A tal fin, quienes deseen obtenerlo deberán haber tenido un monto de facturación electrónica menor a la suma de $ 10.000 pesos entre el 12 de marzo y el 12 de abril del corriente año.
En las restantes categorías se mantiene el criterio de que la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
Decisión Administrativa 817/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros
Venta por catálogo: cuando la reventa de cosméticos no implica relación de trabajo
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa “C.M c/ A., N.