Programa ATP: AFIP establece mecanismo para proceder a la baja del beneficio de Salario Complementario

La Administración Federal de Ingreso Públicos, mediante la RG 4719/20, dispuso el mecanismo para proceder a la baja del beneficio del salario complementario y a la devolución de las sumas percibidas.-
Para ello, los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:
a) Para el reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
b) Para los intereses financieros generados por el reintegro del salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
Posteriormente, dichos sujetos deberán informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y el monto que se transfiere a este organismo -en la forma prevista en el párrafo anterior-, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.
Asimismo, la AFIP establece que la transferencia deberá efectuarse en los plazos y condiciones que seguidamente se indican:
a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive;
b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a CINCO (5) días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.
d) Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.
El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.
Por último, se establece que, en un plazo no mayor a 48 horas hábiles, la AFIP deberá proceder a depositar las sumas transferidas a la Administración Nacional de la Seguridad Social.

 

 

 

DNU 487/20. PRORROGAN PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES POR EL PLAZO DE 60 DÍAS.

El poder Ejecutivo a través del DNU 487/20, publicado el día 19 de mayo de 2020, decidió extender por 60 días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Es decir que se prorroga el decreto 329/20 publicado el 31 de marzo de 2020. Por lo que con esta prórroga la prohibición de despedir sin causa se extiende hasta el 31 de julio de 2020.-
Asimismo se incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales- por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor – quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
En consecuencia todos aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por el DNU 487/20, no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
En esta misma línea se evalúa extender la doble indemnización por despido sin causa dispuesto por el DNU 34/19 el cual tiene  vigencia hasta el 9 de junio de 2020.
Aclaramos que la prórroga del decreto 329/20  no afecta a los despidos con justa causa; suspensiones conforme el art. 223 bis y despidos 92 bis de la Ley de contrato de Trabajo, siempre y cuando en este último caso se tomen los recaudos necesarios.

Uocra habría firmado acuerdo por suspensiones del Art. 223 BIS

La UOCRA había firmado acuerdos por suspensiones del Art 223 bis de la LCT para los trabajadores de la construcción, en  iguales  parámetros  a los que se  firmaron entre  la UIA y la CGT, siendo las medidas las que  paso a detallar:
–          Las empresas abonarán a los trabajadores de la construcción que se hayan visto o se vean impedidos de prestar tareas por razones de fuerza mayor, una asignación no remunerativa de conformidad a lo establecido en el Artículo 223 bis de la L.C.T., comprendido entre los periodos del 1 de abril de 2020 y 31 de mayo de 2020.-
–          Los trabajadores de la construcción percibirán prestaciones no remunerativas con el monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario neto, incluido el adicional por presentismo y otros adicionales, que el trabajador debiera percibir de haber prestado tareas en forma efectiva, durante el período en cuestión. Dicha asignación se liquidará bajo el concepto “Asignación no remunerativa Art. 223 bis de la L.C.T.”.
–          Las empleadoras tendrían que    tributar sobre la asignación no remunerativa los aportes y las contribuciones establecidas en las Leyes 23660 y 23661, quedando también sujeta al pago de la cuota sindical, del seguro de vida convencional, del Fondo de Investigación, Capacitación y Seguridad (F.I.C.S.), el Fondo de Cese Laboral y Contribución Art. 12 Ley 22.250.
–           En el caso que la empresas hubieran gestionado y recibido el beneficio previsto por el Decreto 376/20, ART. 1, Punto b), su monto será descontado y compensado hasta su concurrencia del neto de la asignación no remunerativa establecida, de manera que el pago que cada trabajador perciba no sea menor al 75% pactado.
Claramente los parámetros indicados están en clara relación a los dados en su momento por la CGT y la UIA.- Solo restaría esperar la homologación del acuerdo.

Se amplía listado de actividades que pueden acceder al Programa ATP

Se amplían actividades que obtendrán los beneficios del salario complementario y postergación por 60 días del pago de las contribuciones al SIPA para los sueldos devengados del mes de abril 2020. Dichas actividades se detallan a continuación:
a. Las actividades informadas por el Ministerio de Transporte: códigos 492290 y 524190, a saber “Servicios complementarios para el transporte terrestre (Incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario)” y 492290 “Servicio de transporte automotor de cargas (Incluye servicios de transporte de carga refrigerada).
b. La actividad identificada bajo el código 853100, referida a enseñanza terciaria y;
c. La actividad identificada con el código 522099, referida a servicios de almacenamiento y depósito.

 

 

Programa ATP: Modifican criterio de acceso al beneficio crédito de tasa 0 para contribuyentes inscriptos en categoría A de monotributo

A tal fin, quienes deseen obtenerlo deberán haber tenido un  monto de facturación electrónica menor a la suma de $ 10.000 pesos entre el 12 de marzo y el 12 de abril del corriente año.
En las restantes categorías se mantiene el criterio de que la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
Decisión Administrativa 817/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros

Programa ATP: Extienden requisitos para acceder al Salario complementario a todos los beneficiarios.

Mediante la Decisión Administrativa 817/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se aprobó lo dispuesto por el Acta Nro. 11 del Comité de Evaluación del Programa ATP y se adoptaron las siguientes medidas en lo relativo al salario complementario:1.- Extensión de requisitos a todos los beneficiarios: Los requisitos de acceso al beneficio de salario complementario, con relación a los sueldos devengados en el mes de mayo, anteriormente establecidos únicamente para aquellas empresas de más 800 trabajadores, serán requisitos para todos los beneficiarios, con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente.En tales términos, los beneficiarios del salario complementario no podrán:
a. Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
b. Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
c. Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
d. Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Asimismo, las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los doce (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico  posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales  previamente descritas hasta la conclusión del plazo de doce (12) meses antes indicado.
2.- Salario complementario en empresas de más de 800 trabajadores: En el caso de empresas de más de 800 trabajadores, se amplían por 24 meses los requisitos enunciados en el párrafo anterior

AGIP «“ SE PRORROGA O CONSIDERAN ABONADAS EN TÉRMINO DETERMINADAS CUOTAS

A través de la Resolución 188 de dicha administración, se consideran abonadas las siguientes cuotas HASTA EL 31 DE MAYO INCLUSIVE:
– El pago de las Cuotas Nº 4/2020 y Nº 5/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyos vencimientos operaron el día 11 de mayo de 2020.
– Las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial, cuyos vencimientos operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 24 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive. 
– Abonadas las cuotas de los planes de facilidades de pago normados por las Leyes Nº 5.616 y N° 6.195, exclusivamente respecto de los acogimientos por los cuales se regularizan obligaciones tributarias en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de inmuebles, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 24 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
– Asimismo se dispone fijar hasta el 31 de mayo el  tercer vencimiento de las cuotas del plan de facilidades de pago normado por el Decreto Nº 606/1996, cuyos vencimientos originales operaron durante los meses de marzo y abril del corriente año.  

 

AFIP. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

Afip estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas
Alcance y aplicación.
Obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
La cancelación, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Plazo de adhesión
Podrá efectuarse hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.
Cantidad de cuotas. Importe. Tasa de financiación. Vencimiento
La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SEIS (6).
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
La primera de ellas, se le adicionarán los intereses financieros. Desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).
El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un TRES POR CIENTO (3%) nominal anual.
La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
Cancelación anticipada.
Se podrá solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota
Caducidad.
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca la falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Resolución General 4718/2020

Nueva prórroga de la feria judicial

 Nueva prórroga de la feria judicial  
La Corte Suprema de la Nación prorrogó, la feria judicial extraordinaria por motivos del COVID-19 hasta el 24 de mayo, dicha medida fue publicada mediante la acordada N° 14/2020 el 11/05/2020, en la cual dan a conocer los nuevos protocolos y pautas para la tramitación de consultas del poder judicial y las medidas de prevención, higiene y seguridad para el poder judicial de la nación por la pandemia de COVID-19.
La Corte Suprema dispuso en la Acordada 14/2020 los horarios de atención al público de los tribunales de feria de 9.30 a 13.30 pero haciendo hincapié en que se prioricen "el empleo de las herramientas digitales" en la tramitación de los expedientes.
En materia penal la corte mediante la Acordada N° 14/2020, dispuso que cada juez determine la procedencia o no de abrir la feria y se determinó que se debe habilitar para los amparos, juicios laborales, habeas data, procesos de daños y perjuicios, regulación de honorarios y medidas cautelares, entre otros. Asimismo, habilitó a los magistrados a que dicten sentencias definitivas en los expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos, aún cuando no se refieran a las materias antes mencionadas, y a comunicar la decisión a las partes a través de la notificación electrónica, aún cuando "los plazos procesales se mantendrán suspendidos".
Respecto de los tribunales orales la corte estableció que deberán dar un procedimiento a distancia para los juicios que están llevando adelante e informar el mecanismo a la Corte.
Para las consultas del público, la Corte insistió en que se utilicen los medios electrónicos y en cuanto a la limpieza dispuso que el personal que la lleva a cabo se tome la temperatura corporal antes de tomar servicio y el resto de las medidas ya conocidas.

Habilitación de la nueva plataforma del SECLO

Habilitación de la nueva plataforma del SECLO
El día 12/05/2020 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicó mediante el Boletín Oficial la disposición N° 290/2020, aprobada mediante la Resolución Nº 444/09, en el Art. 1 de la disposición N° 290/2020 estipula que las audiencias se celebrarán a través de plataformas virtuales habilitando los siguientes procedimientos:
 I.-Audiencias Obligatorias: Una vez ingresado los requisitos respectivos de carga del portal del SECLO, el conciliador fijara audiencia conforme los plazos de ley el día y horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual que éste disponga, en uso, con previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica, cumpliendo con lo estipulado en el Art. 1° de la Resolución Nº 344/2020.
II.-Ratificación De Acuerdos Espontáneos: Para esta opción se deberá acompañar la documental requerida conforme a los términos establecidos en la Disposición y estas se celebrarán a través de plataforma virtual previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica
III.-Acuerdos Espontáneos celebrados por el Art. 223 bis LCT: A los efectos previstos en los trámites regulados por la presente Disposición, las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas allí insertas. Los letrados de ambas partes en su caso también prestarán dicha declaración sobre la autenticidad de los documentos acompañados y firmas ológrafas puestas en su presencia, así como sobre la expresión del libre consentimiento y discernimiento de cada parte a la que patrocinan o representan.
En el caso de el o los trabajadores que no contaran con patrocinio letrado, se le informará al solicitante sobre el Programa Asistir, que brinda asistencia jurídica y/o patrocinio jurídico e el o los trabajadores no contarán con patrocinio letrado.
También establece que en oportunidad de arribar a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, se deberán denunciar los elementos necesarios para que se hagan efectivos los pagos por transferencia bancaria, o en su defecto código para el retiro de efectivo por cajero.