En un reciente pronunciamiento, la Justicia Federal resolvió un aspecto clave en el conflicto por la Ley de Modernización Laboral: determinó que la causa debe tramitar en el fuero Contencioso Administrativo Federal y no en la Justicia del Trabajo.
El caso se originó a partir de la medida cautelar promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT), que había logrado la suspensión de diversos artículos de la Ley 27.802. Frente a ello, el Estado Nacional planteó una inhibitoria, solicitando que la causa sea remitida al fuero contencioso administrativo.
Al analizar la cuestión, el tribunal hizo lugar al planteo del Gobierno y declaró la competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal. Para así decidir, se apoyó en el art. 79 de la Ley de Modernización Laboral, que establece la competencia exclusiva de ese fuero en aquellos casos en los que el Estado Nacional sea parte.
La jueza interviniente fue clara en su razonamiento: la demanda se dirige contra el Poder Ejecutivo Nacional, involucra normas de derecho público y requiere analizar la validez de una ley en relación con principios constitucionales. En ese contexto, concluyó que la materia excede el ámbito del derecho laboral y corresponde ser tratada por la jurisdicción contencioso administrativa.
Asimismo, el fallo remarca que la Justicia Nacional del Trabajo carece de competencia para intervenir en este tipo de procesos cuando se discuten actos del Estado bajo normas de derecho público, consolidando así el desplazamiento del caso hacia un fuero especializado en este tipo de controversias.
La decisión tiene un impacto relevante en la estrategia procesal del conflicto: no solo redefine el tribunal que analizará la validez de la reforma laboral, sino que también puede influir en los tiempos y en el enfoque jurídico del debate.
Se espera que la CGT apele esta resolución, por lo que la cuestión de competencia aún podría ser revisada en instancias superiores.
Fuente: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12, “EN – Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ y otro s/ inhibitoria”, Expte. CAF 12002/2026.