Despido indirecto y silencio patronal: la Cámara rechaza el reclamo por existir respuesta de la empleadora

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó el rechazo de una demanda laboral al considerar injustificado el despido indirecto en el que se colocó un trabajador que había invocado un supuesto silencio patronal frente a sus reclamos.

El conflicto se originó cuando el dependiente intimó a su empleadora para que dejara sin efecto un cambio de lugar de trabajo, revocara una sanción disciplinaria y regularizara supuestas deficiencias registrales vinculadas a su categoría laboral. Ante lo que consideró una falta de respuesta, decidió extinguir el vínculo y reclamó las indemnizaciones derivadas del despido indirecto.

Sin embargo, la Cámara tuvo por acreditado que la empresa sí había respondido en tiempo y forma los emplazamientos cursados. Para ello, valoró especialmente la prueba informativa del expediente, de la que surgía que la demandada remitió dos cartas documento al domicilio denunciado por el propio trabajador: una fue devuelta por falta de respuesta del destinatario y la otra fue efectivamente recibida.

El Tribunal destacó que las comunicaciones fueron enviadas al mismo domicilio informado por el actor tanto en el intercambio telegráfico como en la demanda judicial, lo que descartó cualquier conducta negligente por parte de la empleadora. En ese marco, recordó que quien elige y utiliza un medio de comunicación debe asumir las consecuencias propias de su utilización.

Además, la Sala ponderó que la empresa no solo contestó los reclamos, sino que incluso accedió parcialmente a ellos, modificando el lugar de prestación de tareas y reconociendo salarios caídos. Esa conducta resultó incompatible con la existencia del silencio patronal invocado como causal rupturista.

Por otro lado, el trabajador no logró acreditar la incorrecta registración laboral alegada, ni el desempeño de tareas correspondientes a una categoría superior. Tampoco justificó las ausencias que habían dado origen a la sanción disciplinaria cuestionada.

Con base en estos elementos, la Cámara concluyó que no existió injuria suficiente para habilitar el despido indirecto. La ruptura decidida por el trabajador fue considerada apresurada e injustificada, por lo que se confirmó íntegramente el rechazo de la demanda.

El fallo deja una enseñanza práctica relevante: para que el silencio patronal pueda justificar un despido indirecto, debe estar efectivamente configurado. Si la empresa acredita haber contestado los reclamos en tiempo y forma, especialmente al domicilio denunciado por el trabajador, la causal extintiva pierde sustento.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, “L. D., C. E. c/ Prosegur S.A. s/ despido”