El gobierno anuncia que habrá Programa ATP por el mes de septiembre de 2020

El Gabinete Económico dio luz verde a una sexta entrega del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), por el mes de Septiembre. 
Según informaron fuentes oficiales se resolvió continuar con el programa en condiciones similares a las del último mes, con tan solo algunos ajustes menores en cuanto a los requisitos, los cuales aún no fueron informados.
Recordamos que las condiciones para acceder a cada una de los beneficios por el mes de agosto eran los siguientes:
Salario complementario:
-Las empresas que accedieron a este beneficio debían tener una variación nominal de facturación interanual negativa, tomando como referencia los meses de julio de 2020 y julio de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de julio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, y en el caso de empresas que hubieran iniciado su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se consideraba la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
Crédito a tasa subsidiada:
El  beneficio fue destinado a aquellas empresas con menos de 800 trabajadores y cuya facturación nominal entre julio de 2020 y julio de 2019 mostrara una variación interanual positiva entre 0% y 40%. En tales circunstancias las empresas podian tramitar un crédito a tasa subsidiada del 15%.
Asimismo los créditos a tasa subsidiada obtenidos para el pago de salarios correspondientes al mes de agosto, podian ser convertidos total o parcialmente en subsidio de salario complementario en tanto cumplan con metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Fuente: www.ambito.com

Créditos hipotecarios: se prorroga en congelamiento del valor de las cuotas y la suspensión de ejecuciones hasta el 31/01/2021

Conforme lo dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante DNU, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente al mes de marzo del corriente año, hasta el 31 de enero de 2021. La misma medida de congelamiento se aplica a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Hasta esa misma fecha se suspenden también  las ejecuciones hipotecarias, ya sean judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda única. 
Asimismo quedan suspendidos hasta el 31/01/2021 los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados por UVA.
Por último las deudas por diferencia en el monto de las cuotas, como así también las deudas por falta de pago  podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas, en el marco del principio de esfuerzo compartido, sin intereses o cargos de ninguna clase, a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo. En el caso de las deudas por falta de pago, sólo podrán aplicarse intereses compensatorios, lo que no podrán exceder la tasa de interés del préstamo original.
Fuente: Decreto 767/20

Se prorroga CONGELAMIENTO DE ALQUILERES y prohibición de desalojo hasta el 31 de enero de 2021

El poder ejecutivo mediante Decreto de Necesidad y Urgencia, dispuso en fecha 25/09/2020 que se mantendrá el congelamiento de alquileres hasta el 31 de enero de 2021 para inmuebles destinados a vivienda única, inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión e inmuebles alquilados por pymes destinados a las prestación de servicios, al comercio o a la industria, entre otros.
A tales efectos, la diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por motivo del congelamiento de alquileres, deberá ser abonado por la locataria en hasta seis cuotas iguales y consecutivas luego del 31 de enero. Dicha marco es de igual aplicación para los casos de deuda por falta de pago, con la salvedad de que podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) días del Banco Nación.
Por último, se mantiene la obligación de prorrogar los contratos de alquiler hasta el 31/01/2021 como así también la prohibición de desalojo de los sujetos antes mencionados.
Fuente: Decreto 766/20

 

Moratoria Arba: vuelven a prorrogar el plazo de adhesión hasta el 31 de diciembre

Conforme fuera informado por ARBA, se extiende el plazo de adhesión a la Moratoria que antes vencía el 30 de septiembre, hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Recordamos que en esta moratoria está destinada a las Pymes y otorga un plan de facilidades para regularizar deudas en hasta 120 cuotas, por el cual se condona el 100% de las multas aplicadas y cuya adhesión implica la remisión del 100% de accesorios por mora e intereses de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Ingresos Brutos y Sellos que hubieran vencido al 31/12/2019.
El pago de las obligaciones regularizadas puede realizarse, cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento, de acuerdo se detalla a continuación:
1.- Al contado.
2.- En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación ni anticipo.
3.- En cuotas:
3.1) Categoría Micro: En hasta 120 cuotas, sin pago de anticipo y con un interés de financiación de entre el 1,5% y 2,75% según la cantidad de cuotas que se elijan.
3.2) Categoría Pequeña: En esta 120 cuotas, con un anticipo que varía entre el 5% y el 15%, y con un interés de financiación sobre el saldo que varía entre 2% y 3% según la cantidad de cuotas que se elijan.
3.3) Categoría Mediana Tramo 1 y 2: En esta 120 cuotas, con un anticipo que varía entre el 5% y el 20%, y con un interés de financiación sobre el saldo que varía entre 1,75% y 3% según la cantidad de cuotas que se elijan.
El importe de las cuotas, excepto para la modalidad de 3 cuotas, no podrá ser inferior al que, para cada supuesto, se indica a continuación: Categoría Micro: $50 Categoría Pequeña: $5.000 Categoría Mediana Tramo 1 y 2: $10.000
Fuente: RN 65/20

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