En un nuevo precedente favorable a los contribuyentes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la obligación del Estado de reintegrar más de $33 millones a una empresa que había abonado el Impuesto a las Ganancias en exceso por no haber aplicado el ajuste por inflación impositivo.
El caso tuvo como protagonista a Central Puerto S.A., que determinó el impuesto correspondiente al ejercicio 2012 sin computar el mecanismo de ajuste por inflación previsto en la Ley del Impuesto a las Ganancias. Al recalcular el tributo con la corrección inflacionaria, la empresa acreditó que había ingresado una suma sustancialmente superior a la que realmente correspondía.
ARCA (ex AFIP) intentó rechazar el reclamo alegando, por un lado, que la acción de repetición se encontraba prescripta y, por otro, que la inflación del período no había alcanzado un nivel suficiente como para justificar la aplicación del ajuste.
La Cámara desestimó ambos argumentos. En materia de prescripción, sostuvo que el plazo de cinco años comienza a correr recién cuando el contribuyente presenta su declaración jurada definitiva y puede cuantificar con precisión el monto ingresado en exceso.
En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal aplicó la doctrina sentada por la Corte Suprema en el célebre precedente “Candy”, recordando que cuando el impuesto se determina sin contemplar el efecto de la inflación, el gravamen puede recaer sobre ganancias ficticias y adquirir un carácter confiscatorio, en violación del derecho de propiedad.
En consecuencia, la Cámara confirmó la procedencia de la acción de repetición y ordenó al Fisco devolver más de $33 millones, con más los intereses correspondientes.
El fallo refuerza un principio fundamental: las empresas deben tributar sobre ganancias reales y no sobre resultados nominales distorsionados por la inflación. En un contexto económico como el argentino, este criterio puede representar una oportunidad concreta para revisar ejercicios anteriores y recuperar sumas significativas abonadas en exceso.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, “Central Puerto S.A. c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva”, Expte. N.º CAF 48593/2019, 21/04/2026.