INVITACIÓN CURSO AMIA: Estrategias frente a las Inspecciones y Embargos de AFIP, AGIP y ARBA

Capacitación de Empresas: Estrategias frente a las inspecciones y embargos de AFIP, AGIP y ARBA

Contenidos

  • Estrategias del contribuyente ante la fiscalización y como manejar una inspección.
  • Facultades de la AFIP y la ley de procedimientos tributarios.
  • Actuación del inspector.
  • Facultades de la AFIP y la ley Penal Tributaria. Límites.
    Actuación del inspector en los casos de denuncia penal.
  • Aspectos formales de la actuación de los inspectores.
    Actas. Testigos. Negativa a firmar.
    Consecuencias. Animosidad del inspector.
    Notificaciones. Sujetos intervinientes.
  • Consecuencias del bloqueo Fiscal. Ley tapón.
  • Función y objetivos de la inspección. Resultados.
    Pasos Posteriores a la inspección.
  • Las facturas apócrifas.
  • No conformidad con lo actuado por el inspector.
    Defensas y derechos de los contribuyentes.
  • Límites de la facultad de la Fiscalización. Supervivencia del contribuyente.
     

Capacitador

Horacio Cardozo
 

¿CUáNDO?

4 de junio de 10.30 a 13 hs.
 

¿DóNDE?

Pte. J. E. Uriburu 650 (CABA).
 

VALOR

$1.450 finales.

10% de descuento por inscripción temprana.

Vacantes limitadas

 

Más información

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o al (011) 4959-8824

FACTURAS APOCRIFAS, una forma estupida de evasión y carcel efectiva// Comentario que nos publicara ABOGADOS.COM.AR

I. Facturas Apócrifas, ¿Todos las usan?

Uno de los grandes desafíos que afronta la Administración Pública moderna, es la lucha contra las facturas apócrifas.

Las mismas, se han convertido en el mayor elemento perseguido por AFIP, a efectos de iniciar fiscalizaciones y denuncias penales.

La factura apócrifa, debe su nombre principalmente a que se trata de un tipo de comprobante que registra una operatoria comercial que nunca ha sucedido en la realidad.

Los adquirentes de las mismas, suelen utilizarlas a efectos de erosionar a base imponible de determinados Tributos, pues permitiría el cómputo de un crédito fiscal –en relación al Impuesto al Valor Agregado- o de un gasto computable –en relación al Impuesto a las Ganancias-, que no se correspondería con la realidad, pues la operatoria en si, jamás acaeció.

El beneficio, sin duda alguna es, generalmente un retorno con el cual se queda el emisor de la factura apócrifa, el cual consiste, en la mayoría de los casos, en un porcentaje del crédito fiscal que le permite computar a su adquirente y, en el caso de este último, la erosión de la base imponible respectiva, pues el computo de tal crédito fiscal y del eventual gastos deducible de Ganancias, irroga un menor gasto al final de cuentas que el monto que deberá abonar por dicha factura y que llega hasta el 51% del monto facturado.

Esta operatoria no es nueva, sino que en la década del 70 ya había iniciado dicha práctica, utilizando comprobantes en el rubro de los regímenes de promoción.

Asimismo, han sido sustanciosos los casos millonarios donde se han detectado este tipo de casos.

Por ejemplo, desde el conocido precedente Skanska, pasando por Koner – Salgado, he inclusive se estudia su problemática actual en el marco del Delito de Lavado de Dinero y demás asociados.

II. El control de AFIP: Es tan fácil

Lo que el usuario de tales comprobantes apócrifos desconoce, en suma, es que la evasión que pretende por medio de los mismos, es fácilmente detectable por la Administración y, en virtud de ello, en la actualidad hay numerosos casos denunciados ante la Justicia Penal Económica o ante la Justicia Federal en el interior del país.

Pues, en principio, AFIP ha habilitado diferentes bases de datos, tales como la Base APOC, e inclusive ahora empezará a regir el famoso Sistema de Capacidad Económica Financiera, el cual adjudicará un determinado coeficiente al contribuyente, en el marco del cual se reputará que posee espalda operativa y financiera para efectuar determinadas actividades y, en consecuencia, toda venta que escape a la misma podrá ser reputada directamente como una operación ficticia, respaldada en base a un comprobante apócrifo.

Este dato que podría ser menor, en definitiva no lo es, pues AFIP posee numerosos sistemas de control en la actualidad, mediante los cuales puede detectar mediante un simple análisis de la información contenida en sus bases de datos sobre la posibilidad de que el sujeto emisor de dicha factura, tenga la capacidad de realizar en la práctica dicha operatoria.

A meros efectos ilustrativos, se podría citar c  CONTINUA en:

https://www.abogados.com.ar/factura-apocrifa-una-forma-estupida-de-evasion-y-de-carcel-efectiva/23049

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