El empleador es condenado a pagar diferencias salariales

En efecto, en la causa “Caro, Daiana Soledad vs. Garbarino S.A. s. Despido” la Sala VIII de la Cámara del Trabajo, con fecha del 10/02/2021, determinó que en función de la teoría de las cargas dinámicas de las pruebas (quien esté en mejores condiciones de probar un hecho, debe hacerlo) si la demandada pretendía neutralizar el progreso de las diferencias salariales reclamadas, tras reconocer la existencia de un contrato y del pago de comisiones, debió acreditar por cualquier medio de prueba, especialmente, con su propia documentación laboral, que los salarios pagados se adecuaron a la extensión y eficacia del trabajo recibido.
Pero, en el caso, lo cierto es que la parte empleadora no acompañó instrumentos que permitan, al menos, presumir que los pagos realizados en concepto de comisiones reflejaron la real contraprestación por las ventas concertadas. Ello así, en tanto la demandada se hallaba en mejores condiciones o poseía a su alcance con mayor facilidad los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos; bastándole con presentar algún elemento concreto para disipar cualquier duda acerca del esquema comisional y al no hacerlo, se generó una fuerte presunción en su contra (art. 55, LCT) respecto de las afirmaciones del trabajador referidas a la existencia de cambios en los porcentuales y en los objetivos a lograr, tanto en el aspecto monetario como de cantidad.
Es por ello que, en este caso, la justicia hizo lugar al reclamo de diferencias salariales, un rubro usualmente controvertido que la empleadora debe rebatir ante las afirmaciones de tal circunstancia por parte del trabajador, ya que es quien está en mejores condiciones de probarlo, lo que podría demostrarse fácilmente si los libros laborales son llevados en debida forma.

A partir del 1 de marzo se deberán informar alquileres a AFIP

La AFIP dispuso que a partir del 1 de marzo los contratos de Locación deberán ser registrados dentro de los 15 dias posteriores a su celebración en el sistema de  Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI).
Esta medida alcanza a personas humanas y juridicas que asuman el carácter de locadores y por contratos celebrados por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros que:
a) Locaciones y sublocaciones de bienes inmuebles urbanos.
b) Arrendamientos y subarrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.)
La registración deberá hacerse a través de la página de AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresando con la CLAVE FISCAL NIVEL 3, debe seleccionar “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”. Deberá cargarse cada contrato celebrado en formato pdf. 
Fuente: Resolución General 4933/2021

 

«Mi Argentina» no es nuestra Argentina

En virtud de numerosas consultas realizadas a nuestro estudio, hacemos saber que para viajar por el país es indispensable contar con la licencia de conducir en formato físico.
¿Por qué algo que resulta tan obvio lo ponemos de resalto?
Porque en la página www.argentina.gob.ar se anunció que para circular dentro del país puede usarse indistintamente la licencia en formato digital usando la aplicación “Mi argentina”.
Ahora bien, esta aseveración dista de ser cierta, toda vez que mediante la Disposición 39/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial  se deja expresamente asentado que la licencia en formato digital es apenas complementaria a la licencia física.
Dicho de otra manera, aquellas personas que no lleven su licencia en formato físico serán pasibles de sanciones a lo largo y ancho de nuestro país.

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