FORUM JURIDICO FISCAL

Te compartimos el capitulo 155, de Forum Juridico Fiscal, en el participa el Dr. Horacio Felix Cardozo desde el minuto 2'50'' a 9'25''.
Donde se llevo a cabo el comentario a dos fallos adversos al contribuyente con relación a la amnistía penal de la ley de blanqueo y moratoria.

Ver más en https://www.youtube.com/watch?v=e4iwE-qhqnQ&index=151&list=PLb6p14sGHZQWmvaSYz_DHjXerhAiBSeUH

FORUM JURIDICO FISCAL

Estimados amigos

Este jueves a las 23 hs por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, sale al aire un nuevo programa de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse por el Canal 14 de Santiago del Estero y en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.

En esta edición el Dr. Horacio Cardozo,  comenta el estado actual de la jurisprudencia en cuanto al alcance del blanqueo a través de Cedines

Por otra parte entrevistamos al Dr. Osvaldo Balán con respecto a la aplicación del mecanismo de venta y reemplazo en un marco de planificación fiscal

Y como siempre las últimas novedades en el bloque ¿Qué pasó en la semana? – incluso con noticias provinciales –al que acompañamos en este programa con un comentario respecto de cómo se aplicará la recategorización de oficio en el Monotributo

El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación de las mismas, en materia tributaria, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.

Los esperamos

Conducción                             Belisario Mocchi

Producción Periodística :  Ricardo H. Ferraro

Producción Ejecutiva:         Ramón E. Pena

La razonabilidad del criterio de la jurisprudencia Española en materia tributaria: es nula la clausula de gastos hipotecarios que carga al deudor con todos los tributos que gravan la operación.

Un interesante fallo de la jurisprudencia española destaca que no se puede “obligar” a que el deudor hipotecario asuma todos los impuestos que gravan la constitución de una hipoteca.
En este sentido, el Juzgado de Primera Instancia N° 2 bis de Santander, señaló que el desplazamiento total al deudor hipotecario, de todos los gastos y tributos que gravan la constitución de un préstamo de esa índole, no guarda el equilibrio contractual que debe mediar en un contrato como ése, lo que conduce a su consideración como una cláusula abusiva de contratación.
Señala el Tribunal que, incluso aunque se estime que el impuesto derivado de la constitución del préstamo hipotecario incumbe únicamente al prestatario, no es eso lo que afirma la cláusula cuestionada, que le atribuye toda la carga impositiva derivada del conjunto de la operación, incluida la relativa a su cancelación.
Esto marca una gran diferencia respecto a lo que ocurre en nuestro país en donde todos los gastos derivados de la constitución de una hipoteca son soportados por los deudores.

FORUM JURIDICO FISCAL

Estimados amigos 
Este jueves a las 23 hs por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, sale al aire un nuevo programa de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse por el Canal 14 de Santiago del Estero y en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.
En esta edición el Dr. Horacio Cardozo,  nos enumera una serie de “tips” a tener en cuenta frente a las eventuales inspecciones del Fisco
Asimismo entrevistamos al Dr. Julián Ruiz acerca del reciente proyecto de Revalúo Impositivo en particular en cuanto a sus alcances y efectos
Y como siempre las últimas novedades en el bloque ¿Qué pasó en la semana?  incluso con noticias provinciales , al que acompañamos en esta ocasión con un comentario respecto del anteproyecto de reforma de la Ley Penal Tributaria
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación de las mismas, en materia tributaria, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos
Conducción                             Belisario Mocchi
Producción Periodística :  Ricardo H. Ferraro
Producción Ejecutiva:         Ramón E. Pena

REINTEGRO. CRÉDITO FISCAL. IVA. EXPORTACION. Competencia del TFN. Plenario.

La Cámara Contencioso Administrativa Federal reunida en pleno, fijó como doctrina legal que el Tribunal Fiscal de la Nación es competente para entender en la apelación deducida contra la denegación de reintegro en concepto de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, en operaciones de exportación.
La cuestión planteada se dio en el marco de un rechazo a una solicitud de reintegro de crédito fiscal (IVA) respecto de operaciones de exportación, concretamente objetándose las operaciones de determinado proveedor.
Que en virtud de este rechazo, se intimó a la actora a devolver las sumas compensadas con créditos fiscales. Así las cosas, el voto en mayoría en uno de sus considerandos expresa que es "razonable afirmar que la actividad del ente fiscal ha consistido en determinar el Impuesto al Valor Agregado."
Resolviendo que, la decisión impugnada se exhibe como un acto que por su naturaleza encuadra en el supuesto establecido en el art. 159 inc. a) de la ley 11.683.
Dentro de los votos en disidencia se remarca que carece de carácter determinativo, debido a que el "impuesto facturado" a los exportadores no reviste estrictamente la calidad de un verdadero "crédito fiscal", dado que está vinculado con operaciones de exportación que se encuentran exentas en el I.V.A. y "ningún acto que se relacione con dicho "impuesto facturado revestirá la condición de una determinación impositiva." 
Cámara Contencioso Administrativo Federal – Pleno 26/06/2017 "Las 2 C S.A. (TF 25214-I) c/ DGI".
(*) www.horaciocardozo.com.ar, abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Las entidades exentas deben cumplir todos los requisitos

El carácter de sujeto exento estará dado por el encuadramiento de una entidad dentro de las previsiones fijadas por las normas que regulan ese carácter y no por la circunstancia de que cuente o deje de contar con una resolución del ente recaudador que declare explícitamente que no reviste esa calidad.
La violación de las condiciones para gozar de la exención hace caer la misma.
De esta forma, y por unanimidad, los magistrados de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, revocaron el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación y confirmaron en su totalidad la determinación de oficio efectuada contra la actora, amparándose en que el mero reconocimiento del Fisco Nacional respecto como entidad exenta en el impuesto a las ganancias, no le quita validez a la determinación tributaria, pues aún cuando la fundación tenga expedido a su favor el reconocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, éste no implica un "status de indemnidad" respecto de las potestades de fiscalización, verificación y percepción de este organismo recaudador, sino que, por el contrario, este las conserva de igual forma.
Asimismo, el citado Tribunal entendió que según las constancias de autos, no se cumplían los extremos del artículo 20 inciso f) de la L.I.G., que dispone la exención del gravamen respecto de las ganancias que obtengan las fundaciones, siempre que se destinen a los fines de su creación y en tanto no se distribuyan entre sus socios. En consecuencia, el organismo recaudador logró precisar la existencia de una distribución indirecta de utilidades entre los miembros del consejo de administración durante los períodos fiscales examinados, lo que determina claramente la inaplicabilidad de la calidad de sujeto exento en dicho lapso.
Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala I- 15/08/2017 "Fundación Patagonia Natural C/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo"
(*) www.horaciocardozo.com.ar, abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).

La AFIP debe resolver rápido un pedido de devolución de lo retenido en ganancias por indemnización laboral

Los actos de mero trámite realizados no pueden justificar la demora incurrida en dictar el acto administrativo correspondiente. Ello en tanto ha transcurrido un plazo mas que razonable sin que el organismo dictara resolución definitiva en el expediente administrativo pertinente.
Así lo resolvió la Cámara Contencioso Administrativo Federal en un caso de amparo por mora presentado ante el Tribunal Fiscal de la Nación por un contribuyente que había solicitado al Fisco que dictara los actos administrativos que autorizaran el pago e inmediata transferencia de lo indebidamente retenido en concepto de impuesto a las ganancias retenido por una indemnización laboral por despido sin causa.
De esta forma la Cámara revocó lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación que consideró que los avances en el trámite administrativo no autorizaban a tener por justificada la demora.
El amparo previsto en la ley de procedimiento tributario tiene por finalidad conceder una tutela pronta y eficaz a los derechos de los particulares-sean contribuyentes o no- que se encuentren lesionados u obstaculizados por una demora excesiva de la administración tributaria en efectuar un trámite o diligencia a su cargo. 
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V 22/08/2017 "Turner, Horacio Bernardo c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de organismo externo"
(*) www.horaciocardozo.com.ar, abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).