular, respecto de las nuevas cotizaciones de los trabajadores autónomos que vencen en octubre.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos

 

 Conducción     Prod. Peridística      Prod Ejecutiva  

  Ramón E. Pena        Belisario Mocchi            Ricardo H. Ferraro

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FORUM JURIDICO FISCAL

NUEVO PROGRAMA – EDICIóN 20/09/18
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Hoy, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de  Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.
Estará con nosotros el reconocido tributarista   Dr. CP César Litvin, con quien tuvimos una charla a fondo sobre la situación actual de los recursos y del gasto público, que nos dejará puntuales y agudas reflexiones
En los otros dos bloques del programa estará Dr. CP Jorge Arosteguy analizando y explicando cuestiones del Convenio Multilateral y por otra parte el Dr. CP Ricardo H. Ferraro recordándonos los cambios en planes de pago y algo más en función de la actual coyuntura
No faltará nuestra sección ¿Qué pasó en la semana? con asistencia financiera a las pymes . Y, por supuesto, ¿Qué estamos twiteando en materia tributaria?, el bloque que expresa el pensamiento vivo de los profesionales 
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos

     Conducción     Prod. Peridística      Prod Ejecutiva  
         Ramón E. Pena            Belisario Mocchi               Ricardo H. Ferraro
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FORUM JURIDICO FISCAL

FORUM JURíDICO FISCAL
Este jueves, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de  Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.
En una pormenorizada charla con el  Dr. CP. Jorge Arosteguy, el especialista nos explica la aplicación del cómputo de la deducción por hijos, a la luz de la última normativa limitativa
Asimismo entrevistamos al Dr. CP Félix J. Rolando, destacado tributarista, con quien dialogamos acerca de las presunciones sobre dividendos en el marco del reglamento de Ganancias que ha trascendido
Por su parte, el Dr. Abog. Horacio F. Cardozo, también reconocido tributarista, comenta y analiza el reciente fallo Western Union, acerca de la inaplicabilidad de la Tasa de Seguridad e Higiene
Y, por supuesto, ¿Qué estamos tweettiando en materia tributaria?, el bloque que expresa el pensamiento vivo de los profesionales 
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos
Conducción: Belisario Mocchi
Producción Periodística: Ricardo H. Ferraro
Producción Ejecutiva: Ramón E. Pena
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FORUM JURIDICO FISCAL

Nuevo programa de Forum Jurídico Fiscal
www.forumjuridicofiscal.com.ar
FORUM JURíDICO FISCAL, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del
país, se emite un nuevo programa, que también puede verse en diferido a través de nuestra página
web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.
Una cuestión de pura actualidad abordamos con el   Dr. Abog. Horacio Cardozo, con él charlamos con
relación a los allanamientos, tanto del domicilio como de los estudios y las precauciones que hay que toma
En otro bloque entrevistamos al Dr. CP Félix J. Rolando sobre la compraventa de inmuebles en función del
borrador de decreto reglamentario que circula en los medios
• ¿Qué pasó en la semana? con variada temática . Y, por supuesto, ¿Qué estamos tweettiando en materia
tributaria?, el bloque que expresa el pensamiento vivo de los profesionales 
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más
destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las

mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
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Forum Juridico Fiscal – ENTREVISTA a Horacio Cardozo

Programa N°187 – 30 de Agosto del 2018

Invitados Especiales:
-Dr. Horacio Felix Cardozo. Recaudos a considerar en allanamientos a domicilios y estudios contables.
-Dr. Felix Rolando. Compraventa de inmuebles.

Temas Varios:
-Que paso en la semana. Consulta cotizaciones Art
-Que estamos twiteando en Materia tributaria.
https://youtu.be/1-6NgYWUHns