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PROCEDIMIENTO: Caducidad de planes de facilidades de pago.
Imposibilidad de recurrir al Tribunal Fiscal de la Nación.
La mera declaración de caducidad de un plan de facilidades de pago al que voluntariamente se acogió un contribuyente, por falta de pago de la cantidad de cuotas prefijadas, no es suficiente para suscitar la competencia del Tribuna Fiscal de la Nación, en los términos del artículo 159 de la Ley 11.683.
Este fue el criterio que sostuvo la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal al confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, quien declaró su incompetencia para entender en esta causa, considerando que el acto venido en recurso no encuadraba bajo ningún punto de vista en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 159 de la Ley 11.683, pues no puede confundirse la caducidad de un plan de facilidades de pago con una sanción, ya que el rechazo del plan referido no era sino la consecuencia de no haberse observado el orden, oportunidad o requisitos dados por la norma para la realización de un acto.
En efecto, el tribunal señaló que el contribuyente había incumplido con las cargas que le imponía su propia conducta anterior, es decir, el pago de las cuotas de la moratoria, y que, por ende, no encuadran en lo prescripto por la Ley 11.683, pues las resoluciones administrativas que determinaron la caducidad de los planes de pago se relacionan con la cancelación de una obligación ya reconocida voluntariamente como adeudada por el propio contribuyente y no con su determinación.
Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala V – 18/08/2017 – "Gardien S.R.L. c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo".
(*) Profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho),
LEY PENAL TRIBUTARIA
Omisión del depósito de aportes previsionales. Exclusión de culpabilidad.
La Cámara Penal Económico resolvió revocar el procesamiento y embargo del presidente de una entidad que omitió depositar las retenciones previsionales practicadas durante varios meses sobre los salarios de los empleados amparándose en leyes de emergencia sanitaria que le autorizaron a diferir el pago, desincriminándolo de la omisión mencionada.
Para así decidir, los magistrados valoraron que el apelante obró en el convencimiento de estar amparado por la ley, y que además, las declaraciones de los trabajadores dieron cuenta del conocimiento que tenían acerca de las circunstancias que impedían el cumplimiento de las obligaciones de su empleador. Vale recordar que la normativa por la cual el contribuyente se amparó otorgaba la posibilidad de diferir el pago de los aportes y contribuciones, teniendo en cuenta la situación en que se encontraba la empresa.
En efecto, los jueces sostuvieron que aún cuando esas declaraciones no desvirtúan la existencia de las retenciones practicadas sobre sus haberes, estos son indicios de que no habrían sido víctimas de un comportamiento abusivo.
En consecuencia, cabe destacar que esta clase de yerros han sido reconocidos como excluyentes de la culpabilidad por la doctrina de los autores de derecho penal y por distintos fallos de los tribunales que aluden a la cuestión. De esta forma, se aclara que en general esa clase de errores, aunque no descartan la ilicitud del hecho, si excluyen la culpabilidad.
Cámara Penal Económico -Sala A – 13/07/2017 – "Legajo de Apelación de F. de C.C. de O.; C.O.F. en autos F. de C.C. de O. s/ Infracción Ley 24.769".
GANANCIA MÃNIMA PRESUNTA
Gastos de reorganización. Su cómputo en la base imponible.
No es posible afirmar que los "gastos de organización" integran la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, porque no están excluidos de la ley, sino que, por el contrario, debe acreditarse que los "activos intangibles" computados en la base imponible para estimar la obligación tributaria hayan generado la renta y/o ganancia y/o utilidad prevista por el legislador como objeto del gravamen.
Así lo decidió la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo al confirmar el pronunciamiento del Tribunal Fiscal, quien entendió que los "gastos de organización" incluidos en el balance en el rubro "activos intangibles", responden simplemente a la técnica contable utilizada por la actora para dejar registro de aquellos, ya que se trata de erogaciones deducibles en el Impuesto a las Ganancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, inc. c) de la ley de ese gravamen, pero no integran la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
En efecto, los magistrados sostuvieron que la activación de los denominados "gastos de organización", por más expectativas de incremento de futuros ingresos que pueden llegar a representar y/o generar esos gastos, lo cierto es que no son susceptibles de producir una renta procedente de su tenencia o ejercicio, motivo por el cual no integran la base imponible -activo- del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Finalmente, y por unanimidad, los jueces afirmaron que el elemento material u objetivo del impuesto no sería la posesión o pertenencia de un activo, sino la utilidad que esos bienes puede producir, aunque establecida por aplicación de un sistema presuntivo de base patrimonial, como forma de determinar el mínimo rendimiento empresario esperado.
Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala I 15/08/2017 "Servicio de Estacionamiento Ordenado SA c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo".
Reseña Informativa de Fallos: Ãmbito Financiero
ámbito financiero público nuestra reseña de fallos informativos y ya están a tu alcance:
Ver más en http://www.ambito.com/904000-resena-informativa-de-fallos
FORUM JURIDICO FISCAL
Estimados amigosEste jueves a las 23 hs por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, sale al aire un nuevo programa de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse por el Canal 14 de Santiago del Estero y en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo al canal de You Tube.En el próximo programa reunimos en una mis edición, pero en dos reportajes independientes, a los Dres. Humberto Bertazza y César Litvin. En sendas entrevistas charlamos sobre el tema candente: la reforma tributaria, inclusive ahondando sobre temas de los cuales se habla poco en los medios como es el caso de las reformas a la Ley de Procedimiento. Se trata de opiniones que siguen la propuesta del Poder Ejecutivo desde su génesis.Y como siempre, ¿Qué pasó en la semana?, incluyendo información de las provinciasEl objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación de las mismas, en materia tributaria, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.Los esperamosConducción Belisario MocchiProducción Periodística : Ricardo H. FerraroProducción Ejecutiva: Ramón E. Pena
CONTINUANDO CON EL BLANQUEO: Ya no se podrán tener cuentas en negro en los Estados Unidos
Mañana 17 de noviembre entra en vigencia el acuerdo bilateral, que contempla el intercambio de información de cuentas y bienes a requerimiento y en forma espontánea con los Estados Unidos, que incluye información que está en poder de bancos, otras instituciones financieras y otros agentes o fiduciarios; sobre la titularidad de compañías (también en el caso de que haya varios "eslabones" de compañías), fideicomisos (respecto de todos los participantes, fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios) y fundaciones (datos sobre los fundadores, miembros del comité ejecutivo y beneficiarios), excluyéndose información sobre compañías que cotizan en bolsa.
El pedido de información no necesitará de la intervención judicial y también contempla que ante cualquier dato relevante que alguno de los fiscos pueda encontrar, esto podrá ser informado al otro en forma espontánea.
De esta forma, aquellos contribuyentes que han especulado y no ingresaron al blanqueo van a tener inconvenientes respecto a los fondos o bienes no declarados, y lo mismo sucederá con relación a los que ingresaron en forma parcial a quienes se le decaerán los beneficios que el régimen otorgaba.
BLANQUEO LABORAL
Los puntos mas importantes del proyecto de blanqueo laboral son:
· Solo se podrán regularizar las relaciones laborales VIGENTES.
· No se podrán regularizar las empleadas domesticas.
· Se podrá blanquear: a) personal totalmente en negro; b) la real remuneración o c) la fecha de inicio de la relación laboral.
Beneficios
· Extinción de las sanciones penales de la ley penal tributaria.
· Liberación de infracciones, multas y sanciones.
· Baja del registro de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
· Condonación de toda la deuda por capital e intereses de aportes y contribuciones (100% o 70% según el plazo de regularización).
· Los pagos al personal en negro no tendrán impacto en el impuesto a las ganancias y al valor agregado.
· Los trabajadores podrán computar hasta 60 meses de servicios con aportes para su jubilación.
· La deuda no condonada podrá ser pagada en hasta 60 cuotas con un interés del 0,75% mensual.
· No procederán las multas de la ley de empleo.
Plazo
· 360 dias a contar desde la vigencia de la reglamentación de la presente ley.
· Los beneficios de condonación de capital, intereses y multas se reducirán al 70% si se hace después de los 180 días.
Perdida de beneficios. Si se constata personal no declarado o irregularmente registrado con posterioridad.
Perlitas
· Luego de la comunicación al empleador se podrá homologar ante Ministerio de Trabajo la real remuneración o fecha de ingreso.
· La justicia deberá notificar a AFIP las sentencias laborales que reconozcan diferencias por irregularidades laborales, para la liquidación de aportes y contribuciones. La omisión de la comunicación será considerada falta grave.
· Las multas por registración irregular que antes eran para el trabajador, ahora serán a favor de los organismos de Seguridad Social.
PROYECTO DE REBAJAS DEL COSTO LABORAL (lento)
Se establece un mínimo no imponible de $ 2.300 en el 2018 que se elevará a $ 11.500 en el año 2023. Esto significa que sobre estos importes por cada trabajador no se calcularán contribuciones patronales. Estos importes se actualizarán con el Indice de Precios al Consumidor.
· Se reduce también progresivamente desde el año 2018 hasta el año 2022 las contribuciones patronales, que a partir de este año pasarán a ser el 19%.
· Se podrá computar como crédito fiscal en el IVA parte de las contribuciones patronales efectivamente abonadas (Capital y Gran Buenos Aires nada, pero ciertos lugares del país podrá llegar hasta el 11,80%.
· Se reduce el plazo de prescripción para el reclamo de aportes y contribuciones a 5 años.

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