Comienza a flexibilizarse el aislamiento y se retoman actividades en distintos ámbitos provincias.

Comienza a flexibilizarse el aislamiento y se retoman actividades en distintos ámbitos provincias.
A través de distintas Decisiones Administrativas, el Gobierno nacional estableció excepciones al aislamiento obligatorio para determinadas actividades en distintos ámbitos provinciales.En tales términos, provincias tales como Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy  retoma el ejercicio de actividades liberales, la cual incluye a abogados, contadores y otros expertos con título habilitante. Asimismo, y en otro grupo de provincias, se retoman las actividades laborales de personas afectadas al desarrollo de obra privada.
Asimismo, en la Provincia de Tucumán, y mediante la Decisión Administrativa 607/20, se fue un paso más allá y se reactivó un abanico de rubros, entre ellos las actividades de cobranza de servicios e impuestos, la actividad registral, la atención médica y odontológica, las casas de óptica, los laboratorios, la actividad de establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género, entre otras.
En todos los casos las personas alcanzadas por estas decisiones administrativas deberán tramitar el Certificado único Habilitante para Circulación, y para acceder a dichos servicios se deberá solicitar turnos con anterioridad.
Es menester destacar que ninguna de estas medidas alcanzan a la Ciudad autónoma ni la Provincia de Buenos Aires.

  

AGIP- PRÓRROGA DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

AGIP- PRóRROGA DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Mediante Resolución 174 se estableció  la prórroga hasta el día 27 de abril de 2020 del plazo para el pago de las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago normados por las Leyes Nros 5.616 y 6.195, exclusivamente respecto de los acogimientos por los cuales se regularizan obligaciones tributarias en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de inmuebles, cuyos vencimientos operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 26 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

  

Certificado MiPyME prórroga de vigencia hasta 30/6/2020

Certificado MiPyME prórroga de vigencia hasta 30/6/2020
Conforme lo dispuesto por la Resolución 52/20 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, se prorroga la vigencia de los “Certificados MiPyME”, cuyo vencimiento opera el último día del mes de abril de 2020 o el último día del mes de mayo de 2020, hasta el último día del mes de junio de 2020.
El trámite de renovación de dichos Certificados estará habilitado a partir del 1 de junio de 2020, y la reinscripción automática se iniciará para estos cierres el primer día hábil del mes de junio de 2020.

 

PYMES sin corte de servicios

PYMES sin corte de servicios
Mediante el decreto 311/20 se estableció la prohibición a las empresas prestadoras de servicios de suspender servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
Como beneficiarios de dicha medida, y quienes pueden solicitar la no suspensión de servicios, se encuentran comprendidas:
-Las Micro y Pequeñas empresas afectadas en la emergencia, que se encuentren inscriptas como tal y que acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyME vigente.
– Las Medianas Empresas que se encuentren inscriptas como tal, conforme Ley 24.467 y acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyME vigente y siempre que tengan como actividad principal declarada ante la AFIP, alguna de las siguientes:
Industria manufacturera (excepto grupos 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 110 262, 263, 264, 266)
Construcción
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas (excepto grupos 461, 462, 463, 464, 471, 472, 473, 478, 479, 491, 492, 493)
únicamente grupo 511 – Servicio de transporte aéreo de pasajeros
Servicios de alojamiento y servicios de comida
Información y comunicaciones
Servicios profesionales, científicos y técnicos
Actividades administrativas y servicios de apoyo
Enseñanza
Servicios de asociaciones y servicios personales

 

MEDIACIONES VIRTUALES

MEDIACIONES VIRTUALES
Por el lapso que duren las medidas de aislamiento, se podrán celebrar mediaciones en forma virtual.
Dicha medida se dispuso en el marco de la ley 26.589, mediación previa y obligatoria. Restan detalles de instrumentación para hacerla totalmente operativa.
Requisitos.
De forma previa a la primer audiencia las partes y sus letrados deberán enviar a la dirección de correo electrónico constituido por el/la mediador/a ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, el número de teléfono celular, la imagen del anverso y reverso del DNI.
De dicho modo las partes dejarán declarados los propios correos electrónicos y sus números de teléfono celular, a través de los cuales serán válidas todas las notificaciones.
Se podrán realizar únicamente cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios  y hayan  prestado conformidad por escrito, en cualquier soporte.
Forma.
A su vez se podrán realizar videoconferencias individualmente con cada parte o en forma conjunta con ambas, pudiendo completarse, con el uso de correos electrónicos y diálogos telefónicos.
Obligaciones de pago.
Si el acuerdo implica obligaciones de pago, estás se harán mediante transferencias bancarias a las cuentas que denuncien las partes.
Firma
A fin de firmar el acuerdo o la conformidad del cierre de mediación, los intervinientes quedarán exceptuados de acuerdo al Art. 2 inc. B) de la Decisión Administrativa Nro. 446/20 del 1/4/20 y sus modificatorias.
A tal fin el mediador, enviará a los correos electrónicos declarados por las partes, la citación pertinente. Esta citación contendrá la habilitación expresa para transitar un día y durante una franja horaria determinada.  
Validez. Efecto.
El acuerdo arribado, tiene los mismos efectos que aquellos elaborados de manera presencial.

LLEGA EL SECLO DE FORMA ELECTRONICA Y A DISTANCIA.

LLEGA EL SECLO DE FORMA ELECTRONICA  Y A DISTANCIA.
En fecha 23 de abril de 2020, se publicó en boletín oficial la Resol del MTSS 344/20 mediante la cual se manifiesta que es  indispensable habilitar  en su totalidad la PLATAFORMA DE USO DEL PORTAL SECLO WEB, aprobada por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 444/09, para las presentaciones, solicitudes de turno de audiencia obligatoria y/o espontáneas, notificaciones, comunicaciones y cualquier otra actuación que se lleve a cabo ante dicho portal en el marco de cualquier actuación iniciada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) y del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, de la Dirección Nacional de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares, dependientes de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
En dicha resolución se establece que:
-.  Para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.
-.Las partes y sus letrados patrocinantes, en su caso, deberán constituir obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular, donde deberán efectuarse válidamente todas las notificaciones
-. Asimismo, en el caso del trabajador reclamante, será obligatorio el carácter personal del número de celular denunciado.
-. En caso de arribar a un acuerdo que implique obligaciones de pago, se deberán denunciar los números de cuenta de titularidad de las partes a fin que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencias bancarias, siendo para el caso del trabajador la cuenta de su titularidad personal.
-. Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.
Definitivamente lo que se busca es activar el sistema , logrando  un avance importantísimo en la digitalización de los expedientes administrativos. Sin dudas es un viaje de ida.-

Se establecen los requisitos de acceso a crédito tasa cero para monotributistas

Se establecen los requisitos de acceso a crédito tasa cero para monotributistas
A través de la Decisión Administrativa 591/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros fijó los requisitos para poder acceder el crédito a tasa cero previsto en el Decreto 332/2020.
Los requisitos a reunir son:
-Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia.
-No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
-No percibir ingresos provenientes de relación laboral en dependencia o jubilación
-Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
-En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
-No se podrá acceder con dicho crédito al mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos de valor en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Enojo del sector empresario

Enojo del sector empresario
Debido a los nuevos requisitos adoptados para la adhesión del Programa ATP se verán beneficiados menos de la mitad de los 420.000 empleadores que se habían anotado en los últimos días para recibir el salario complementario.
Uno de los nuevos requisitos que generaron mayor enojo es que la variación nominal de la facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 deberá ser igual al mismo período de 2019. Teniendo en cuenta que la inflación interanual en ese período fue del 50%, una firma tuvo que haber experimentado una caída real en sus ventas del 33% para pasar el filtro de las autoridades.
La aplicación de este criterio excluyó a todos los empleadores que registraron una facturación real inferior a la del año pasado pero superior en términos nominales por efectos de la inflación.
El segundo requisito que generó malestar fue la decisión de computar el período de facturación desde el 12 de marzo hasta el 12 de abril.
Los empresarios sostienen que el período crítico de facturación fue a partir del 20 de marzo, cuando comenzó la cuarentena, y no desde antes. Por otra parte, señalan que las boletas tampoco reflejan necesariamente los ingresos, producto de la inactividad y los problemas en la cadena de pagos.
"Que se haya facturado no significa que la empresa haya cobrado, con esto va a poder acceder solo el 50% de las empresas", expresó Natalio Mario Grinman, secretario de la Cámara de Comercio.

El Gobierno estableció nuevos requisitos para acceder al beneficio del Salario Complementario

El Gobierno estableció nuevos requisitos para acceder al beneficio del Salario Complementario 
El Gobierno, mediante la Decisión Administrativa 591/2020 dispuso las condiciones que deberán cumplir las empresas para acceder al beneficio del Salario Complementario dispuesto por el Programa de Asistencia de Emergencia a la Producción y el Trabajo (ATP).
Los requisitos son:
1. Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.
2. Que la variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.
3. Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.
4. En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, se evaluará su situación financiera en base a los datos aportados en el sitio web de “Programa Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP, como así también el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente. No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse, en ambos casos, las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.