BLANQUEO: Se extendió hasta el 21/03/2017 el plazo para adquirir el BONAR 1% 2023

A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia 139/2017, el Gobierno nacional extendió el plazo para adquirir el bono a 7 años, modificando de esta forma el apartado 2 del inciso a) del artículo 42 de la Ley 27.260, prolongando el límite para la compra del BONAR 1% 2023 hasta el 31 de marzo de 2017, cuando en realidad, la fecha original era el 31 de diciembre de 2016.
El “bono mágico” como se conoce en los mercados bursátiles, permitía la adquisición de títulos públicos o participación en Fondos Comunes de Inversión por la tercera parte del capital exteriorizado, lo que exceptúa del impuesto no solo al monto involucrado en la compra de títulos, sino al total de los fondos declarados.
Las opciones que otorgó el Gobierno fue un bono en dólares a 3 años (BONAR 0% 2019) y el mencionado BONAR 1% 2023, el cuál es intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años, aunque luego podrá liquidarse en el mercado secundario.

BLANQUEO – RETROCEDIENDO: Marcha atrás de la AFIP admitiendo la regularización de los testaferros sin restricciones

En el día de ayer la AFIP dio marcha atrás con la restricción que impedía la posibilidad de que una empresa reconozca que había actuado como testaferro, para aquellos casos en los cuales las acciones y/o el inmueble no fueron declarados debidamente ante el organismo fiscal.
De este modo, y a través de la consulta realizada en su sitio web bajo el Nº de ID 21663282, la AFIP respondió que era posible utilizar la figura del testaferro aún en los casos originalmente limitados vía interpretación.
Cabe destacar que la respuesta emitida por el fisco, se da a menos de un mes del cierre del blanqueo, y habilita a utilizar la figura del testaferro –antes restringida- para el acogimiento.
A continuación observamos la pregunta efectuada con su correspondiente respuesta:

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