Prorrogaron por 60 días el acuerdo marco que facilita las suspensiones 223 bis LCT

El acuerdo marco firmado entre La Unión Industrial Argentina (UIA) y la Confederación General del Trabajo (CGT) por las suspensiones 223bis de la Ley de Contrato de Trabajo, fue prorrogado por 60 días . Acuerdo que facilita las suspensiones del personal sin tareas por la cuarentena y fija para cada trabajador una prestación no remunerativa equivalente al 75% del sueldo neto.
No solo se propone prorrogar la vigencia de las suspensiones pactadas según los términos el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, sino que también se busca establecer las condiciones de la mayor celeridad posible para su homologación, con la continuidad de los puestos de trabajo durante el plazo por el que se extenderá lo acordado. En este mismo orden se realizó un pedido al Ministerio de Trabajo para que tenga una vía automática de homologación las suspensiones que se adhieran a sus términos por hasta 60 días.
El acuerdo marco entre la UIA y la CGT, se había firmado el 27 de abril de 2020 y venció su implementación el 31 de mayo de 2020, la prórroga del mismo comenzará a regir una vez que el Ministerio de Trabajo arbitre las normas pertinentes para su implementación.

Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Nuevo Pago

Mediante el Decreto 511/2020, el Gobierno Nacional, dispuso un nuevo pago de PESOS DIEZ MIL ($10.000), a liquidarse en el mes de junio de 2020, en concepto de INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA.
El IFE será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
iii. Prestación por desempleo.
iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.
A su vez, están exceptuados de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.

 

AFIP dio nuevas pautas para actualizar los impuestos sobre los combustibles

A efectos de la actualización de importes dispuesta en los artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, la Administración Federal pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados considerando la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique en su página oficial el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Con relación a la actualización prevista en el artículo 39 de la mencionada ley, los montos actualizados se calcularán sobre la base de la variación del índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.”.
Los importes actualizados y tablas, referidos en los artículos precedentes, serán difundidos por este Organismo a través de su sitio “web” institucional, en la sección “Cuadros Legislativos y Digestos” de la Biblioteca Electrónica AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/cuadroslegislativos/cuadrosLegislativosIndex.aspx), con indicación del período y vigencia para su aplicación.
Esta actualización surge de lo establecido por el Art. 50 de la Ley N° 27.541 ( Solidaridad Social y Emergencia Pública), que sustituyó el artículo 39 de la ley de Impuestos Internos, estableciendo -entre otras cuestiones- que el fisco, actualizará trimestralmente, a partir del mes de abril del año 2020, los importes consignados en el mencionado artículo 39, considerando la variación del índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)

 

La AFIP establece nuevo Régimen de Facilidades de Pago para contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020

Mediante la RG 4.734 la AFIP dispone un nuevo régimen de facilidades de pago para contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.
Características del plan
a.- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 8, que no podrán ser inferiores a la suma de $ 1.000, y las cuales serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionaran los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
b.- La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un UNO POR CIENTO (1%) nominal anual.
c.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, venciendo la primer cuota al día 16 del mes siguiente al de la adhesión al presente régimen.
Requisitos:
Podrán acceder al régimen de facilidades de pago aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y que cuenten con el código de caracterización “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.
Asimismo se deberá poseer domicilio fiscal electrónico; declarar CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas y;  tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.
Plazo de adhesión:
A los efectos de adherirse al presente plan de facilidades, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)
La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:
a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

 

 

Postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales al SIPA: Afip establece fechas de vencimiento de pago

Conforme lo establecido por la AFIP en su RG 4.734, los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicadas en el sitio “web” de AFIP, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado mayo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 hasta fecha 12 de agosto del 2020.
erminación de CUIT 4, 5 y 6  hasta fecha 13 de agosto del 2020.
Terminación de CUIT 7, 8 y 9  hasta fecha 14 de agosto del 2020.
Por último establece que el saldo de la DDJJ de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que corresponda ingresar por el período devengado mayo de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente VEP.

 

CRÉDITOS A TASA CERO: AFIP dispone los períodos fiscales que deberá cancelar la entidad bancaria

La AFIP, mediante la RG 4.732, dispone los períodos fiscales que deberá cancelar la entidad bancaria al efectuar el desembolso de cada cuota de crédito, conforme se detalla a continuación:
Para los pequeños contribuyentesLa entidad bancaria deberá cancelar los tres períodos fiscales siguientes al mes en que sea otorgado el primer desembolso. A modo de ejemplo, si el primer desembolso fue en el mes de junio, deberá cancelar los meses julio, agosto y septiembre de 2020
Para los trabajadores autónomos
Al igual que en el caso anterior deberá cancelar los tres períodos fiscales, pero en este caso a contar desde el mes que se realizó el primer desembolso. Es decir que si el primer desembolso fue en el mes de junio, deberá cancelar el mes de junio, julio y agosto de 2020.
A tales efectos, dichas entidades deberán efectuar la cancelación de los VEP a través de su red de pago dentro de los tres días hábiles siguientes, contados desde su generación.

 

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