¿Jubilaciones en pandemia?

Esta ha sido una frecuente consulta con el pasar del tiempo en la actualidad de pandemia por la que seguimos transitando debido a la reducida actividad de los organismos públicos. En estos términos, podemos ver como la Sala VIII de la Cámara de Trabajo en la causa  “Espósito Ricardo Antonio c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ medida cautelar”, procedió a ordenar reincorporación del trabajador hasta que finalice su trámite jubilatorio pues la imposibilidad de acceder a la jubilación ordinaria se debió a la virtual inactividad o actividad muy reducida de los trámites ante la ANSES por el Covid.
En este causa, el actor solicitó que se prorrogue su permanencia en su puesto de trabajo y cumplimiento de tareas en la empresa hasta que se complete el trámite jubilatorio, fundando el pedido en la imposibilidad de acceder a la jubilación ordinaria inactividad y paralización de los trámites del organismo pertinente (ANSeS) en el contexto de pandemia Covid-19, respecto del cual no tendría acceso normalmente ni notificación alguna en cuanto al estado de su expediente, no pudiendo cumplirse con el art. 252 de la LCT el indica que A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años y reúna los requisitos necesarios para acceder a la jubilación, el empleador podrá intimarlo a que realice los trámites, manteniendo la relación laboral por el término de 1 año para luego, concedido el beneficio o vencido dicho plazo, extinguir el contrato de trabajo sin más. 
En esos términos, el actor perdió su fuente laboral y su salario cuando aún no se le había otorgado el beneficio jubilatorio solicitado, es decir, que no tenía ingreso alguno de carácter alimentario, lo cual, frente a la coyuntura sanitaria covid-19 y la situación económica imperante, implican que se deba adoptar medidas urgentes a fin de evitar perjuicios mayores, por lo que se concedió la medida de reincorporar al trabajador durante el tiempo que se prolongue el trámite jubilatorio con total pago de haberes, para salvaguardar los derechos humanos fundamentales del trabajador mayor de edad.
En resumen, y si bien en esta causa el juez Pesino votó en contra porque entendía que la responsabilidad era de ANSES y no del empleador, las normas suelen verse afectadas por la situación excepcional de pandemia, haciendo que la justicia deba intervenir en estos casos particulares. 

AGIP – INGRESOS BRUTOS: HABILITAN SERVICIO WEB PARA INFORMAR EL DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN

Informamos que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, está notificando a los contribuyentes inscriptos en el impuesto a los Ingresos Brutos que se encuentra habilitado a partir del 8/03/2021 el servicio web para cumplir con la obligación de informar el o los domicilio/s de explotación. El período para informar rige hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive.
Recordamos que el domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica en dicha jurisdicción, y que dicho registro se dispuso en aras de facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la información relativa al desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de la Ciudad.
Para cumplir con la resolución, los contribuyentes deberán acceder a www.agip.gob.ar
Fuente: Resolución 312/AGIP/ 2020; Resolución Nº 1/AGIP/ 2021

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