Enojo del sector empresario

Enojo del sector empresario
Debido a los nuevos requisitos adoptados para la adhesión del Programa ATP se verán beneficiados menos de la mitad de los 420.000 empleadores que se habían anotado en los últimos días para recibir el salario complementario.
Uno de los nuevos requisitos que generaron mayor enojo es que la variación nominal de la facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 deberá ser igual al mismo período de 2019. Teniendo en cuenta que la inflación interanual en ese período fue del 50%, una firma tuvo que haber experimentado una caída real en sus ventas del 33% para pasar el filtro de las autoridades.
La aplicación de este criterio excluyó a todos los empleadores que registraron una facturación real inferior a la del año pasado pero superior en términos nominales por efectos de la inflación.
El segundo requisito que generó malestar fue la decisión de computar el período de facturación desde el 12 de marzo hasta el 12 de abril.
Los empresarios sostienen que el período crítico de facturación fue a partir del 20 de marzo, cuando comenzó la cuarentena, y no desde antes. Por otra parte, señalan que las boletas tampoco reflejan necesariamente los ingresos, producto de la inactividad y los problemas en la cadena de pagos.
"Que se haya facturado no significa que la empresa haya cobrado, con esto va a poder acceder solo el 50% de las empresas", expresó Natalio Mario Grinman, secretario de la Cámara de Comercio.

El Gobierno estableció nuevos requisitos para acceder al beneficio del Salario Complementario

El Gobierno estableció nuevos requisitos para acceder al beneficio del Salario Complementario 
El Gobierno, mediante la Decisión Administrativa 591/2020 dispuso las condiciones que deberán cumplir las empresas para acceder al beneficio del Salario Complementario dispuesto por el Programa de Asistencia de Emergencia a la Producción y el Trabajo (ATP).
Los requisitos son:
1. Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.
2. Que la variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.
3. Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.
4. En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, se evaluará su situación financiera en base a los datos aportados en el sitio web de “Programa Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP, como así también el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente. No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse, en ambos casos, las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.