REINTEGRO. CRÉDITO FISCAL. IVA. EXPORTACION. Competencia del TFN. Plenario.

La Cámara Contencioso Administrativa Federal reunida en pleno, fijó como doctrina legal que el Tribunal Fiscal de la Nación es competente para entender en la apelación deducida contra la denegación de reintegro en concepto de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, en operaciones de exportación.
La cuestión planteada se dio en el marco de un rechazo a una solicitud de reintegro de crédito fiscal (IVA) respecto de operaciones de exportación, concretamente objetándose las operaciones de determinado proveedor.
Que en virtud de este rechazo, se intimó a la actora a devolver las sumas compensadas con créditos fiscales. Así las cosas, el voto en mayoría en uno de sus considerandos expresa que es "razonable afirmar que la actividad del ente fiscal ha consistido en determinar el Impuesto al Valor Agregado."
Resolviendo que, la decisión impugnada se exhibe como un acto que por su naturaleza encuadra en el supuesto establecido en el art. 159 inc. a) de la ley 11.683.
Dentro de los votos en disidencia se remarca que carece de carácter determinativo, debido a que el "impuesto facturado" a los exportadores no reviste estrictamente la calidad de un verdadero "crédito fiscal", dado que está vinculado con operaciones de exportación que se encuentran exentas en el I.V.A. y "ningún acto que se relacione con dicho "impuesto facturado revestirá la condición de una determinación impositiva." 
Cámara Contencioso Administrativo Federal – Pleno 26/06/2017 "Las 2 C S.A. (TF 25214-I) c/ DGI".
(*) www.horaciocardozo.com.ar, abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Las entidades exentas deben cumplir todos los requisitos

El carácter de sujeto exento estará dado por el encuadramiento de una entidad dentro de las previsiones fijadas por las normas que regulan ese carácter y no por la circunstancia de que cuente o deje de contar con una resolución del ente recaudador que declare explícitamente que no reviste esa calidad.
La violación de las condiciones para gozar de la exención hace caer la misma.
De esta forma, y por unanimidad, los magistrados de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, revocaron el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación y confirmaron en su totalidad la determinación de oficio efectuada contra la actora, amparándose en que el mero reconocimiento del Fisco Nacional respecto como entidad exenta en el impuesto a las ganancias, no le quita validez a la determinación tributaria, pues aún cuando la fundación tenga expedido a su favor el reconocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, éste no implica un "status de indemnidad" respecto de las potestades de fiscalización, verificación y percepción de este organismo recaudador, sino que, por el contrario, este las conserva de igual forma.
Asimismo, el citado Tribunal entendió que según las constancias de autos, no se cumplían los extremos del artículo 20 inciso f) de la L.I.G., que dispone la exención del gravamen respecto de las ganancias que obtengan las fundaciones, siempre que se destinen a los fines de su creación y en tanto no se distribuyan entre sus socios. En consecuencia, el organismo recaudador logró precisar la existencia de una distribución indirecta de utilidades entre los miembros del consejo de administración durante los períodos fiscales examinados, lo que determina claramente la inaplicabilidad de la calidad de sujeto exento en dicho lapso.
Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala I- 15/08/2017 "Fundación Patagonia Natural C/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo"
(*) www.horaciocardozo.com.ar, abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).

La AFIP debe resolver rápido un pedido de devolución de lo retenido en ganancias por indemnización laboral

Los actos de mero trámite realizados no pueden justificar la demora incurrida en dictar el acto administrativo correspondiente. Ello en tanto ha transcurrido un plazo mas que razonable sin que el organismo dictara resolución definitiva en el expediente administrativo pertinente.
Así lo resolvió la Cámara Contencioso Administrativo Federal en un caso de amparo por mora presentado ante el Tribunal Fiscal de la Nación por un contribuyente que había solicitado al Fisco que dictara los actos administrativos que autorizaran el pago e inmediata transferencia de lo indebidamente retenido en concepto de impuesto a las ganancias retenido por una indemnización laboral por despido sin causa.
De esta forma la Cámara revocó lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación que consideró que los avances en el trámite administrativo no autorizaban a tener por justificada la demora.
El amparo previsto en la ley de procedimiento tributario tiene por finalidad conceder una tutela pronta y eficaz a los derechos de los particulares-sean contribuyentes o no- que se encuentren lesionados u obstaculizados por una demora excesiva de la administración tributaria en efectuar un trámite o diligencia a su cargo. 
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V 22/08/2017 "Turner, Horacio Bernardo c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de organismo externo"
(*) www.horaciocardozo.com.ar, abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).

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