Ley Penal más benigna en infracciones de carácter formal.

Como es de público conocimiento la ley 27.430, también conocida como “Reforma tributaria”, modificó el artículo 40 de la ley de procedimiento tributario, que sanciona las infracciones de carácter formal.
Sin embargo, y como consecuencia de ello, surgió la controversia de cuál es la norma penal más benigna para el administrado, si la nueva norma – que establece la clausura del establecimiento de 2 a 6 días- o la norma anterior – que disponía una multa de entre $ 300 a 30.000 pesos y una clausura de 3 a 10 días con la posibilidad de que el juez pudiera limitarse a solo una de aquellas sanciones-.
Sobre ello se expidió la Cámara Federal de San Martin en el caso “Soledad Laura Claudia s/ infracción del Art. 40 – Ley 11.683”, donde la contribuyente no había entregado ticket por una operación de venta por una suma mayor a diez pesos. En este caso el juez de grado eximio de la multa al contribuyente y le impuso la sanción de 2 días de clausura.

Sin embargo los Camaristas concluyeron en modificar la resolución cuestionada, dejando sin efecto la clausura dispuesta y aplicando la sanción pecuniaria de 1500 pesos -definida en su momento por el organismo recaudador-, ya que “La antigua redacción del Art. 40 de la ley 11.683 resulta más benigna, toda vez que la misma habilita la posibilidad de eximir el cierre del comercio por una determinada cantidad y mantener la multa, sanción ultima que objetivamente aparecería como menor que la clausura y, en consecuencia resulta de aplicación ultractiva”.
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN – SALA II – SEC. PENAL N° 2- “Imputado: Soledad, Laura Claudia s/ INF 40 – Ley 11.683” 30.830/2018-17/05/2019

Reseña de fallos 29/07/2019

Escribe Horacio Félix Cardozo
                                               EN MULTAS NO HAY EMBARGO SIN SENTENCIA FIRME
En las solicitudes de inhibición de bienes, el Fisco debe demostrar la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora
Si bien el Fisco puede solicitar en cualquier momento la inhibición general de bienes o embargos preventivos, resulta imprescindible que se encuentren reunidos los elementos característicos de toda medida cautelar
En ese contexto, las medidas cautelares que tengan por objeto garantizar el presunto crédito de AFIP, solo resulta formalmente procedente respecto de los tributos y sus accesorios en virtud de los cuales se reclama al contribuyente, excluyendo a una multa que no se encuentra firme, dado su carácter penal
En tal sentido, los certificados de deuda en donde constan las multas reclamadas por el Fisco poseen carácter netamente represivo, en consecuencia no se encuentra en juego el interés fiscal en recaudo de tales sumas, puesto que su finalidad no consiste en retribuir el daño causado, sino en reprimir la infracción a la Ley
Ello, surge del propio artículo 111 de la Ley 11.683, donde se encuentran reguladas las medidas cautelares que puede solicitar el Fisco “en la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes”, por lo cual, no podrían aplicar jamás para el caso de multas que no se encuentren firmes
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, “Incidente 1, Abelson S.A. S/ Incidente de Apelación”, 65.276/2018, 21/05/2019
                             LA JUSTICIA NO ACEPTA EL AMPARO PARA SACARTE DE LA BASE APOC
La Cámara entendió que la firma actora no logró acreditar la arbitrariedad o la ilegalidad manifiesta del obrar de la AFIP al decidir su inclusión en la base de contribuyentes no confiables y la limitación desu CUIT.
Más aún, cuando se encuentra acreditado que la actora pudo ejercitar plenamente su derecho de defensa, pues en lalabor de inspección y de fiscalización realizada a la firma, se indagó sobre su situación fiscal.
En efecto, en el marco de dicha fiscalización, se destacó quela firma actora fue creada al solo efecto de intermediar en la facturación y cobranzas de la firma que controla, por lo que se trata de una figura jurídica interpuesta para ocultar la verdadera beneficiaria de las operaciones comerciales.
En dicho contexto, el Fisco detectó diferencias entre el nivel de gastos respecto de los ingresos, que las compras netas habían sido efectuadas casi en su totalidad con la firma beneficiada y que la actora sólo poseía dos empleados declarados, entre otros indicios.
Por último, la Cámara cuestionó la vía del Amparo, puesno se acreditó que la demandada haya transitado las vías de hecho que justifiquen la viabilidad de la Accion de Amparo, puesto que existió un procedimiento administrativo en donde se dio intervención a la contribuyente de forma previa a la decisión cuestionada, tomó vista de las actuaciones, conoció los motivos por los que se dispuso la medida y ofreció prueba a fin de respaldar sus afirmaciones.
En ese sentido, entendió que el amparo no está destinado a reemplazar los medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias, ni para obviar los procedimientos administrativos
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal– “Dalcare S.A. c/ EN-AFIP s/Amparo Ley 16.986", 54.860/2018–18/06/2019

Reseña de fallos

Escribe Horacio Félix Cardozo 
Reseña de fallos

 PARA PAGAR IMPUESTOS DE SELLOS HACE FALTA UN CONTRATO INSTRUMENTADO
Las Corte manifestó que los formularios en virtud de los cuales los usuarios solicitan a las empresas de telefonía móviles la prestación del servicio, no reúnen los requisitos típicos de todo instrumento a la luz del Impuesto de Sellos y, en consecuencia, los actos instrumentados de dicha forma, no estarían alcanzados por tal Tributo
Para así decidir, entendió la Corte que por medio de tales formularios, los usuarios solamente hacen su petición en relación a la posibilidad de recibir tal servicio pero que de ello no surge un acto jurídico que sea plausible de ser alcanzado por los requerimientos del Impuesto de Sellos, a la luz de la Ley de Coparticipación Federal
A su vez, recuerda que el instrumento en virtud del cual se pretenda aplicar dicho Impuesto, debe poseer la característica de la “autosuficiencia”, algo que no ocurre con la carta oferta, pues para que cobre virtualidad como acto jurídico, es necesario que medie la aceptación de la otra parte
Al no existir dicha aceptación, ello es prueba de que el acto jurídico no se ha completado y, por lo tanto, no corresponde la aplicación del Impuesto
Este pronunciamiento de la Corte, si bien se sustenta en una interpretación meramente basada en los elementos constitutivos del Tributo, parecería hacer un guiño respecto de las cartas ofertas, cuya naturaleza jurídica se encontraba cuestionada por algunos Fiscos y, a la luz del fallo, parecería ser que podrían comenzar a darse situaciones donde la carta oferta, que no estaría alcanzada por el Impuesto de Sellos, cobre mayor relevancia en las relaciones comerciales
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ Prov. Tucumán”, 277/2012, 4/06/2019

                                             EL DINERO NO ES MERCADERíA A FINES ADUANEROS
La interpretación de la cual se entiende que el dinero es una mercancía a fines aduaneros, se asemejaría a una regresión en el tiempo en la cual aún comerciábamos mediante el trueque
Tal fue el temperamento de la Sala A de la Cámara Penal Económica, al entender que el dinero no es una mercadería que sea susceptible de importación y/o exportación.
No obstante, recordó la Sala, que tal no ha sido el criterio uniforme por parte de esa Cámara Penal Económica, pero que es, en definitiva, la interpretación adecuada a la luz de los preceptos emanados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto no cualquier acto que afecte la política económica, debe ser considerando como contrabando
Pues los bienes jurídicos protegidos en el marco del contrabando, son distintos a aquellos contenidos en los Delitos Cambiarios
Por otro lado, la Sala señala otro elemento relevante en cuanto a este tipo de actividad, el cual se refiere a la ausencia de dolo
Pues, lo que eventualmente sucedió en el caso, es que el sujeto se sometió al control aduanero sin ningún tipo de impedimento
A su vez, de las declaraciones mismas de los funcionarios que efectuaron el control, surge que el dinero no se encontraba oculto en el equipaje, sino que era transportado por la forma habitual, en la billetera y, sumado a ello, fue la propia persona quien manifestó cuanto tenía y puso a disposición el dinero en cuestión
Todo ello, alcanzaría para entender que no ha existido una intención clara de burlar el control aduanero y, en consecuencia, según la Cámara, no habría delito
Cámara Penal Económica, Sala A – “D., N. E. s/ Infracción Ley 22.415", CPE211/2019 – 15/05/2019

La justicia multa a la AFIP por embargo improcedente

En el caso “AFIP c/ Wisniacky Bernardo Adrian s/ Ejecucion fiscal” la sala IV de la Camara Contencioso Administrativo Federal resolvió hacer lugar a la denuncia de temeridad formulada por el demandado, imponiéndole al fisco una multa de $6.536,52, a raíz de la traba de un embargo general de fondos y valores sin orden judicial, y nada más ni nada menos cuando dicha deuda se encontraba cancelada al momento del embargo.
Para asi resolver los camaristas destacaron que la traba de un medida cautelar sin orden judicial y sin el cumplimiento de los recaudos de la disposición 276/08, permite presumir una conducta temeraria, y que por ser dicha conducta atribuible al agente fiscal, este resulta solidariamente responsable del pago de la multa.

NUEVO PROGRAMA- EDICIÓN 26/06/2019

Este miércoles, en su horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá una nueva edición de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo a nuestro canal de You Tube.
En este programa entrevistamos al Dr. Demian Tujsnaider , director general de la Dirección General de Rentas (de la AGIP) porteña,   con quien charlamos acerca de un tema muy actual y controvertido como es la gravabilidad de los servicios digitales en los impuestos locales y su sustentabilidad
También charlamos con el Dr. CP  Ricardo Chicolino , tributarista y experto en temas del Convenio Multilateral, acerca del tratamiento de las regalías de cualquier tipo en dicho convenio
Por supuesto, ¿Qué estamos twitteando en  materia tributaria?, con la opinión profesional que surge de las redes sociales y también la sección Recorrido por Provincias, esta vez Chubut, Chaco y Río Negro.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos

Conducción                             Belisario Mocchi
Producción Periodística :  Ricardo H. Ferraro
Producción Ejecutiva:         Ramón E. Pena

                                                                                     ;

 

SI LA AFIP SE EXCEDE, SUS RESPONSABLES VAN A JUICIO.

Estos dias Alfonso Prat Gay declaró como testigo en la causa que se le sigue al ex Administrador de la AFIP Ricardo Echegaray y otros funcionarios por haber actuado en exceso de sus funciones.
 

La causa penal contra Prat Gay se inició en base a información fiscal según la cual Prat Gay sería responsable de una evasión y por ser apoderado o tener una cuenta en Suiza, no declarada, lo cual no era verdad.
Por este motivo denuncio a los funcionarios y estos dias se esta desarrollando el juicio.
En conclusión, cuando el Fisco se excede en sus funciones, sus funcionarios pueden ir a juicio penal, donde se discutirá su responsabilidad.

NUEVO PROGRAMA- EDICIÓN 19/06/2019

Este miércoles, en su horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá una nueva edición de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo a nuestro canal de You Tube.
Imperdible entrevista al administrador de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña,  Dr. CP Andrés Ballotta, acerca de, entre otros temas, el régimen de declaración jurada de Ingresos Brutos “Precargada” o “Simplificada”.
Por otra parte charlamos con el Dr. CP  Gerardo E. Vega , tributarista, respecto de un fallo de prescripción que surge de la Corte italiana, con foco en qué término prevalece ante la diferencia de plazos a nivel nacional y supranacional
Finalmente, el Dr. Marcelo D. Rodríguez, analista tributario y consultor de empresas, analiza la liquidación cedular o global de los dividendos
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos

Conducción                             Belisario Mocchi
Producción Periodística :  Ricardo H. Ferraro
Producción Ejecutiva:         Ramón E. Pena

 

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Cual es la exención mas absurda del derecho tributario Argentino?

Ayer en una clase del postgrado en Derecho Tributario de la Facultad de Derecho (UBA) surgió este tema. La respuesta es la exención a los directores de sociedades anónimas, los que estan exentos, en la medida que: 1. si se acredita la efectiva prestación de servicios, 2. que exista una razonable relación entre el honorario y la tarea desempeñada, 3. que responda a los objetivos de la entidad y 4. sea compatible con las practicas y usos del mercado. Que quiso decir la Ley? A que monto de honorarios se refiere? diez mil, cien mil, un millon? Alguien me lo puede responder?

Creo que en esta redacción hay ideología y no parametros para ser tenidos en cuenta por el asesor y por los jueces, lo que genera una gran incertidumbre, conflictos judiciales y costos para los contribuyentes y la administración.

INVITACIÓN CURSO AMIA: Estrategias frente a las Inspecciones y Embargos de AFIP, AGIP y ARBA

Capacitación de Empresas: Estrategias frente a las inspecciones y embargos de AFIP, AGIP y ARBA

Contenidos

  • Estrategias del contribuyente ante la fiscalización y como manejar una inspección.
  • Facultades de la AFIP y la ley de procedimientos tributarios.
  • Actuación del inspector.
  • Facultades de la AFIP y la ley Penal Tributaria. Límites.
    Actuación del inspector en los casos de denuncia penal.
  • Aspectos formales de la actuación de los inspectores.
    Actas. Testigos. Negativa a firmar.
    Consecuencias. Animosidad del inspector.
    Notificaciones. Sujetos intervinientes.
  • Consecuencias del bloqueo Fiscal. Ley tapón.
  • Función y objetivos de la inspección. Resultados.
    Pasos Posteriores a la inspección.
  • Las facturas apócrifas.
  • No conformidad con lo actuado por el inspector.
    Defensas y derechos de los contribuyentes.
  • Límites de la facultad de la Fiscalización. Supervivencia del contribuyente.
     

Capacitador

Horacio Cardozo
 

¿CUáNDO?

4 de junio de 10.30 a 13 hs.
 

¿DóNDE?

Pte. J. E. Uriburu 650 (CABA).
 

VALOR

$1.450 finales.

10% de descuento por inscripción temprana.

Vacantes limitadas

 

Más información

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o al (011) 4959-8824