Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Noviembre 18-

GANANCIAS
Anticipos. Caducidad. Los intereses de los anticipos impagos están condonados por la ley 27.260 (sinceramiento fiscal)

De acuerdo con el artículo 21 de la ley 11.683, primer párrafo, la presentación de la declaración jurada o el vencimiento del plazo para su presentación, lo que concurra con posterioridad, provoca la caducidad de las facultades del Fisco para reclamar los anticipos no ingresados, ya que cesa la función que estos cumplen en el sistema tributario como pago a cuenta del impuesto, pues a partir de dicha oportunidad nace el derecho del Fisco a percibir el tributo.
En este sentido y por unanimidad, los jueces de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, entendieron que el hecho de haber presentado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2014, tornó en inoficioso el pronunciamiento relativo a la legitimidad del cobro de aquellos.
La presente causa se origina en la solicitud de reducción de anticipos efectuada por una empresa en los términos de la Resolución General (AFIP) 327/1999, que fuera rechazada por el organismo fiscal por cuanto entendió que la disminución de ingresos no estaba debidamente justificada, pues la solicitante no había aportado documentación respaldatoria que permitiera constatar los motivos de la merma de sus ingresos. 
Teniendo en cuenta ello, y admitiendo que la falta de pago de los anticipos da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios, los magistrados afirmaron que la presentación de la declaración jurada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.260 (Régimen de Sinceramiento Fiscal) trajo aparejada la condonación de oficio de los intereses de anticipos impagos y vencidos al 3/05/2016, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 56 (quinto párrafo) de esta última norma y 23 de la Resolución General (AFIP) 3920.

Cámara Contencioso Adeministrativo Federal- Sala IV- 11/09/2018 – "Espacio Marketing S.R.L. c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva"

Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Noviembre 18-

PENAL TRIBUTARIO
Facturas apócrifas. Ley penal más benigna.
Reforma. Ley 27430

La ley 27.430 al elevar los montos de la condición objetiva de punibilidad de la evasión simple de $400.000 a $1.500.000, conduce a la desincriminación de los hechos denunciados y torna operativa la aplicación al caso de lo establecido por el art. 2 del Código Penal como así también lo dispuesto por el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.
De esta forma se expresó la Cámara Federal de Posadas, quien por unanimidad entendió que por su mayor benignidad, cabe aplicar la ley 27.430, por cuanto importa la despenalización de aquellas conductas que no superan los nuevos montos establecidos por aquella.

En la presente causa se investigó la posible comisión del delito de evasión simple del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado, al haber utilizado presuntamente facturas apócrifas de supuestos proveedores que carecen de capacidad económica y otros que negaron realizar operaciones comerciales con la denunciada. 
Teniendo en cuenta los delitos investigados, los magistrados resolvieron confirmar el sobreseimiento de los denunciados, con relación al delito de evasión simple, por aplicación -como se expuso-del principio de retroactividad de la ley penal más benigna. Igualmente la causa continua por el delito de falsificación de certificaciones notariales, supuesto que excede el modus operandi relativo a un ardid o engaño que requiere el tipo penal de la evasión y merece un análisis independiente de la figura penal prevista en la ley 27.430. 

Cámara Federal de Posadas – 31/08/2018 – "FSF SRL; GRC; SRA; BPA; ROC s/ Infracción Ley 24.769".

OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LOS CONTADORES POR LAVADO DE DINERO. Aumento del monto del activo

El pasado 31 de octubre, la Unidad de Información Financiera (UIF) elevó de $20 millones a $40 millones el umbral de activo a partir del cual el contador público puede pasar a ser sujeto obligado a informar, todo ello con el objeto de prevenir el encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.
De esta forma, a través de la resolución 130/2018, la UIF modificó el artículo 2, inciso e), apartado B- i) de la resolución 65/2011, llevando a $40 millones el límite mencionado, el cual anteriormente era de $6 millones.
Por último, se destaca también que se ha elevado a $8,8 millones la suma que deben superar las transacciones realizadas, tanto por personas físicas como jurídicas, que requieran la documentación respaldatoria del origen de fondos que deben ser certificadas por Contadores Públicos.

RUTA DEL DINERO K: COMENZÓ EL JUICIO A LÁZARO BAEZ

El empresario detenido Lázaro Báez, sus cuatro hijos –Martín, Leandro, Luciana y Melina-, el arrepentido Fariña, el abogado Jorge Chueco, el contador Daniel Pérez Gadín, su hijo Sebastián Pérez Gadín, el financista Federico Elaskar, el empresario Juan Carlos Molinari, el presidente de Austral Construcciones -la empresa insignia de Báez-, Julio Mendoza, y Fabián Rossi, el ex marido de la vedette Iliana Calabró, entre otros acusados, comenzaron a ser juzgados por presunto lavado de dinero en la causa que se conoce como "la ruta del dinero k"
El empresario está detenido desde abril de 2016 en la cárcel de Ezeiza
Fariña declaró en esta causa como arrepentido y está bajo el programa de protección de testigos e imputados
Concretamente, la acusación es por haber lavado dinero proveniente de fondos de la obra pública que Báez recibió de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner

 

https://www.infobae.com/politica/2018/10/30/ruta-del-dinero-k-empieza-hoy-el-juicio-a-lazaro-baez-por-lavado-de-dinero/

PENA DE PRISIÓN EFECTIVA PARA EVASORES

La Justicia condenó a cinco empresarios que se dedicaban al acopio y comercialización de cereales en Necochea y en los alrededores, a penas de hasta cinco años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de asociación ilícita fiscal
La maniobra consistía en que las empresas apócrifas actuaban como intermediarias de productores de cereales inexistentes. Para eso utilizaban proveedores de granos –también apócrifos- permitiéndoles así evadir los tributos correspondientes
Se determinó que el destino final de los cheques librados por los responsables de las empresas, en realidad eran las cuentas de algunos de los que resultaron condenados

 

https://www.infobae.com/politica/2018/10/21/luego-de-una-denuncia-de-la-afip-condenaron-a-cinco-empresarios-por-asociacion-ilicita-fiscal/

Sesiones Periódicas de Actualización Impositiva y Seguridad Social 2018

El miércoles 17 de Octubre de 10 a 13hs se desarrollará un ciclo de actualización impositiva y seguridad social, donde el Dr. Horacio Cardozo expondrá sobre:
"Régimen Penal Tributario. Aplicación de ley penal más benigna. Facturas apócrifas. Agravamiento de la pena"

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FORUM JURIDICO FISCAL

NUEVO PROGRAMA- EDICIóN 11/10/2018
http://forumjuridicofiscal.com.ar

Este jueves, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de  Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.
Las nuevas disposiciones incorporadas por la Ley 27.430 acerca de la distribución de utilidades y sus presunciones, adquirió aún más relevancia habiéndose conocido un proyecto de reglamento de Ganancias. Por ese motivo, el Dr. CP Marcelo D. Rodríguez, reconocido profesional y docente, analiza la situación actual frente a tales circunstancias.
En otro sentido, la Dra. Abog. María Belén Murillo, especialista en el tema, nos ilustra acerca de la apropiación de tributos de cara a la Régimen Penal Tributario.
Por su parte, el Dr. CP Ricardo H. Ferraro, comenta la ampliación de las exclusiones del SIRCREB, tanto para contribuyentes locales como del Convenio Multilateral, que aprobó la AGIP porteña
En esta edición les informamos sobre varios temas relevantes ( como el reingreso al Monotributo y el fideicomiso en Ganancias) en la sección ¿Qué pasó en la semana? y, por supuesto, ¿Qué estamos twiteando en materia tributaria?, el bloque que expresa el pensamiento vivo de los profesionales a través de las redes sociales.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos

Conducción     Prod. Peridística      Prod Ejecutiva  
 Ramón E. Pena        Belisario Mocchi            Ricardo H. Ferraro
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