PRORROGA REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES.

Las ventajas que ofrece el "Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado", consisten en la reducción de las contribuciones patronales de la seguridad social a las empresas que tomen nuevos empleados
Esta norma aplica para los empleadores que detenten hasta 80 empleados, por el plazo de 24 meses contados a partir del inicio de una nueva relación laboral a tiempo indeterminado. Es decir, por cada nuevo dependiente que incremente la nómina de personal respecto al período marzo 2014.
Este sistema alcanza a las contribuciones patronales establecidas en el régimen general, como el Sistema Integrado Previsional Argentino, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032, el Fondo Nacional de Empleo, el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.
El beneficio consiste, en dos tipos diferentes:
El primero para los empleadores que tengan una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, en el cual, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las contribuciones antes transcriptas y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.
El segundo es aplicable a aquellos que tengan entre 16 y 80 trabajadores, durante los primeros 24 meses de la relación laboral ingresarán el 50% de las contribuciones.
Siempre que se produzca un incremento de la nómina de personal que contaba la empresa en marzo de 2014, y cuando disminuyera la plantilla de personal, el empleador dentro de 90 días de producido el cese de la relación laboral deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición de continuar el beneficio.

EL BANCO CENTRAL DISPENSA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE SOLICITAR DECLARACIONES JURADAS DE SUS CLIENTES

A través de la comunicación “B” 11587, el Banco Central informa que no resulta indispensable tomar en cuenta el aspecto tributario de los clientes ni requerir de los mismos la presentación de las declaraciones juradas impositivas, para cumplir con sus obligaciones de debida diligencia.
Así es que las entidades se encuentran dispensadas de exigir a sus clientes la presentación de las declaraciones juradas fiscales.
Sin embargo, en el mismo texto se aclara que los clientes sin perjuicio de ello, podrán presentar de manera voluntaria tales declaraciones, manifestando expresamente que la entrega es efectuada por propia voluntad. Esta información continuaría manteniendo el carácter de confidencial.
La practica de los bancos, según la consulta de varios clientes, es pedir que la declaración jurada sea suministrada voluntariamente y cuando alguien se ampara en esta norma del BCRA, entonces les exigen certificación firmada por el contador de la empresa y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Muchos clientes entregan esta información para evitar incurrir en mayores costos.

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