EL PAGO ESPONTANEO LIBERA DE LA ACCION PENAL AÚN EN EL CASO DE FALTA DE DEPOSITO DE APORTES RETENIDOS AL PERSONAL

Con lógico criterio la Cámara Penal Económico consideró que la regularización espontánea por pago se aplica incluso a los contribuyentes que han retenido aportes a su personal y no lo depositaron a la AFIP.  La ley cuando habla de obligaciones evadidas no lo limita a impuestos tal como sostenía la AFIP y la sentencia de primera instancia.Comentario que me publicara el Suplemento de Novedades Fiscales del diario Ambito Financiero el 15.9.15.http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3605 – See more at: http://horaciocardozo.com.ar/#sthash.tViljjvn.dpuf

LIMITES A LOS REQUERIMIENTOS DE ORGANISMOS RECAUDADORES. Excesiva documentación solicitada.

Al fin un fallo que pone limites a las excesivas facultades de fiscalización de los Fiscos!!!!!. En este caso se trata del Fisco de la provincia de Córdoba, al cual la justicia le ha puesto un límite pues solicitaba documentación que no tenía que ver directamente con el impuesto sobre los Ingresos Brutos que fuera objeto de la inspección. No podemos considerar que este fallo se generalizará rápidamente, pero es un comienzo. Comentario que me publicara el Suplemento de Novedades Fiscales del diario Ambito Financiero el 15.9.15.http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3605

EL BLANQUEO DE DOLARES SIRVE PARA CUBRIR LA EVASION CON FACTURAS APÓCRIFAS

A pesar de la oposición de la AFIP en todos los casos, hemos sostenido siempre que el blanqueo de dolares de la ley 26.860 sirve para liberar de los impuestos y sanciones orginados en la utilización de proveedores apócrifos, incluso en determinaciones que están en el Tribunal Fiscal de la Nación o en la justicia Penal Tributaria. La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ha dictado un fallo que nos da la razón integramente, al sostener que "la ley no hace ninguna referencia a cuales son los motivos que dieron lugar a la falta de ingreso oportuno de los tributos alcanzados, por efectos de la misma…..no parece irrazonable concluir que su aplicación ha de hacerse extensiva a todas aquellas situaciones fácticas y juridicas derivadas de la mecánica de cada tributo en cuestión….". En un comentario anterior habíamos citado un dictamen de la PROCELAC que en una causa Penal Tributaria lo admitía en una causa que lleva el estudio.Los que quieran el fallo o el dictamen me lo piden y se los envio.

CANCELACION DEL CUIT. REESTABLECIMIENTO. Amparo.

Amparo que resulta favorable a un cliente del estudio frente a la cancelación del CUIT efectuado por la AFIP. Los fundamentos: "la medida constituye una sanción -anomala por cierto- de claro contenido aflictivo sobre los derechos de los particulares que, como tal, no puede ser adoptada al amparo del principio de la especialidad que se utilizar para dlimitar la competencia de los órganos administrativos" (dictamen del Fiscal al cual se remite la sentencia). Juzgado Contencioso Administrativo Federal 10, 26.8.15, "N… SA c/ AFIP S/ amparo Ley 16.986.

 

SEGURIDAD SOCIAL. INCREMENTO DE ALICUOTA DE APORTES POR TRASPASO. Improcedencia del reclamo de AFIP.

Muy interesante fallo de la Cámara de la Seguridad Social ante un planteo efectuado para un cliente del estudio, en el que se resolvió que frente al incremento de alícuota de aportes que la empresa no pagó por desconocimiento del traspaso que hicieran sus empleados, no procede el pago  de dicho incremento "pues no fueron retenidos, …. y tuvieron que ser precibidos por los trabajadores, quienes no adviertieron  e intimaron al empleador a que regularizara oportunamente su situación previsional….". Camara Federal de la Seguridad Social, "Sanatorio Privado del Niño SA. s/ AFIP s/ impugnación de deuda". – 

SEGURIDAD SOCIAL. Traspaso del ex régimen de capitalización al régimen de reparto. Incremento de alícuota de aportes. Multa. Improcedencia

Muy interesante fallo de la Cámara de la Seguridad Social ante un planteo efectuado para un cliente del estudio, en el que se resolvió que frente al incremento de alícuota de aportes que la empresa no pagó por desconocimiento del traspaso que hicieran sus empleados, no procede el pago de la multa pretendida por la AFIP al sostener que la conducta de la contribuyente implicó un error excusable en los terminos previstos en los arts. 923 y s929 del Código Civil, razón por la cual se resolvió que no se configuran los presupuestos de la infracción prevista en el art. 15 ap. 1) inc. d), de la ley 17.250. Camara Federal de la Seguridad Social, "Sanatorio Privado del Niño SA. s/ AFIP s/ impugnación de deuda".

EXIMICIÓN DEL PAGO PREVIO EN APELACIONES A LA CÁMARA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social en un caso que involucra a un cliente del estudio nos ha admitido la eximición del pago previo con fundamento en el beneficio de litigar sin gastos que se habia interpuesto y en el planteo de inconstitucionalidad del requisito del pago previo. Cita el fallo de la Corte Suprema, Fisco Nacional (DGI) c/ Establecimiento Recife SACIIFyA s/ ejecución fiscal, donde dijo "no puede extremarse el rigorismo formal al punto tal de ejecutarse una deuda inexistente…. correspondiendo en tal caso hacer lugar a las defensas sustentadas en la inexistencia de la deuda, con sujeción a que ellas resulten manfifiestas, sin necesidad de adentrarse en mayores demostraciones (fallos: 317:1400)". Camara Federal de la Seguridad Social, "Sanatorio Privado del Niño SA c/ AFIP s/impugnación de deuda".

EXENCION DE PRISION EN UNA CAUSA POR ASOCIACIÓN ILICITA

La justicia federal de Posadas concedió la exención de prisión a un contador que estaba profugo en una causa por asociación ilícita en la que estaba sindicado como jefe de la misma. Se destaca el respeto del juzgado a lo resuelto por la Cámara de Casación Penal que había hecho primar el principio de inocencia, el que es un pilar fundamental de nuestro sistema jurídico. Esta exención se hizo con una caución real.  Agrego la jueza "considero que resulta posible la concesión de la exención de prisió, en tanto y en cuanto dicho beneficio sea sujeto a la imposición de una caución real que, siendo de posible cumplimiento, la considero como la mas adecuada para asegurar efectivamente el sometimiento del imputado al proceso…" Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, EK, s/ Ley penal tributaria, 31.8.15.

Multa por defraudación. Si no se prueban las conductas reprochables, corresponde reencuadrar como Omisión, en el mínimo legal

La Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación, nos resolvió un caso reencuadrando en el minimo legal de Omisión de Impuestos, la multa que habían aplicado a un cliente por DEFRAUDACIóN. Los fundamentos del Tribunal son: 1. Que analizados los antecedentes administrativos, el informe del inspector actuante y la resolución que se recurre, se desprende que el Fisco Nacional omite realizar una descripción pormenorizada de hechos que permitan materializar lo establecido en el art. 46 de la ley 11.683, como así tampoco ofrece y/o produce prueba a tal fin; 2. … En este sentido, no se advierte que la encartada haya actuado con un claro propósito de defraudar al Fisco, en tanto que de los argumentos esbozados y la probanza arrimada surgen elementos que conducen a determinar la veracidad de las operaciones.