NOTAS A FALLOS – AMBITO FINANCIERO

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Cardozo en ámbito Financiero, en la sección “Novedades Fiscales”, en su ya clásica columna “Notas a Fallos”.
En esta edición cubriendo temas de Declaración Jurada en cero, apropiación indebida de ganancias, y caso sobre la  compensación sin causa, donde la AFIP debe devolver el dinero.;

Consecuencias de incumplir con el otorgamiento de tareas livianas

Cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad, ya sea dentro del ámbito laboral o no, es muy posible que una vez dada el alta médica para retomar tareas, el médico pueda dar dicha alta, pero quedando condicionada a la realización de tareas livianas por parte del trabajador, y el empleador deberá cumplir dicha orden ya que caso contrario el trabajador se podrá considerar injuriado, y en consecuencia despedido.
En efecto, en la causa “Alcoba López Ariel Leonardo c/ Cablevisión S.A. s/ despido” la Sala V de la Cámara del Trabajo, recientemente ha fallado que resulta injuriante la conducta del empleador que no intentó cumplir con su deber de ocupación ante el conocimiento de que el trabajador debía realizar tareas livianas según certificado médico.
Fue así que, el tribunal, declaró procedente la acción por cobro de indemnizaciones derivadas del despido indirecto porque de los datos consignados en el certificado médico y en la historia clínica, se extrae que la demandada tuvo conocimiento del alta médica del trabajador, aunque con sugerencia de tareas livianas y, a pesar de ello, no ejerció el control que le acuerda el art. 210  de la LCT, para recabar otra opinión médica relativa a la persistencia de la enfermedad y a la conveniencia de continuar con la licencia, sino que le comunicó el comienzo del plazo de conservación del empleo y nunca le asignó tareas livianas ni intentó mínimamente realizar un esfuerzo para cumplir con su deber de ocupación.
Por ello, determinó que no deviene acorde al principio de buena fe que debe imperar entre las partes, la actitud asumida por el empleador quien negó las circunstancias médicas que fueron certificadas por el trabajador y declinó el ejercicio de la facultad que la Ley le otorga para designar un médico a fin de corroborar el estado de salud de aquel, pues limitó su postura a desconocer la recepción del certificado médico, el cual, no obstante, fue incorporado al legajo médico del trabajador.
En estos términos, siempre recomendamos que, ante el justificado pedido del trabajador de otorgarle tareas livianas, solicitado mediante certificado médico, se cumpla tal requisitoria, ya que podría en consecuencia ponerse en situación de despido el trabajador.

GANANCIAS: LA DECLARACIÓN JURADA EN CERO

Procesamiento por la suma de engaños
La conducta del contribuyente no se limitó a la presentación de la declaración jurada respecto al Impuesto a las Ganancias en “cero”, ni a la omisión de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, sino que ha utilizado diversas maniobras tendientes a ocultar al organismo recaudador su realidad económica y fiscal, lo que refleja su actuar con ardid y engaño para evadir el pago de los tributos correspondientes, ya que la AFIP no pudo tomar conocimiento de los mismos de no mediar una fiscalización integral. Por ello se confirma el procesamiento.
Afirmó la Cámara Federal que, la presunta capacidad contributiva no se correspondía con lo asentado en las declaraciones juradas respecto al Impuesto al Valor Agregado. Pues de la fiscalización, surgió que la contribuyente imputó operaciones de compra por un importe mayor al facturado por el proveedor; registró dos veces facturas en el libro “IVA Compras”, a la vez que se detectaron diferencias entre el débito y el crédito fiscal declarado con los asentados en los libros, de los que surgía diferencias a favor del Fisco. Por lo cual, el contribuyente consintió el ajuste propuesto por la fiscalización y presentó la Declaración Jurada Rectificativa del Impuesto al Valor Agregado.
No obstante, luego, tras analizar el libro “IVA Compras” e “IVA Ventas” y cotejar con la información requerida a los proveedores, se reparó que el contribuyente registró compras computadas en exceso y omitió la registración de otras; lo que derivó en una corrección del crédito fiscal por las compras no registradas y un incremento del débito fiscal por las ventas omitidas, con impacto en el Impuesto a las Ganancias.
Fuente: Cámara Federal de San Martín, Sala II, “AILING S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769”, CPE 165/2016, del 18/05/2021

Sobre el embargo preventivo a las cuentas del empleador

En cuanto a la responsabilidad solidaria del empleador, se entiende que este debe mantener el embargo decretado sobre las cuentas de la empresa hasta tanto se satisfagan las sumas que debió retener en concepto de alimentos debidos por un trabajador de su dependencia.
En efecto, el tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores, el pasado 22/06/2021, resolvió que corresponde atribuir la responsabilidad solidaria al empleador del alimentado en los términos del art. 551 del Código Civil y Comercial (que dice que es solidariamente responsable de la deuda alimentaria el empleador que no cumple con la orden judicial de depositar la suma que debió descontarle a su empleado), en tanto que la empresa no respondió en tiempo propio que se había producido la supuesta desvinculación del empleado/deudor y en su consecuencia no efectivizó la retención de los haberes de modo inmediato, ni hizo saber en la oportunidad que correspondía que el demandado en principio ya no laboraba para ella.
En estos términos, el tribunal entendió que la responsabilidad de la empleadora es nítida y manifiesta en tanto no sólo se trata de un mandato judicial, sino que también se subsume dentro de sus propias obligaciones generales en el marco del contrato de trabajo, indicando que debe agregarse que, el distracto se produjo a 28 días de haberse recibido la comunicación fehaciente de la retención que debía realizar la empleadora.
Por lo expuesto, recordamos que es muy importante respetar con las mandas judiciales que arriben a la empresa en razón de sus trabajadores dependientes, ya que pueden desembocar, como en este caso, en el embargo directo de las cuentas bancarias de la empresa responsable.
Cita online: MJ-JU-M-132823-AR | MJJ132823 | MJJ132823

 

DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATIVA. ¿Qué sucede si hay un error en las declaraciones juradas? ¿Cómo actuar y qué estrategias conviene seguir?

La ley admite la corrección de las equivocaciones de cálculo en las declaraciones juradas, si se advierte que no existe concordancia entre los factores y el resultado, pero la situación cambia si el “error” al que alude el contribuyente no surge de la lectura de la declaración jurada original, sino de la rectificativa, donde se eliminan los conceptos que surgían de determinadas facturas.
La Cámara Federal de San Martín, así lo expresó en cuanto a un contribuyente que afirmó que en la primera declaración jurada se produjo un error, al incorporarse facturas que luego fueron rechazadas por el cliente y anuladas.
Para resolver, el Tribunal consideró la regla general es la estabilidad de la declaración juradasu carácter inmodificable y, la responsabilidad del contribuyente por los datos que declara, pero admitiendo una excepción: la posibilidad de rectificar esa declaración, siempre que: 1) no se tratare de una reducción del gravamen y 2) haya existido un error.
Afirma, que tales errores debieron haber sido cometidos en la declaración misma, es decir, deben surgir de la propia declaración jurada original y ser meramente aritméticos.
Para así decidir, el magistrado de grado estimó que la cuestión central del planteo a decidir estribaba en si el error en que incurrió el contribuyente en la declaración jurada original podía ser válidamente corregido por una declaración jurada rectificativa, sin apartarse de los principios que postulaban la estabilidad de la declaración jurada y de responsabilidad del tributante por los datos que declaraba.
El contribuyente aludía que todo error que modifica la liquidación, sea de cálculo o no, se correspondía con los hechos imponibles considerados para la determinación del tributo. Sobre este punto, explicó que el “error” en la incorporación dentro de la base imponible de hechos imponibles ajenos a la real situación del contribuyente, sea o no “error de cálculo”, alteraba el resultado de la obligación, y habiéndose cancelado la misma en el presente caso, el pago en demasía del impuesto en cuestión constituía un crédito para el contribuyente cuya devolución por derecho le correspondía. Además añadió que no era cierto lo que se afirmó en cuanto a que su intención al presentar la DDJJ Rectificativa 1 había sido reducir el impuesto del importe a pagar, pues la obligación real se correspondía con la liquidación efectuada, sin la incorporación de las facturas anuladas, las cuales –a su entender- no constituían hecho imponible alguno, atento a no representar una operación existente.
Finalmente el tribunal, concluye que la declaración rectificativa ha tenido por fin modificar los datos contenidos en los ítems que sirvieron de base para efectuar los cálculos y, en consecuencia, el error es producto de la equivocación del contribuyente, sin que ello pueda ser subsanado por la declaración jurada rectificativa.
Fuente: Cámara Federal de San Martín, “NOVOCOBA S.A. c/ AFIP s/ IMPUGNACION”, Exp. FSM 78.012/2015, del 04/05/2021. Ley 11683.

La discriminación laboral. Igualdad para todxs

Con motivo al día del orgullo del día 28/06, recordamos que, de conformidad con la Constitución, todos los ciudadanos son iguales ante la ley y no hay privilegios especiales sobre la base de la sangre, nacimiento, nobleza, ni de ningún tipo, como ser género, raza, religión u orientación sexual. La Constitución apoya la igualdad de oportunidades entre todxs los ciudadanxs sin discriminación alguna. Algunos tratados internacionales se elevan a la categoría de los derechos constitucionales, entre ellos figuran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por otra parte, la Constitución permite a los ciudadanos presentar una queja y obtener una solución inmediata cuando se pone en peligro un derecho constitucional (Procedimiento de Amparo).
En ese sentido, la Ley de Discriminación en el Empleo prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de "sexo, raza, nacionalidad, religión, política, afiliación sindical o edad". También indica y obliga a que todos los empleados sean tratados por igual, sin discriminación alguna por razón de sexo, religión o raza. Sin embargo, se permite un trato diferenciado si se basa en los principios de buena fe o en caso de que se base en la eficiencia y la actitud de un empleado hacia el trabajo, y que no tenga nada que ver por sus condiciones físicas o creencias.
Un trabajador no puede ser objeto de discriminación sobre la base de su estado civil, y su despido, durante tres meses antes del matrimonio y seis meses después del matrimonio, sin justa causa se considera un despido improcedente. La discriminación por motivos de embarazo también está prohibida y la trabajadora embarazada no puede ser despedida durante 7,5 meses antes del nacimiento y 7,5 meses después del nacimiento. La Ley de Discriminación (23.592) prohíbe la discriminación por los motivos siguientes: raza, religión, nacionalidad, ideología, política o sindical, sexo, posición económica, condición social o características físicas.
En estos términos, es de público conocimiento que la justicia nacional ya ha comenzado a fallar a favor de los trabajadores discriminados por estos motivos, haciendo alusión que no puede condicionar de ninguna forma la relación laboral el género del trabajador, considerándose un supuesto de discriminación en estos casos, al igual que al tratarse de casos de orientaciones sexuales o personales, gays, lesbianas, bisexuales, transgénero o transexuales, intersexuales, “Queers” , o genero de cualquier tipo y/o elecciones personas de cualquier tipo.

 

HAY NUEVA PRÓRROGA DE AGIP: QUÉ IMPUESTOS ABARCA Y CÓMO Y CUÁNDO ACCEDER

Se prorroga hasta el 31 de agosto del 2021 el plazo para la cancelación al contado de la deuda total del régimen de facilidades de pago para deudas del impuesto inmobiliario, ABL y patentes.
¿Cuáles son los beneficios?
Se trata de una nueva medida, en este caso prórroga, que intenta un poco de alivio fiscal y económico para el contribuyente más castigado por las restricciones en el marco de la pandemia del Covid-2019, la misma consiste en los siguientes beneficios:
        Hasta $1.500.000 del monto de la deuda, 100% condonación de los intereses resarcitorios
        Más de $1.500.000 del monto de la deuda, 75% condonación de los intereses resarcitorios
      Se prorroga hasta la misma fecha el plazo para la rehabilitación de planes de facilidades de pago en hasta 12 cuotas, sin intereses de financiación
¿Hasta cuanto tengo tiempo y desde cuándo rige?
Los acogimientos al plan de facilidades de pago instaurado en la Resolución Nº 2-GCABA-AGIP/21, sus modificatorias y complementarias, podrán efectuarse hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive, condonándose exclusivamente los intereses de financiación. Cabe recordar que el vencimiento operaba el día 30 de junio de 2021
La prórroga rige desde su publicación en el Boletín Oficial, en fecha 25/6/2021.
¿Cómo accedo?
Los contribuyentes pueden acceder al beneficio y  aprovechar esta oportunidad para regularizar su situación con el 100% de quita de intereses abonando en un solo pago con la boleta Cuota Moratoria 2021, ingresando a www.agip.gob.ar.
Así también, el organismo informó que quienes no pudieron cumplir con su plan de pagos de 2020,  de cualquier impuesto, pueden rehabilitar el mismo hasta el 31 de agosto con las mismas condiciones que el plan original. Deberán hacerlo desde la página web, a través del aplicativo “RePCa”, con Clave Ciudad.
FUENTE: Resolución Nº 2-GCABA-AGIP/21. Resolución AGIP 147/2021. www.agip.gob.ar.

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