Beneficios para Pymes. Capítulo Uno: Beneficios Impositivos

Desde el 2016 con la ley 27.264 publicada en agosto de 2016 y ahora con la nueva Ley de emprendedores publicada el 29 de marzo de 2017, se demuestra un interés renovado en el universo de emprendedores.
Enumeraremos los aspectos más salientes que en materia impositiva favorecieron a las Pequeñas y Medianas Empresas:
· Exclusión en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: no será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017. Los contribuyentes que encuadren dentro de la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según lo que establece la ley 25.300.
· Diferimiento en el pago del IVA: Podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. Podrán ingresar el Impuesto al Valor Agregado a los 90 días de su liquidación.
· Impuesto sobre los créditos y débitos: el Impuesto que hubiese sido efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso, podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias:
  En un 100% para las micro y pequeñas empresas.
o   En un 50% por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.
· Exclusión en los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias e IVA vigentes que actualmente se aplican sobre las operaciones que se realizan con tarjetas de débito, crédito o compra. Dicha exclusión se aplicará sobre aquellas micro empresas del sector comercio por las operaciones de venta de bienes muebles que efectúen y que se encuentren alcanzadas por el beneficio de reintegro de IVA. Están exceptuadas de este beneficio las micro empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería, y las personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad.
· Impuesto a las Ganancias: Se podrá tomar como pago a cuenta del mismo, el importe que surja de aplicar el 10% sobre el valor de la/s inversión/es productiva/s realizadas
durante el año fiscal o ejercicio anual, según corresponda. Dicho monto no puede superar el importe que se determine mediante la aplicación del 2% sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o servicios, según se trate. En caso de las industrias manufactureras micro, pequeñas y medianas, el límite porcentual incrementará de un 2% a un 3%. éste beneficio aplica para las inversiones realizadas entre el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.
· IVA: Por los créditos fiscales originados por inversiones productivas, se podrá solicitar su conversión en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.
En adelante seguiremos detallando beneficios y hablaremos de la nueva estrella, Las Sociedades por Acciones Simplificada.

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