La discriminación laboral. Igualdad para todxs

Con motivo al día del orgullo del día 28/06, recordamos que, de conformidad con la Constitución, todos los ciudadanos son iguales ante la ley y no hay privilegios especiales sobre la base de la sangre, nacimiento, nobleza, ni de ningún tipo, como ser género, raza, religión u orientación sexual. La Constitución apoya la igualdad de oportunidades entre todxs los ciudadanxs sin discriminación alguna. Algunos tratados internacionales se elevan a la categoría de los derechos constitucionales, entre ellos figuran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por otra parte, la Constitución permite a los ciudadanos presentar una queja y obtener una solución inmediata cuando se pone en peligro un derecho constitucional (Procedimiento de Amparo).
En ese sentido, la Ley de Discriminación en el Empleo prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de "sexo, raza, nacionalidad, religión, política, afiliación sindical o edad". También indica y obliga a que todos los empleados sean tratados por igual, sin discriminación alguna por razón de sexo, religión o raza. Sin embargo, se permite un trato diferenciado si se basa en los principios de buena fe o en caso de que se base en la eficiencia y la actitud de un empleado hacia el trabajo, y que no tenga nada que ver por sus condiciones físicas o creencias.
Un trabajador no puede ser objeto de discriminación sobre la base de su estado civil, y su despido, durante tres meses antes del matrimonio y seis meses después del matrimonio, sin justa causa se considera un despido improcedente. La discriminación por motivos de embarazo también está prohibida y la trabajadora embarazada no puede ser despedida durante 7,5 meses antes del nacimiento y 7,5 meses después del nacimiento. La Ley de Discriminación (23.592) prohíbe la discriminación por los motivos siguientes: raza, religión, nacionalidad, ideología, política o sindical, sexo, posición económica, condición social o características físicas.
En estos términos, es de público conocimiento que la justicia nacional ya ha comenzado a fallar a favor de los trabajadores discriminados por estos motivos, haciendo alusión que no puede condicionar de ninguna forma la relación laboral el género del trabajador, considerándose un supuesto de discriminación en estos casos, al igual que al tratarse de casos de orientaciones sexuales o personales, gays, lesbianas, bisexuales, transgénero o transexuales, intersexuales, “Queers” , o genero de cualquier tipo y/o elecciones personas de cualquier tipo.

 

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