Se prorroga suspensión de inhabilitaciones y sanciones por cheques sin fondos

Se prorroga suspensión de inhabilitaciones y sanciones por cheques sin fondos
Conforme lo dispuesto por el DNU 425/2020, se prorroga lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del decreto 312/2020.
En tales términos, se dispone que las entidades financieras no podrán establecer sanción alguna a los cuentacorrentistas, ni inhabilitación, por el libramiento de cheques comunes o de pago diferido sin fondos, así como por la falta de autorización para girar en descubierto, hasta el 30 de junio, inclusive.
Asimismo, se suspende hasta esa fecha la obligación de las instituciones crediticias de requerir a los empleadores, previo al otorgamiento de un crédito, constancia de no adeudar suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones.
El decreto en cuestión, según lo dispuesto por la comunicación “A” 6950 del Banco Central, trae aparejado además que se admita una segunda presentación para los  cheques rechazados por causal “Sin fondos  suficientes disponibles en cuenta”, hasta tanto dure la suspensión en mención.
Por último, y en virtud de que ha llegado a nuestro conocimiento que determinadas entidades bancarias han intimado a sus clientes a regularizar dicha situación bajo apercibimiento de aplicación de multa, informamos que en razón de la normativa precedentemente citada, los bancos se encuentran impedidos de aplicar sanción alguna.

 

 

 

ANSES. Salario complementario. Fechas de pago y registro del trabajador

ANSES. Salario complementario. Fechas de pago y registro del trabajador
Para poder saber si  el trabajador está incluido en el beneficio y la fecha de cobro del mismo, se deberá ingresar a través del número de CUIL
Ello se podrá realizar ingresando a https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/
Dependiendo del caso se informará la fecha de cobro del beneficio o que el empleado no se encuentra registrado para recibir la ayuda estatal. En caso negativo deberá consultar ello a su empleador.

 

Programa ATP: se amplían actividades y se adoptan nuevos criterios para acceder a los beneficios

Programa ATP: se amplían actividades y se adoptan nuevos criterios para acceder a los beneficios
El Comité de Evaluación del Programa ATP dispuso nuevas recomendaciones en lo que respecta al alcance de los beneficios del DNU 332/2020, que fueron adoptadas por la Jefatura de Gabinete a través de la Decisión Administrativa 721/20.
Dichas modificaciones se detallan a continuación: 
1.- Ampliación de beneficio de Salario complementario y postergación de pago de aportes al SIPA: Se otorgan estos beneficios a las actividades enunciadas en el Anexo del acta Nro. 8 como así también a las empresas cuya planilla de personal registre al 29 de febrero del corriente año más de 800 empleados. Ello siempre que los empleadores se ajusten a las condiciones establecidas en las anteriores decisiones administrativas.
2.- Validez DDJJ: Para quienes se hayan adherido al Programa ATP entre los dias 21 y 23 de abril de 2020, deberán tomarse como válidas las declaraciones juradas originales presentadas entre dichas fechas, a los efectos de la obtención de los beneficios del DNU 332 y modificatorias.
3.- Supuestos especiales para acceder a salario complementario:
a. Para las  empresas que no registren facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019 se utilizará la información de facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación y evaluar su evolución. Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de cálculo para el resto del universo.
b. Asimismo, las empresas cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 serán consideradas como “actividades afectadas en forma crítica” y, por ende, se tendrá como cumplido el criterio exigido para acogerse a los beneficios del Programa ATP.
c. Finalmente, y en relación con aquellas empresas que al momento de inscribirse en el ATP utilizaron códigos de actividad correspondientes a un Nomenclador distinto al que actualmente se encuentra vigente, a saber, Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, se establece  que la AFIP deberá instrumentar su reinscripción con el objeto de que, cuando ello resulte procedente, puedan gozar del beneficio en trato.
4.- Criterio para la determinación de la caída sustancial de las ventas
Se eleva la variación del nivel de facturación hasta un CINCO POR CIENTO (5%) positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 (equivalente a una contracción real del TREINTA POR CIENTO (30%) aproximadamente, teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado entre marzo de 2019 y marzo de 2020).
Igual criterio para la determinación de la caída sustancial de las ventas, se recomienda adoptar para las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al 12 de marzo de 2019, tomando como base para el cálculo el período 12 de noviembre a 12 de diciembre de 2019.
5.- Criterios para asignación Créditos a Tasa cero:
Caída de ventas para Autónomos: Se establece la variación del nivel de facturación hasta un 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo período del año 2019.
Autónomos que hubieren iniciado sus actividades con posterioridad al 20 de marzo de 2019: se adopta como base para el cálculo de la variación de la facturación al período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019.
Autónomos cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020: se recomienda que respecto de ellos se considere cumplido el criterio exigido para acogerse al beneficio de Crédito a Tasa Cero.
Finalmente, y en lo que respecta a Autónomos que realizan aportes a Cajas Profesionales, se recomienda que la AFIP recabe la información relativa a los posibles beneficiarios que se encuentren afiliados a las cajas profesionales provinciales para, luego, proceder a instrumentar el acceso de ellos al beneficio en cuestión en los casos en que se satisfagan las condiciones estipuladas al efecto.

AGIP establece que el plazo comprendido entre los días 20 de marzo al 21 de abril no serán computados en la determinación del Impuesto de Sellos

AGIP establece que el plazo comprendido entre los días 20 de marzo al 21 de abril no serán computados en la determinación del Impuesto de Sellos
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante la Resolución 183, establece que el plazo comprendido entre los días 20 de marzo y 21 de abril de 2020 no deberá ser computado en la determinación del importe adeudado en concepto del Impuesto de Sellos, exclusivamente respecto de aquellos instrumentos celebrados con fecha anterior al día 20 de marzo del corriente año, presentados o que se presenten para su inscripción por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Dicha medida es en virtud de que por las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria, los contribuyentes y/o responsables se han visto imposibilitados de concurrir a los citados Registros Seccionales, a los fines de cancelar sus obligaciones tributarias en el impuesto en mención.

 

 

 

La AFIP habilitó dentro del servicio web «;Programa ATP»;, la consulta de los importes que abonará el Estado correspondiente al salario complementario

La AFIP habilitó dentro del servicio web "Programa ATP", la consulta de los importes que abonará el Estado correspondiente al salario complementario
A través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” las empresas pueden consultar el monto del Salario Complementario que será abonado por el Estado nacional a cada uno de los trabajadores en el marco del decreto 332/20.
En tales términos, y para poder realizar la consulta, se deben seguir los siguientes pasos:
1- Ingresar a la web de AFIP con CUIT y clave fiscal;
2- Ingresar al servicio Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP;
3- En la pantalla de ingreso al Programa se mostrarán los beneficios obtenidos por el empleador;
4- Dentro de la información referida al salario complementario, el servicio web informa en detalle quiénes fueron alcanzados por el beneficio en la empresa y los montos que serán transferidos por la ANSES al CBU aportado previamente.
5- Presionando el botón «Consultar» se podrá descargar un archivo Excel con los datos referidos a los empleados y montos a pagar por ANSES:
Finalmente AFIP informa que si alguno de los datos referidos a las CBU de los trabajadores están en blanco, se debe ingresar una CBU válida a través del sistema Simplificación Registral. Sólo así será posible completar el procedimiento para el pago del salario complementario.
Por último, y conforme informa la página de AFIP,  no es necesario que sea una cuenta sueldo sino que puede ser cualquier cuenta bancaria donde el trabajador sea titular o cotitular.

 

 

LA MORATORIA DE ARBA HASTA AHORA NO SE PRORROGÓ. Vence 31.5.20 Beneficios.

 LA MORATORIA DE ARBA HASTA AHORA NO SE PRORROGó. Vence 31.5.20 Beneficios.
Con la sanción de la ley 15.165 se implementó en la Provincia de Buenos Aires el régimen para la regularización de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019 de micro, pequeñas y medianas empresas, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Ingresos Brutos y Sellos.
Posteriormente, esta ley se reglamentó mediante la R.N. 08/20, estableciendo que la fecha para acceder a este beneficio está comprendida entre el 2 de marzo de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive. Es importante destacar que al día de hoy, no ha salido prórroga alguna, y que la fecha de adhesión antes mencionada sigue aún vigente.
Recordamos que la moratoria consiste en un plan de facilidades para regularizar deudas en hasta 120 cuotas, por el cual se condona el 100% de las multas aplicadas y cuya adhesión implica la remisión del 100% de accesorios por mora e intereses.

 

MARCO PARA LAS SUSPENSIONES REMUNERADAS. ART. 223BIS LCT. ACUERDO UIA-CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO.

MARCO PARA LAS SUSPENSIONES REMUNERADAS. ART. 223BIS LCT. ACUERDO UIA-CONFEDERACIóN GENERAL DE TRABAJO. 
En fecha 31 de abril de 2020 se publicó en el boletín oficial la resolución del  Ministerio de trabajo N° 397/20, en relación al acuerdo entre la CGT y la UIA.
Dicho  acuerdo tiene tres ejes importantes:
a) suspensiones con prestaciones dinerarias
b) reducción de hasta el 25% respecto al salario que hubiere debido percibir (salario neto)
c) obligación de mantener la dotación de personal.
Suspensiones con prestaciones dinerarias – plazo}
Se establece que las empresas comprometidas por el acuerdo firmado, podrán disponer la suspensión en los términos del Art. 223 bis de la LCT, en forma individual o colectiva.
Las suspensiones no podrán exceder los 60 días, comenzando a regir desde el primero de Abril de 2020. Los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternativa, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas.
Monto de la prestación
La compensación no remunerativa a pagar no puede ser inferior al 75% del salario neto que le hubiera correspondido al trabajador. Sobre este monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23660 y 23661 y el aporte establecido en el art. 9 del acuerdo paritario del sector correspondiente al año 2019 o cualquier otra contribución con destino a OSECAC y aportes y contribuciones sindicales ( arts. 100 y 101 CCT 130/75) y acta de acuerdo del 8 de abril del 2008 homologada por resolución Nro. 600/2008 a favor del INACAP.
En este caso, las sumas que deban percibir tendrán carácter no remunerativo excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema de salud y al instituto nacional de servicios sociales y contribuciones sindicales.
Se ha admitido, como pago a cuenta, la ayuda establecida por el Programa de Asistencia al Empleo (ATP).
Personal Excluido
No se puede suspender al personal que preste servicios desde su casa realizando tareas home office o teletrabajo. Tampoco se puede incluir a los trabajadores excluidos del deber de asistencia al lugar del trabajo por la dispensa por ser un grupo de riesgo en su salud ( mayores o patologías preexistentes).
Verificado el cumplimiento de dichos parámetros, la autoridad de aplicación homologara en forma automática los acuerdos que se presenten dando por cumplimentados los requisitos establecidos en el art 223bis de la LCT.
En el caso en que estos puntos no se cumplan, el acuerdo será sometido al control previo de esta autoridad de aplicación que en cada en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido.
Obligación de mantener la nómina. Quienes apliquen este acuerdo marco deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia del convenio.
Aplicación.
Las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744  y sus modificatorias, que se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la Resolución  397/20 y acompañen el listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación. Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.
Se deberá realizar el trámite administrativo ante la autoridad a aplicación (Ministerio de Trabajo de la Nación) o Secretarias de trabajo provinciales, se le dará intervención al sindicato.
Es decir serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial. Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.
La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.
Las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744  y sus modificatorias, que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución serán sometidos al control previo de esta Autoridad de Aplicación que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido.
A los efectos previstos en los trámites regulados por la presente Resolución, en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos fines, las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas allí insertas en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72.
La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Prorrogan por 120 días los vencimientos en las licencias de conducir en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires

Prorrogan por 120 días los vencimientos en las licencias de conducir en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires
El Gobierno de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, mediante el DNU 6/20, prorroga de manera excepcional y por el término de 120 días la vigencia de:
-Licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de mayo de 2020
-La vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de mayo de 2020. Cuyo nuevo plazo comenzara a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro
Asimismo se prorroga la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo vencimiento opere de la siguiente manera:
a. Mes de febrero: vencimiento 31 de mayo de 2020, inclusive.
b. Mes de marzo: vencimiento 30 de junio de 2020, inclusive.
c. Mes de abril: vencimiento 31 de julio de 2020, inclusive.
Por último, se prorroga la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos escolares, taxis, remises, comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte en idénticos términos a los enunciados precedentemente.

 

 

 

Prorrogan por 120 días los vencimientos en las licencias de conducir en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires

Prorrogan por 120 días los vencimientos en las licencias de conducir en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires
El Gobierno de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, mediante el DNU 6/20, prorroga de manera excepcional y por el término de 120 días la vigencia de:
-Licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de mayo de 2020
-La vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de mayo de 2020. Cuyo nuevo plazo comenzara a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro
Asimismo se prorroga la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo vencimiento opere de la siguiente manera:
a. Mes de febrero: vencimiento 31 de mayo de 2020, inclusive.
b. Mes de marzo: vencimiento 30 de junio de 2020, inclusive.
c. Mes de abril: vencimiento 31 de julio de 2020, inclusive.
Por último, se prorroga la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos escolares, taxis, remises, comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte en idénticos términos a los enunciados precedentemente.

 

 

 

Requisitos para acceder al Beneficio de Créditos tasa cero

Requisitos para acceder al Beneficio de Créditos tasa cero
Recordamos que para acceder al beneficio de créditos tasa cero es necesario, en el caso de los Monotributistas:
-Estar inscriptos categoría A a K del régimen monotributo
-No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
-No percibir ingresos provenientes de relación laboral en dependencia o jubilación
-No tener como situación crediticia 3, 4, 5 o 6
-Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado
-En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
-No se podrá acceder con dicho crédito al mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos de valor en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
Y en el caso de los Trabajadores autónomos aportantes al SIPA, se deberán cumplir los mismos requisitos anteriormente enunciados, con las siguientes diferencias:
-Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.
– No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
– No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.