Impuesto al cheque: la Justicia ordena devolver retenciones millonarias por cuenta de pagos electrónicos

En un reciente fallo, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal reconoció que no corresponde aplicar el Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias cuando la cuenta bancaria utilizada se encuentra afectada exclusivamente al procesamiento de pagos electrónicos de terceros.

El caso involucró a una empresa dedicada al procesamiento de pagos electrónicos que, tras la eliminación de la exención en 2021, comenzó a sufrir retenciones millonarias en concepto de impuesto al cheque. Frente a esa situación, promovió una acción judicial para obtener la nulidad de la resolución fiscal y la devolución de las sumas retenidas.

Uno de los puntos centrales del fallo fue la prueba pericial contable, que permitió acreditar que la cuenta bancaria cuestionada se utilizaba exclusivamente para canalizar pagos de terceros. Para el Tribunal, ese extremo resultó suficiente para tener por cumplido el requisito legal de exclusividad.

La Cámara aclaró que lo relevante no es que la empresa desarrolle únicamente la actividad de procesamiento de pagos electrónicos, sino que la cuenta bancaria sobre la cual se aplicó el impuesto esté destinada exclusivamente a esa operatoria. En otras palabras, la exclusividad debe analizarse respecto del uso de la cuenta, no de toda la actividad comercial de la compañía.

Con ese fundamento, el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia, declaró nula la resolución de la AFIP y ordenó la devolución de más de $150 millones, con más intereses. Además, impuso las costas al organismo recaudador.

El fallo marca un precedente relevante para empresas que operan como procesadoras o intermediarias de pagos, ya que refuerza que las retenciones del impuesto al cheque no pueden aplicarse cuando la cuenta bancaria cumple una función específica y exclusiva dentro del sistema de pagos electrónicos.

En términos prácticos, la decisión abre la puerta para que contribuyentes en situaciones similares revisen las retenciones sufridas, acrediten el destino exclusivo de sus cuentas y reclamen la devolución de lo ingresado indebidamente.

Fuente: Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Expte. N.º 37905/2022, “s/ Dirección General Impositiva”, 14/07/2026.