El estado de necesidad de la empresa no es exculpante en el delito de apropiación indebida de tributos

La Cámara Federal de Casación Penal, resolvió no hacer lugar al planteo de la defensa respecto de la condena recaída sobre los imputados en un causa por el delito de apropiación indebida de tributos, al considerar que la intención de salvaguardar la operatividad de la empresa no alcanza para tener configurada la existencia de un estado de necesidad exculpante.

En ese sentido se sostuvo que: “…a los fines de la justificación legal, el mal evitado debe ser mayor al causado, lo que no sucedió en este caso en el que el bien jurídico protegido por el delito de apropiación indebida de tributos es el patrimonio del Tesoro Nacional…destinado a solventar finalidades sociales. Por esta razón, ese tipo delictivo resguarda un interés público de mayor valor objetivo que el interés particular de la empresa…”.

En ese sentido,  la sentencia aclaró que la inminencia del mal y su inevitabilidad por otro medio lesivo constituyen presupuestos inexcusables del art. 34 inc 2 del CP, lo que no se satisface por alegaciones genéricas sobre la crisis de la empresa o si contaron con tiempo suficiente para considerar algunas de las alternativas que prevé la ley a las empresas cuando atraviesan dificultades económicas.

Sin perjuicio de lo expuesto, La Cámara Federal de Casación declaró la nulidad de las penas impuestas por el tribunal de origen que consideró como agravantes la circunstancia de que los imputados contaban con título de abogado, puesto que del fallo no surgía ninguna situación en que se hubiera utilizado tal condición que permita justificar un mayor reproche, ordenando la fijación de una nueva pena de acuerdo a los parámetros señalados.

Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, M., J.J. y M., E. A. s/ Recurso de Casación, 11/02/2015.

ESTRATEGIAS FRENTE A LAS INSPECCIONES Y EMBARGOS DE LA AFIP. Normas y derechos

El día 22.6.15 de 8,30 a 12 hs. dictaré esta charla en el 725 Continental Hotel, calle Diagonal Norte 725 CABA, organizada por TOTS Y WISE TRAINING. El temario es: 

– Inspecciones de la DGI. Estrategias del contribuyente ante la fiscalización y cómo manejar una inspección.

– Facultades de la DGI y la ley de procedimientos tributarios. Actuación del inspector.

– Facultades de la DGI y la ley penal tributaria. Limites. Actuación del inspector en los casos de denuncia penal.

– Aspectos formales de la actuación de los inspectores. Actas. Testigos. Negativa a firmar. Consecuencias. Animosidad del inspector. Notificaciones. Sujetos intervinientes.

– Diferencias entre la inspección y el allanamiento de domicilio.

– Impacto del blanqueo en las inspecciones actuales.

– Función y objetivos de la inspección. Resultados. Pasos posteriores a la inspección.

– No conformidad con lo actuado por el inspector. Defensas y derechos de los contribuyentes.

– Límites de la facultad de fiscalización. Supervivencia del contribuyente.

 

 

LAVADO DE DINERO. MULTA A UNA INMOBILIARIA Y A SUS INTEGRANTES.

LJ RAMOS BROKERS INMOBILIARIOS fue multada con $ 70.000 atento la falta de información completa sobre los clientes.  Es una de las primeras fuera del sector bancario y es un llamado de atención para todos los obligados a informar, los que deben ser estrictos en la recopilación  y registración de la información, para poder sostener que "conocen a sus clientes" y evitar futuras multas.

LAS ILEGALES VIAS DE HECHO DE LA AFIP a proposito de la denuncia a DESPEGAR SA

Hace poco mas de un año la AFIP en un sonado operativo, con periodistas y policias, clausuro preventivamente a  DESPEGAR SA la operadora de turismo tan conocida en el país. En ese momento dijimos que esta medida era completamente ilegítima. La empresa, por las noticias y trascendidos, despues de un primer intento de cuestionar y denunciar en la justicia la ilegalidad de la medida, opto por aceptar los ajustes de AFIP, frente a los graves perjuicios que le acarreaba, mientras la justicia decidia, la interrupción de la operatoria. Hace pocos días salió la sentencia del juez penal tributario de la CABA que hasta impuso las costas a la AFIP frente a la denuncia penal efectuada por haber hecho incurrir al tribunal en un dispendio de tiempo y recursos. Este fallo nos satisface por lo razonable del mismo y nos enseña que frente a la ilegalidad la unica respuesta es el cuestionamiento judicial que aún lento igual llega. Y si no lo hacemos tenemos que ser conscientes que estas ilegalidades continuarán y se harán cada vez mas graves.

LAS DECLARACIONES JURADAS EN CERO CONSTITUYEN DELITO TRIBUTARIO

Asi lo sostuvo un fallo de la Cámara Nacional Penal Económico. Por lo que el habito de presentar la declaración jurada en cero para evitar la multa automatica de la ley 11.683 debería ser absolutamente desterrado. Comentario de jurisprudencia que me publicara el Suplemento de Novedades Fiscales del diario Ambito Financiero, el 18.11.14.http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3392

DIFERENCIA DE CAMBIO POR PASIVO EN DOLARES. Se pueden deducir.

Las diferencias de cambio de moneda extranjera se pueden deducir pues a pesar de su pretensión, el Fisco no pudo demostrar que eran aportes de capital. Comentario de jurisprudencia que me comentara el Suplemento de Novedades Fiscales del diario Ambito Financiero el 17.2.15 http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3446

EVASION Y LAVADO DE DINERO. Peligros e inconsistencias (publicado por Ambito Financiero)

El 20.1.15 el Suplemento de Novedades Fiscales del diario Ambito Financiero nos publico esta nota escrita con el Dr. Agustin Pera. En ella destacamos los absurdos en los que hoy pueden caer nuestros jueces con la legislación actual. Imposibilidad de denuncia penal tributaria por evasión de impuestos y avance de una causa por lavado de dinero. http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3424