A tal fin, quienes deseen obtenerlo deberán haber tenido un monto de facturación electrónica menor a la suma de $ 10.000 pesos entre el 12 de marzo y el 12 de abril del corriente año.
En las restantes categorías se mantiene el criterio de que la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
Decisión Administrativa 817/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros
La Corte facilita que las empresas litiguen en su propia jurisdicción fiscal
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo relevante para las empresas que cuestionan