En un nuevo pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó los límites al poder tributario provincial al declarar inconstitucional un régimen que otorgaba beneficios fiscales únicamente a empresas radicadas dentro de la jurisdicción.
El caso se originó cuando la Provincia de Salta negó a una empresa la aplicación de una exención en el impuesto a las actividades económicas, basándose exclusivamente en que su planta industrial se encontraba fuera del territorio provincial. Como consecuencia, el fisco determinó una deuda impositiva e impuso una multa significativa sobre el tributo considerado omitido.
Frente a ello, la empresa promovió una acción judicial, cuestionando la validez del esquema por considerarlo violatorio del principio de igualdad y de la libre circulación de bienes entre provincias. Sostuvo que no podía ser tratada de manera distinta por el solo hecho de la localización de su establecimiento productivo.
Al analizar el caso, la Corte fue contundente. Señaló que este tipo de regulaciones generan una discriminación arbitraria, al favorecer a los productores locales y perjudicar a quienes operan desde otras jurisdicciones. En términos constitucionales, el Tribunal entendió que se trata de verdaderas “aduanas interiores”, prohibidas por el sistema federal argentino.
En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del requisito de radicación en la provincia para acceder al beneficio fiscal y dejó sin efecto tanto el reclamo impositivo como la multa aplicada. Asimismo, impuso las costas a la provincia, reforzando el carácter ilegítimo de este tipo de prácticas.
En términos prácticos, el precedente ofrece una herramienta sólida para impugnar reclamos tributarios basados en diferencias de trato injustificadas y refuerza la seguridad jurídica en el ámbito del federalismo fiscal.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Panificadora Veneziana S.A. c/ Provincia de Salta s/ acción declarativa de certeza”, 09/04/2026.