DIFERENCIA DE CAMBIO POR PASIVO EN DOLARES. Se pueden deducir.

GANANCIAS.

Deducciones. Intereses y diferencias de cambio.

El Tribunal Fiscal de la Nación consideró improcedente la impugnación por parte de la AFIP de la deducción de ciertos intereses y diferencias de cambio por saldos impagos sobre pasivos en moneda extranjera, atento a que el fisco no ha podido demostrar que se tratan en realidad de aportes de capital.

Para un mejor entendimiento del caso bajo análisis, corresponde comenzar aclarando que LIASA se presentó como una sucursal argentina de Lexmark International de Argentina Inc., que se dedicaba principalmente a comercializar y ofrecer soporte técnico para las productos Lexmark de Argentina.

En lo que hace a la cuestión en controversia, LIASA registraba pasivos por la falta de cancelación de las importaciones de mercaderías que le eran provistas por Lexington y Lexmark International de Uruguay, debido a la falta de liquidez producto de la grave crisis económica que comenzó a mediados de 2001. Por su parte, la inspección consideró que las deudas comerciales contraídas con Lexington y LexmarkInt. de Uruguay constituían aportes de capital de dichas empresas en LIASA, impugnando en consecuencia las pérdidas por diferencia de cambio computadas.

Sin perjuicio de lo manifestado por la Representación Fiscal, el Tribunal Fiscal sostuvo que la contribuyente había logrado acreditar tanto el nacimiento como la extinción de la deuda originada en la compra venta de mercaderías, toda vez que la obligación se había cumplido. En consecuencia, no habiendo el organismo recaudador demostrado que los pasivos impugnados se traten en realidad de aportes de capital, la impugnación efectuada resultaba improcedente.

Lo importancia del caso radica en el rechazo que efectúa el tribunal a la presunción de aportes de capital que no se basaban más que en una mera sospecha, debiendo el Fisco ser el encargado de probar que la operación no se ajustaba a la realidad.

TFN, Sala A – Lexmark Internacional de Argentina Inc. Sucursal Argentina s/ apelación – 3 de junio de 2014.

Las diferencias de cambio de moneda extranjera se pueden deducir pues a pesar de su pretensión, el Fisco no pudo demostrar que eran aportes de capital. Comentario de jurisprudencia que me comentara el Suplemento de Novedades Fiscales del diario Ambito Financiero el 17.2.15 http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3446

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