SE PRORROGÓ LA FERIA JUDICIAL HASTA EL 10 DE MAYO.

SE  PRORROGó LA FERIA JUDICIAL HASTA EL 10 DE MAYO.
A través de la acordada 13/2020, de  27 de abril de 2020, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIóN resolvió prorrogar la feria judicial hasta el 10 de mayo  inclusive, pero recomendó a los tribunales garantizar la prestación del servicio de justicia mediante la realización de actos de manera remota a través de medios tecnológicos.
Lo mismo dispuso la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BUENOS AIRES mediante la resolución 21/20 prorrogó la feria judicial hasta el 10 de mayo inclusive. Asimismo se debe garantizar el servicio mínimo de justicia, para lo cual  sólo deberán asistir los agentes estrictamente indispensables, de acuerdo a la competencia o caudal de trabajo, para garantizar la prestación mínima del servicio de justicia en el acotado marco de urgencia dispuesto por Resolución SC Nº386/20.

 

BANCO CENTRAL «“ Reglamentación de créditos a tasa cero

BANCO CENTRAL – Reglamentación de créditos a tasa cero
El Banco Central, mediante la comunicación A 6993, informó este viernes a las entidades financieras que deberán otorgar créditos en pesos a tasa cero por hasta $ 150.000 a todos los clientes monotributistas y autónomos que las soliciten, en la medida que figuren dentro de un listado que confeccionará la AFIP, para “verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad”.
Las entidades contarán con hasta dos días hábiles para acreditarlos y que deberán otorgar tarjetas de crédito o una "cuenta a la vista para compras en comercios" para quienes soliciten la línea, sin poder cobrar por costos de emisión ni el mantenimiento del plástico, excepto que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o en caso de que el cliente desee conservar la tarjeta
Dichas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito emitida por la entidad.
Para quienes no cuenten con una tarjeta de crédito, las entidades financieras deberán emitir una tarjeta de crédito con un  límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita.
La acreditación se realizará en tres cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. Hasta el momento de la cancelación estará vedada la posibilidad de solicitar adelantos de efectivo con la tarjeta, así como comprar divisas extranjeras ni en el mercado de cambios.
La financiación, se efectuará en doce cuotas con un periodo de seis meses de gracia, a partir de la primera acreditación.
A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales en concepto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos.
Dicho monto será retenido y depositado por la entidad financiera en AFIP.

 

Se suspende por el plazo de 180 días el Registro de Sanciones Laborales

Se suspende por el plazo de 180 días el Registro de Sanciones Laborales.
Mediante la Resolución 352/20 MTEySS se suspende por 180 días los efectos y plazos de permanencia de empleadores incluidos en el Registro Público de empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), así como la incorporación de nuevos empleadores a dicho registro.
En tales términos, los empleadores que se encontraban incluidos en el REPSAL ahora podrán acceder a los programas asistenciales implementados por el estado nacional, como así acceder a líneas crédito otorgadas por instituciones bancarias.
Esta medida no alcanza a quienes fueron incluidos en el registro tras sentencias firmes que hayan establecido que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.
Tampoco incluye a quienes hubieren recibido sanciones por infracciones relativas al trabajo infantil o  sentencias condenatorias por infracción a la ley de trata de personas.

 

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