¿Puede una empresa despedir a un empleado que la encontraron durmiendo en el trabajo? La Justicia dijo que sí

Una enfermera que trabajaba en la unidad de terapia intensiva neonatal de una clínica fue despedida por su empleadora. El motivo: había sido encontrada durmiendo durante su turno en más de una ocasión, y pese a haber recibido advertencias previas, la conducta se repitió. El detalle que marcó la diferencia: en ese momento, tenía asignado el cuidado de un bebé prematuro de alta complejidad.

Lo que dijo la jefa del departamento de enfermería —y que resultó clave— fue que la trabajadora no simplemente había cerrado los ojos un momento. Estaba acomodada con frazada y almohada, mientras el bebé a su cargo requería atención permanente y monitoreo constante.

¿Qué decidieron los jueces?

En primera instancia, el fallo le había dado la razón a la trabajadora. Pero la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó esa decisión y llegó a la conclusión opuesta: el despido fue completamente legítimo.

El tribunal consideró que la empresa cumplió correctamente con todos los requisitos formales que exige la ley al momento de despedir (artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo), y que la conducta de la enfermera constituía una injuria grave — es decir, un incumplimiento tan serio que tornaba imposible continuar la relación laboral (artículo 242 de la misma ley).

El resultado: sin indemnización. El despido con causa quedó confirmado.

Este fallo deja en claro que no todo despido da derecho a cobrar indemnización. La ley permite a los empleadores despedir sin pagar cuando la conducta del trabajador es lo suficientemente grave — y la justicia evalúa eso caso por caso, analizando el contexto, la función que cumplía el empleado, las advertencias previas y las pruebas disponibles.

En este caso, el factor determinante no fue solo quedarse dormida: fue hacerlo mientras estaba a cargo de vidas que dependían de su atención.

Fuente: «B., B. c/ Federación de Círculos Católicos de Obreros s/ Despido» — Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII — 02/07/2026